REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: TP11-L-2008-000195
PARTE ACTORA: YORDANIS JESÚS ESPINOZA y RAFAEL MARÍA ALDANA HERNÁNDEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada YANETT PIRELA
EMPRESA CODEMANDADA: VALORES ROA C.A., en la persona de su representante legal MANUEL RODRIGUEZ ABRALDES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA: LIZMARK PERDOMO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
El día de hoy 13-05-08, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal los ciudadanos YORDANIS JESÚS ESPINOZA, y RAFAEL MARÍA ALDANA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nros 12.797.344 y 10.915.119, respectivamente, por medio de su Apoderada Judicial Abogada YANETT PIRELA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº. 88.654, y la empresa VALORES ROA C.A., en la persona de su representante legal MANUEL RODRIGUEZ ABRALDES titular de la cedula de identidad 3.404.838, asistido por la apoderada judicial abogada LIZMARK PERDOMO inscrita en I.P.S.A bajo el No 92.060, estando presente igualmente los coordinadores de la mesa técnica institucional de Mediación y Negociación, abogada AURA VILLARREAL Y NELSON BRAVO MATERANO, jueces Cuarto y Tercero, respectivamente de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo, quienes manifestaron que en base a las actas suscritas donde se establecían las reglas sobre la cual llegarían a una conciliación con concesiones reciprocas por ante la mesa mediación Institucional, identificando previamente las condiciones sobre las cuales se basarían el calculo de montos y conceptos acordados en la mesa de mediación institucional; este Tribunal una vez verificado los montos y conceptos demandados junto con las partes demandantes y demandadas en la presente causa previo a impartir la homologación solicitada por las partes, observa lo siguiente: PRIMERO: Establece el articulo 3 en su parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo que: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente tendrá efecto de cosa juzgada”. Igualmente establece el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo la transacción laboral y efectos de la misma. Observa este Tribunal que el acta conciliatoria sobre los derechos del trabajador se realizo, mediante el cual se establece que el monto que corresponde a los ciudadanos demandantes YORDANIS JESÚS ESPINOZA titular de la Cédula de Identidad Nro 12.797.344, es la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON DIECIOCHO CENTIMOS (BS. F 6.889,18), y el ciudadano RAFAEL MARÍA ALDANA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro 10.915.119, por la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON TRECE CENTIMOS (BS.F 13.507,13) por los siguientes conceptos en cuadro anexo para que se tenga como parte de la presente mediación y homologación por parte del Tribunal SEGUNDO: Las partes tanto demandante como demandada solicitan al Tribunal homologue el monto y conceptos descritos en el cuadro anexo. TERCERO: Las partes solicitan al Tribunal se acuerde oficiar a la Procuraduría General de la Republica y a la Corporación Venezolana Agraria para que se realice el pago que le corresponde al trabajador en dos cheques: uno a nombre del ciudadano YORDANIS JESÚS ESPINOZA titular de la Cédula de Identidad Nro 12.797.344, por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 5.511,34), y uno para la abogada YANETT PIRELA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 1.377,84), para un total de SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON DIECIOCHO CENTIMOS (BS. F 6.889,18), y para el ciudadano RAFAEL MARÍA ALDANA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro 10.915.119, por la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTACENTIMOS (BS.F 10.805,70), por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales y otro cheque a nombre de YANETT PIRELA, titular de la cedula de identidad No 14.459.968, el cual asciende a la cantidad de DOS MIL SETESCIENTOS UNO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 2.701,43), para un total de TRECE MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON TRECE CENTIMOS (BS.F 13.507,13); a tal efecto este Tribunal revisa las actuaciones procesales y observa que cursante a los folios 5 al 11 de la presente causa consta poder en copia certificada, donde dentro de las facultades de sus apoderado judiciales se encuentra la de recibir cantidades de dinero y la mención que las facultades allí conferidas son a titulo enunciativo mas no taxativo igualmente los ciudadanos YORDANIS JESÚS ESPINOZA, y RAFAEL MARÍA ALDANA HERNÁNDEZ, autoriza y está de acuerdo con el presente numeral. Por las razones y visto lo solicitado por las partes y de acuerdo a lo establecido el articulo 3 en su parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y articulo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, articulo 257 de la Constitución De La Republica Bolivariana de Venezuela y por cuanto el espíritu y propósito de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo es la conciliación, mediación para la resolución de conflictos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO SUSCRITO POR LAS PARTES CIUDADANOS YORDANIS JESÚS ESPINOZA, y RAFAEL MARÍA ALDANA HERNÁNDEZ, titulares las Cédulas de Identidades Nros 12.797.344 y 10.915.119, POR MEDIO DE SU APODERADA JUDICIAL ABOGADA YANETT PIRELA Y LA PARTE CODEMANDADA: EMPRESA VALORES ROA C.A. EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL CIUDADANO MANUEL RODRÍGUEZ ABRALDES, ASISTIDO POR LA COAPODERADA JUDICIAL ABOGADA LIZMARK PERDOMO, Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se ordena oficiar a la Procuraduría General de la Republica y a la Corporación Venezolana Agraria e igualmente se regresan las pruebas a cada una de las partes quienes dejaran constancia del recibido de las mismas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. A los 197 años de la Independencia y 149 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ
ABG. NELSON BRAVO MATERANO
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA CODEMANDADA
MANUEL RODRÍGUEZ ABRALDES
COAPODERADA JUDICIAL
ABG. LIZMARK PERDOMO
LA SECRETARIA
ABG. EGLEIDA RUIZ
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