REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, doce de mayo de dos mil ocho
197º y 149º


ACTA

ASUNTO: TP11-L-2007-000633
PARTE ACTORA: JOSÉ JESÚS CARDOZO BRICEÑO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LORENZO HIDALGO y RUBEN DARIO GIL OCANTO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES NELCAR, S.R.L
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO PARRA PAREDES
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 12 de mayo de 2008, siendo las 2:30 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo a cargo del Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO y de la Secretaria Abogada EGLEIDA RUIZ; en el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparece a la audiencia el ciudadano JOSÉ JESÚS CARDOZO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.759.655, asistido, por el abogado LORENZO HIDALGO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 104.986, apoderados judicial, y por la parte demandada la empresa INVERSIONES NELCAR, S.R.L, en la persona de su representante legal ciudadano CARLOS EDUARDO PARRA PAREDES, titular de la cédula de identidad Nro. 10.039.662, asistido del abogado FREDDY DELFIN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 53.087; la parte demandada solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: a pesar de que la parte demandante no fue trabajador de la empresa que represento, pero en aras de llegar a un acuerdo y dar por concluido este juicio, ofrezco pagar al ciudadano: JOSÉ JESÚS CARDOZO BRICEÑO, antes identificado, la cantidad OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERSTES (Bs.f. 800,00), mediante la emisión de cheque de la entidad financiera Banco Occidental De Descuento, Agencia Bocono, signado con el Nro.69000316. En este acto presente la parte actora debidamente asistida de su apoderado judicial, acepta la cantidad arriba ofrecida por la parte demandada. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenara el archivo del expediente una vez que transcurran cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del presente acuerdo. Se devuelven las pruebas a las partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ,


ABG. NELSON BRAVO MATERANO


Parte actora Apoderado judicial de la Parte actora


La Parte Demandada Abogado asistente

LA SECRETARIA,


ABG. EGLEIDA RUIZ