REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2007-000400
PARTE DEMANDANTE: REINALDO MENDOZA Y KELYS RONDON
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: VICTOR BARRUETA
EMPRESAS CODEMANDADAS: VALORES ROA C.A., en la persona de su representante legal MANUEL RODRIGUEZ ABRALDES
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CODEMANDADA: LIZMARK PERDOMO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista el acta de mediación institucional suscrita por las partes en el día de hoy 08-05-08, donde comparecen voluntariamente por ante este Tribunal los ciudadanos parte demandante REINALDO MENDOZA Y KELYS RONDON, titulares de la cedula de identidad N- 14.277.904 y 16.881.105 mediante su apoderado judicial abogado VICTOR BARROETA inscrito en I.P.S.A bajo el No 114.685 y la demandada empresa VALORES ROA C.A., en la persona de su representante legal MANUEL RODRIGUEZ ABRALDES titular de la cedula de identidad 3.404.838, asistido por la apoderada judicial abogada LIZMARK PERDOMO inscrita en I.P.S.A bajo el No 92.060, estando presente igualmente los coordinadores de la mesa técnica institucional de Mediación y Negociación, abogada AURA VILLARREAL Y NELSON BRAVO, jueces cuarto y tercero, respectivamente de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo, quienes manifestaron que en base a las actas suscritas donde se establecían las reglas sobre la cual llegarían a una conciliación con concesiones reciprocas por ante la mesa mediación Institucional, identificando previamente las condiciones sobre las cuales se basarían el calculo de montos y conceptos acordados en la mesa de mediación institucional; este Tribunal una vez verificado los montos y conceptos demandados junto con las partes demandantes y demandadas en la presente causa previo a impartir la homologación solicitada por las partes, observa lo siguiente: PRIMERO: Establece el articulo 3 en su parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo que: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente tendrá efecto de cosa juzgada”. Igualmente establece el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo la transacción laboral y efectos de la misma. Observa este Tribunal que el acta conciliatoria sobre los derechos del trabajador se realizo, mediante el cual se establece que el monto que corresponde a el ciudadano demandante REINALDO MENDOZA , plenamente identificado en autos, es la cantidad de BOLIVARES FUERTES SEIS MIL SETECIENTOS SEIS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. F 6.706,96), por los siguientes conceptos en cuadro anexo para que se tenga como parte de la presente mediación y homologación por parte del Tribunal y a el ciudadano demandante KELYS RONDON , plenamente identificado en autos, es la cantidad de BOLIVARES FUERTES SIETE MIL TRECIENTOS OCHENTA Y UNO CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (BS. F 7.381,42), por los siguientes conceptos en cuadro anexo para que se tenga como parte de la presente mediación y homologación por parte del Tribunal SEGUNDO: Las partes tanto demandante como demandada solicitan al Tribunal homologue el monto y conceptos descritos en el cuadro anexo. TERCERO: Las partes solicitan al Tribunal se acuerde oficiar a la Procuraduría General de la Republica y a la Corporación Venezolana Agraria para que se realice el pago que le corresponde al trabajador en dos cheques: uno a nombre del ciudadano REINALDO MENDOZA , titular de la cedula de identidad N° 16.881.105, por la cantidad de BOLIVARES FUERTES CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. F 5.365,57), por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales y otro cheque a nombre de VICTOR BARROETA, titular de la cedula de identidad No 14.929.795, el cual asciende a la cantidad de BOLIVARES FUERTES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 1.341,39) para totalizar la cantidad de


BOLIVARES FUERTES SEIS MIL SETECIENTOS SEIS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. F 6.706,96) y para la ciudadana KELYS RONDON, titular de la cedula de identidad N° 14277904, por la cantidad de BOLIVARES FUERTES CINCO MIL NOVECIENTOS CINCO CON TRECE CÉNTIMOS (BS. F 5.905,13), por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales y otro cheque a nombre de VICTOR BARROETA, titular de la cedula de identidad No 14.929.795, el cual asciende a la cantidad de BOLIVARES FUERTES UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 1476,28) para totalizar la cantidad de BOLIVARES FUERTES SIETE MIL TRECIENTOS OCHENTA Y UNO CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (BS. F 7.381,42), a tal efecto este Tribunal revisa las actuaciones procesales y observa que cursante a los folios 16 al 31 de la presente causa consta poder en copia certificada, donde dentro de las facultades de sus apoderado judiciales se encuentra la de recibir cantidades de dinero y la mención que las facultades allí conferidas son a titulo enunciativo mas no taxativo igualmente los ciudadanos REINALDO MENDOZA Y KELYS RONDON autorizan y están de acuerdo con el presente numeral. Por las razones y visto lo solicitado por las partes y de acuerdo a lo establecido el articulo 3 en su parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y articulo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, articulo 257 de la Constitución De La Republica Bolivariana de Venezuela y por cuanto el espíritu y propósito de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo es la conciliación, mediación para la resolución de conflictos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO SUSCRITO POR LAS PARTES CIUDADANOS: REINALDO MENDOZA Y KELYS RONDON POR MEDIO DE SU APODERADO JUDICIAL ABOGADO VICTOR BARROETA Y LA PARTE CODEMANDADA: EMPRESA VALORES ROA C.A. EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL CIUDADANO MANUEL RODRÍGUEZ ABRALDES, ASISTIDO POR LA COAPODERADA JUDICIAL ABOGADA LIZMARK PERDOMO, Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se ordena oficiar a la Procuraduría General de la Republica y a la Corporación Venezolana Agraria e igualmente se regresan las pruebas a cada una de las partes quienes dejaran constancia del recibido de las mismas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, siendo las 1:15 a.m. A los 197 años de la Independencia y 149 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.
La Juez
ABG. YULIBETT CALDERON
LA SECRETARIA


Apoderado Judicial


Representante de la demandada Apoderada de la demandada