e REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2007-000243
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO MORALES UTRILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YOMAGDA QUINTERO
PARTE DEMANDADA: PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO y SERVICIO AUTONOMO TRUJILLANO DEL DEPORTE (SATRUD)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ MARINA CABRERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 7 de Mayo de 2008, siendo las 1:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOSE GREGORIO MORALES UTRILLA, titular de la cedula de identidad N- 9.496.217 asistido por su apoderada judicial Abg. SANDRA PEÑA, inscrita en el IPSA bajo el N- 58686, y la parte demandada SERVICIO AUTONOMO TRUJILLANO DEL DEPORTE (SATRUD) representada por la Procuraduría General del Estado Trujillo en la persona de su apoderada judicial Abg. LUZ MARINA CABRERA, inscrita en el IPSA bajo el N- 74.322, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece la cantidad de Bs. 4.024,68 luego de depuradas las cuentas, que comprende los conceptos de antigüedad, vacaciones, intereses sobre prestaciones, los otros conceptos no le corresponden, pagadero mediante cheque N- 67004592 de la Agencia Bancaria Del Sur a nombre del trabajador, en este estado la parte demandante esta de acuerdo libre de constreñimiento acepta y manifiesta que con el pago del presente asunto nada le adeuda la parte demandada solicita se homologue el acuerdo a que llegaron. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se devuelven los escritos de pruebas, no se condena en costas por el acuerdo llegado. La parte demandada presenta autorización respectiva emanada del despacho del Gobernador.
La Juez
Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria
Abg. Merli Castellano
El demandante Abogada Apoderada
Apoderada de la Parte Demandada
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