REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

CAUSA N TP11-L-2007-000530
PARTE ACTORA: EDUARDO LUÍS ESPINOZA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YANETT PIRELA.
EMPRESA CODEMANDADA: VALORES ROA C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano: MANUEL RODRIGUEZ ABRALDES.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA: LIZMARK PERDOMO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

El día de hoy 14-05-08, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal el ciudadano: EDUARDO LUÍS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.403.390, por medio de su apoderado judicial abogado YANETT PIRELA, inscrita en I.P.S.A bajo el No 88.654, y la empresa VALORES ROA C.A., en la persona de su representante legal MANUEL RODRIGUEZ ABRALDES titular de la cedula de identidad 3.404.838, asistido por la apoderada judicial abogada LIZMARK PERDOMO inscrita en I.P.S.A bajo el No 92.060,estando presente igualmente los coordinadores de la mesa técnica institucional de Mediación y Negociación, abogada AURA VILLARREAL Y NELSON BRAVO MATERANO, jueces cuarto y tercero, respectivamente de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo, quienes manifestaron que en base a las actas suscritas donde se establecían las reglas sobre la cual llegarían a una conciliación con concesiones reciprocas por ante la mesa de mediación Institucional, identificando previamente las condiciones sobre las cuales se basarían el calculo de montos y conceptos acordados en la mesa de mediación institucional; este Tribunal una vez verificado los montos y conceptos demandados junto con las partes demandantes y demandadas en la presente causa previo a impartir la homologación solicitada por las partes, observa lo siguiente: PRIMERO: Establece el articulo 3 en su parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo que: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente tendrá efecto de cosa juzgada”. Igualmente establece el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo la transacción laboral y efectos de la misma. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho del trabajador se establece que el monto que le corresponde al ciudadano EDUARDO LUÍS ESPINOZA, plenamente identificado en autos es la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS.F 14.266,89), por los conceptos descritos en el cuadro anexo para que se tenga como parte de la presente mediación y homologación por parte del Tribunal. SEGUNDO: Las partes tanto demandante como demandada solicitan al Tribunal homologue el monto y conceptos descritos en el cuadro anexo. TERCERO: La parte actora solicita al Tribunal se acuerde oficiar a la Procuraduría General de la República y a la Corporación Venezolana Agraria para que se realice el pago que le corresponde a los trabajadores en dos cheques: uno a nombre del ciudadano EDUARDO LUÍS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.403.390, por la cantidad de ONCE MIL CUATROSCIENTOS TRECE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CENTIMO (BS. F 11.413,51) el segundo a nombre de YANETT PIRELA, titular de la cedula de identidad N° 14.459.968, por la cantidad de DOS MIL OCHOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 2.853,38), para un total de CATORCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS.F 14.266,89); a tal efecto este Tribunal revisa las actuaciones procesales y observa que consta poder en copia certificada, donde dentro de las facultades de sus apoderado judiciales se encuentra la de recibir cantidades de dinero y la mención que las facultades allí conferidas son a titulo enunciativo mas no taxativo. Por las razones y visto lo solicitado por las partes y de acuerdo a lo establecido el articulo 3 en su parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y articulo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, articulo 257 de la Constitución De La República Bolivariana de Venezuela y por cuanto el espíritu y propósito de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo es la conciliación, mediación para la resolución de conflictos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO SUSCRITO POR LAS PARTES CIUDADANO EDUARDO LUÍS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.403.390, POR MEDIO DE SU APODERADA JUDICIAL ABOGADA YANETT PIRELA Y LA PARTE CODEMANDADA: EMPRESA VALORES ROA C.A. EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL CIUDADANO MANUEL RODRÍGUEZ ABRALDES, ASISTIDO POR LA COAPODERADA JUDICIAL ABOGADA LIZMARK PERDOMO, Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se ordena oficiar a la Procuraduría General de la República y a la Corporación Venezolana Agraria e igualmente se regresan las pruebas a cada una de las partes quienes dejaran constancia del recibido de las mismas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. A los 197 años de la Independencia y 149 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ


ABG. NELSON BRAVO MATERANO


LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA CODEMANDADA


MANUEL RODRÍGUEZ ABRALDES

COAPODERADA JUDICIAL

ABG. LIZMARK PERDOMO
LA SECRETARIA

ABG. EGLEIDA RUIZ