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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 Trujillo, trece de mayo de dos mil ocho
 198º y 149º
 
 ASUNTO: TP11-L-2008-000142
 SENTENCIA
 
 PARTE ACTORA: JHONNY JESÚS GIL Y JHONNY ALEXANDER VILLEGAS
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE Abogada  YANETT PIRELA,
 EMPRESA CODEMANDADA: VALORES ROA C.A., en la persona de su representante legal MANUEL RODRIGUEZ ABRALDES
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA: LIZMARK PERDOMO
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 El día de hoy 13-05-08, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal los ciudadanos JHONNY JESÚS GIL Y JHONNY ALEXANDER VILLEGAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.049.143 y 10.109.416 respectivamente,  por medio de  su Apoderada Judicial  Abogada  YANETT PIRELA, inscrita en I.P.S.A bajo el No 88.654, y  la empresa VALORES  ROA C.A., en la persona  de su representante legal MANUEL RODRIGUEZ ABRALDES  titular de la cedula de identidad 3.404.838, asistido por la  apoderada  judicial abogada LIZMARK PERDOMO inscrita en I.P.S.A bajo el No 92.060, estando presente igualmente los coordinadores de la mesa técnica institucional de Mediación y Negociación,  abogada AURA VILLARREAL Y NELSON BRAVO MATERANO, jueces Cuarto y Tercero, respectivamente de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo, quienes manifestaron que en base a las actas suscritas donde se establecían las reglas sobre la cual llegarían a una conciliación con concesiones reciprocas por ante la mesa mediación Institucional, identificando previamente las condiciones sobre las cuales se basarían el calculo de montos y conceptos acordados en la  mesa de mediación institucional;  este Tribunal una vez verificado los montos y conceptos demandados junto con las partes demandantes y demandadas en la presente causa previo a impartir la homologación solicitada por las partes, observa lo siguiente: PRIMERO: Establece el articulo 3 en su parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo que: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente tendrá efecto de cosa juzgada”. Igualmente establece el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo la transacción laboral y efectos de la misma. Observa este Tribunal que el acta conciliatoria sobre los derechos del trabajador se realizo, mediante el cual se establece que el monto que corresponde a el ciudadano demandante   JHONNY JESÚS GIL,, plenamente identificado en autos,  es la cantidad de CUATRO MIL  NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON DOS CENTIMOS (BS. F 4.974,02), por los siguientes conceptos en cuadro anexo para que se tenga como parte de la presente mediación y homologación por parte del Tribunal. SEGUNDO: Las partes tanto demandante como demandada solicitan al Tribunal homologue el monto y conceptos descritos en el cuadro anexo. TERCERO:  Las partes solicitan al Tribunal se acuerde oficiar  a la Procuraduría General de la Republica y a la Corporación Venezolana Agraria para que se realice el pago que le corresponde al trabajador en dos cheques: uno a nombre del ciudadano JHONNY JESÚS GIL, titular de la cédula de identidad Nro 13.049.143, por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTIDOS CENTIMOS (BS. F 3.979,22), por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales y otro cheque a nombre de YANETT PIRELA, inscrita en I.P.S.A bajo el No 88.654, el cual asciende a la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 994,80) para totalizar la cantidad de CUATRO MIL  NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON DOS CENTIMOS (BS. F 4.974,02); a tal efecto este Tribunal revisa las actuaciones procesales y observa que cursante a los folios 7 al 8 de la presente causa consta poder en copia certificada,  donde dentro de las  facultades de sus apoderado judiciales se encuentra la   de recibir cantidades de dinero y la mención que las facultades allí conferidas son a titulo enunciativo mas no taxativo igualmente los  ciudadanos JHONNY JESÚS GIL Y JHONNY ALEXANDER VILLEGAS, autorizan y están de acuerdo con el presente numeral. Por las razones y visto lo solicitado por las partes y de acuerdo a lo establecido el articulo 3 en su parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y articulo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, articulo 257 de la Constitución De La  Republica Bolivariana de Venezuela  y por cuanto el espíritu y propósito de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo es la conciliación, mediación  para la resolución de conflictos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO SUSCRITO POR LAS PARTES CIUDADANOS JHONNY JESÚS GIL Y JHONNY ALEXANDER VILLEGAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.049.143 y 10.109.416 POR MEDIO DE SU APODERADA JUDICIAL ABOGADA YANETT PIRELA Y LA PARTE CODEMANDADA: EMPRESA VALORES ROA C.A. EN LA PERSONA  DE SU REPRESENTANTE LEGAL CIUDADANO MANUEL RODRÍGUEZ ABRALDES, ASISTIDO POR LA COAPODERADA JUDICIAL ABOGADA  LIZMARK PERDOMO, Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se ordena oficiar a la Procuraduría General de la Republica y a la Corporación Venezolana Agraria e igualmente se  regresan las pruebas a cada una de las partes quienes dejaran constancia del recibido de las mismas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado  Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. A los 197 años de la Independencia y 149 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.
 EL JUEZ
 
 
 ABG.    NELSON BRAVO MATERANO
 
 
 LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
 
 
 EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA CODEMANDADA
 
 MANUEL RODRÍGUEZ ABRALDES
 
 COAPODERADA JUDICIAL
 
 ABG. LIZMARK PERDOMO
 
 
 
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. EGLEIDA RUIZ
 
 
 
 
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