REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : TP11-L-2008-000065


SENTENCIA

Visto que se recibió del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el presente asunto con el objeto de homologar el acuerdo suscrito entre las partes, este Tribunal observa Primero: Que en fecha 05 de mayo de 2008, se celebro acuerdo entre las partes en el cual se solicita se homologue el mismo sobre el monto de Bs. 2000,00 pagadero en fecha 13/05/2008 por la demandada, sobre los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, pago de domingos y feriados, observado que se llenan los extremos del art. 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como del art. 10 del Reglamento de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no se vulnera derechos irrenunciables al trabajador EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO EN QUE LAS PARTES LLEGARON, se le da carácter de cosa juzgada. En cuanto al archivo del asunto una vez que se produzca el pago de lo acordado por las partes se procederá al archivo del mismo.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria





En esta misma fecha se publico.
La Secretaria