REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
SENTENCIA
ASUNTO Nº TP11-L-2008-000061
PARTE ACTORA: GELVIS RAMÓN DELGADO QUINTERO
ABOGADO ASISTENTEPARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA
PARTE DEMANDADA: TRANSCOMBAN, C.A y VEINPRO, C.A, EMPRESAS FILIARES DEL GRUPO VINSA REGION OCCIDENTE
REPRESENTANTE LEGAL: JOSÉ LUÍS ALBOR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
El día 16 de mayo de 2008, siendo las 10:30 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte actora ciudadano GELVIS RAMÓN DELGADO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.456.873, debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores Abogado JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 63.005 quien consigna escrito de pruebas en UN (01) folio útil y anexos en ciento treinta y seis (136) folios, no encontrándose presente la parte demandada las sociedades mercantiles TRANSCOMBAN, C.A” Y “VEINPRO C.A”, empresas estas filiales del “GRUPO VINSA- REGIÓN OCCIDENTE, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial, en consecuencia comprobado plenamente el hecho de que la demandada se encuentra a derecho, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo DECLARA LA PRESUNCIÓN DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA y acuerda dictar el fallo por auto separado conforme a lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
I
SINTESIS N A R R A T I V A
La presente causa se inicia con la demanda en fecha 13 de febrero de 2008, incoada por el ciudadano GELVIS RAMÓN DELGADO QUINTERO, antes identificado; correspondiéndole la sustanciación al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación laboral; admitiéndose la presente causa en fecha 14 de febrero de 2.008, se libró Cartel de Notificación, el cual fue consignado por el Alguacil el día 17 de marzo de 2008, siendo estampada la correspondiente nota por parte de la secretaría en fecha 28 de abril de 2008, fecha en que comienza a computarse el lapso para la realización de la audiencia preliminar y habiéndose fijado para el día dieciséis (16) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo el día y hora señalada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia, se hizo presente solo la parte actora, ya identificados, no así la parte demandada de autos.
II
P A R T E M O T I V A
Alega el demandante de autos, en su escrito libelar alega haber prestado sus servicios, desde el (08) de octubre de 2.002, para las sociedades mercantiles TRANSCOMBAN, C.A” Y “VEINPRO C.A”, empresas estas filiales del “GRUPO VINSA- REGIÓN OCCIDENTE, cuyo representante legal es el ciudadano JOSE LUIS ALBOR, desempeñándose como supervisor de vigilancia y seguridad industrial, realizando trabajo relacionado con la supervisión de los puestos de vigilancia y verificar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad industrial del personal que presta servicios de vigilancia; así como la supervisión y vigilancia de los cajeros automáticos del Banco Provincial, ubicados en la jurisdicción del Estado Trujillo, devengando como salario mensual promedio el ultimo año, la cantidad de UN MILLON CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.053.659,57), lo que equivale a (Bs.F. 1.053.66); la relación laboral se prolongo hasta el dieciséis (16) de noviembre de 2.007, terminando la misma en la citada fecha, luego de haber disfrutado las vacaciones que tenia pendiente de los años 2002 al 2006, ambos inclusive, quedando por disfrutar el ultimo año de trabajo (año 2007), cuando me disponía a reincorporarme a mi trabajo fui notificado mediante oficio sin numero, de fecha 16-11-2007, donde se me informaba que la junta directiva de la empresa prescindía de mis servicios (omissis), lo cual se traduce en un despido injustificado ya que no medio causa que justificara el mismo, cabe destacar que para la fecha del despido se me adeudan las vacaciones correspondientes al año 2007, así como las utilidades correspondiente al año 2007, las cuales deben de ser calculadas conforme a la convención colectiva, es decir de cuarenta (40) días por año, contado a partir del año 2006, para acumular un tiempo de cinco (05) años, un (01) mes y veintiséis (26) días, cuyo horario de trabajo de lunes a sábado con una jornada que oscilaba desde las 7:00 p.m. a 7:00 a.m.
La parte demandante demanda las sociedades mercantiles TRANSCOMBAN, C.A” Y “VEINPRO C.A”, empresas estas filiales del “GRUPO VINSA- REGIÓN OCCIDENTE, cuyo representante legal es el ciudadano JOSE LUIS ALBOR, por la cantidad de DIECIOCHO MIL CHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 18.869,38), por concepto de cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales, descritos en el libelo de demanda.
La afirmación de tales hechos, deben tenerse como ciertos, conforme al mandato del legislador contemplado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez que ha sido verificada la incomparecencia de la parte demandada. Así lo ha sostenido la doctrina sentada por la Sala de Casación Social, la cual tiene carácter vinculante, en los términos establecidos por el artículo 177 Ejusdem, específicamente sentencia de fecha 17 de Febrero de 2.004, con ponencia Omar Mora Díaz, caso Arnaldo Salazar Vs. Publicidad Vepaco;”… Tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda y no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión)”. Así se decide.
Ahora bien, éste Juzgador advierte que se solicitaron las pruebas a la actora, en éste acto y que las mismas fueron presentadas en la oportunidad de ley, y se remitirá el análisis de los conceptos demandados a lo cursante en autos, atendiendo a la jurisprudencia anteriormente mencionada, que al efecto señala: “…el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio..” . Así se decide.
Analizados como han sido, los conceptos reclamados por la parte accionante y evidenciándose que los procedentes los siguientes:
Duración de la relación laboral
Duración de la relación laboral
Desde 08/10/2002
Hasta 16/11/2007
Total 8 días 1 mes y 5 años
Salario Promedio del último año
Fecha Salario Promedio
Dic-06 36.869,60
Ene-07 20.330,99
Feb-07 31.476,30
Mar-07 39.617,30
Abr-07 38.889,31
May-07 41.183,47
Jun-07 43.723,72
Jul-07 50.666,15
Ago-07 21.879,07
Sep-07 21.879,07
Oct-07 21.879,07
Nov-07 66.246,49
Total 36.220,04 (Bs. F. 36.22)
Antigüedad del art. 108 de la LOT
FECHA DÍAS CORRESPONDIENTES SALARIO ESTABLECIDO Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Utilidades TOTAL Capital mas intereses TASA ANUAL APLICADA % INTERESES
Ene-02 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 28,91 0
Feb-02 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 39,1 0
Mar-02 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 50,1 0
Abr-02 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 43,59 0
May-02 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 36,2 0
Jun-02 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 31,64 0
Jul-02 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 29,9 0
Ago-02 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 26,92 0
Sep-02 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 26,92 0
Oct-02 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 29,44 0
Nov-02 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 30,47 0
Dic-02 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 29,99 0
Total 0
Días adicionales 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 29,99 0
Ene-03 5 10.614,93 203,57 436,23 56.273,69 56.273,69 31,63 1483,280618
Feb-03 5 8.943,36 171,52 367,54 47.412,06 105.169,03 29,12 2552,101733
Mar-03 5 9.332,71 178,98 383,54 49.476,13 157.197,26 25,05 3281,492783
Abr-03 5 8.816,64 169,09 362,33 46.740,27 207.219,02 24,52 4234,175338
May-03 5 9.598,08 184,07 394,44 50.882,97 262.336,17 20,12 4398,503097
Jun-03 5 9.838,08 215,63 404,30 52.290,07 319.024,74 18,33 4873,102918
Jul-03 5 10.847,81 237,76 445,80 57.656,84 381.554,69 18,49 5879,121793
Ago-03 5 9.869,38 216,32 405,59 52.456,41 439.890,22 18,74 6869,618899
Sep-03 5 10.101,70 221,41 415,14 53.691,21 500.451,04 19,99 8336,680286
Oct-03 5 14.317,75 313,81 588,40 76.099,85 584.887,57 16,87 8222,544417
Nov-03 5 13.176,38 288,80 541,50 70.033,38 663.143,50 17,67 9764,788001
Dic-03 5 12.647,23 277,20 519,75 67.220,90 740.129,19 16,83 10380,31189
Total 60 0
Días adicionales 2 12.647,23 277,20 519,75 26.888,36 777.397,86 16,83 10903,00504
Ene-04 5 13.972,61 306,25 574,22 74.265,37 862.566,24 15,09 10846,77043
Feb-04 5 16.670,17 365,37 685,08 88.603,07 962.016,08 14,46 11592,29374
Mar-04 5 10.389,60 227,72 426,97 55.221,44 1.028.829,81 15,2 13031,84423
Abr-04 5 14.303,33 313,50 587,81 76.023,17 1.117.884,82 15,22 14178,5058
May-04 5 15.132,75 331,68 621,89 80.431,60 1.212.494,92 15,4 15560,35149
Jun-04 5 17.761,32 437,95 729,92 94.645,94 1.322.701,21 18,33 20204,26097
Jul-04 5 19.719,99 486,25 810,41 105.083,24 1.447.988,71 18,49 22311,09275
Ago-04 5 23.173,73 571,41 952,35 123.487,43 1.593.787,24 18,74 24889,64406
Sep-04 5 21.598,94 532,58 887,63 115.095,72 1.733.772,61 19,99 28881,76201
Oct-04 5 26.865,53 662,44 1.104,06 143.160,13 1.905.814,50 16,87 26792,57552
Nov-04 5 18.902,33 466,08 776,81 100.726,09 2.033.333,17 17,67 29940,83092
Dic-04 5 17.038,25 420,12 700,20 90.792,86 2.154.066,86 16,83 30210,78778
Total 60 0
Días adicionales 4 17.038,25 420,12 700,20 72.634,29 2.256.911,94 16,83 31653,19002
Ene-05 5 21.344,77 526,31 877,18 113.741,30 2.402.306,43 14,93 29888,69586
Feb-05 5 19.720,85 486,27 810,45 105.087,82 2.537.282,94 14,21 30045,65886
Mar-05 5 16.268,29 401,14 668,56 86.689,95 2.654.018,55 14,44 31936,68994
Abr-05 5 18.729,17 461,82 769,69 99.803,38 2.785.758,62 13,96 32407,65864
May-05 5 26.323,18 649,06 1.081,77 140.270,11 2.958.436,39 14,02 34564,39847
Jun-05 5 32.902,27 901,43 1.352,15 175.779,26 3.168.780,05 13,47 35569,55608
Jul-05 5 35.363,48 968,86 1.453,29 188.928,21 3.393.277,81 13,53 38259,20734
Ago-05 5 21.620,15 592,33 888,50 115.504,92 3.547.041,94 13,33 39401,7242
Sep-05 5 21.483,94 588,60 882,90 114.777,21 3.701.220,87 12,71 39202,09775
Oct-05 5 27.303,48 748,04 1.122,06 145.867,93 3.886.290,90 13,18 42684,42841
Nov-05 5 30.325,64 830,84 1.246,26 162.013,70 4.090.989,03 12,95 44148,58992
Dic-05 5 20.881,82 572,10 858,16 111.560,40 4.246.698,02 12,79 45262,72301
Total 60 0
Días adicionales 6 20.881,82 572,10 858,16 133.872,48 4.425.833,22 12,79 47172,00569
Ene-06 5 25.917,88 710,08 2.840,32 147.341,37 4.620.346,59 12,71 48937,17092
Feb-06 5 22.330,03 611,78 2.447,13 126.944,69 4.796.228,45 12,76 50999,89585
Mar-06 5 23.229,58 636,43 2.545,71 132.058,55 4.979.286,89 12,31 51079,1847
Abr-06 5 27.785,97 761,26 3.045,04 157.961,33 5.188.327,41 13,11 56682,47697
May-06 5 29.946,09 820,44 3.281,76 170.241,46 5.415.251,34 12,15 54829,41986
Jun-06 5 26.819,70 808,27 2.939,15 152.835,57 5.622.916,34 11,94 55948,01755
Jul-06 5 31.082,10 936,72 3.406,26 177.125,36 5.855.989,72 12,29 59975,09469
Ago-06 5 31.237,93 941,42 3.423,33 178.013,40 6.093.978,21 12,43 63123,45767
Sep-06 5 28.507,63 859,13 3.124,12 162.454,43 6.319.556,11 12,32 64880,77602
Oct-06 5 37.718,04 1.136,71 4.133,48 214.941,18 6.599.378,06 12,46 68523,54223
Nov-06 5 48.011,51 1.446,92 5.261,54 273.599,86 6.941.501,47 12,63 73059,30298
Dic-06 5 36.869,60 1.111,14 4.040,50 210.106,19 7.224.666,96 12,54 75497,76972
Total 60 0
Días adicionales 8 36.869,60 1.111,14 4.040,50 336.169,90 7.636.334,62 12,54 79799,69683
Ene-07 5 20.330,99 612,71 2.228,05 115.858,77 7.831.993,10 12,92 84324,45899
Feb-07 5 31.476,30 948,60 3.449,46 179.371,77 8.095.689,32 12,82 86488,94758
Mar-07 5 39.617,30 1.193,95 4.341,62 225.764,36 8.407.942,63 12,53 87792,93425
Abr-07 5 38.889,31 1.172,01 4.261,84 221.615,81 8.717.351,37 13,05 94801,19612
May-07 5 41.183,47 1.241,15 4.513,26 234.689,38 9.046.841,94 13,03 98233,62542
Jun-07 5 43.723,72 1.437,49 4.791,64 249.764,27 9.394.839,84 12,53 98097,78598
Jul-07 5 50.666,15 1.665,74 5.552,45 289.421,69 9.782.359,32 13,51 110133,062
Ago-07 5 21.879,07 719,31 2.397,71 124.980,45 10.017.472,83 13,86 115701,8112
Sep-07 5 21.879,07 719,31 2.397,71 124.980,45 10.258.155,10 13,79 117883,299
Oct-07 5 21.879,07 719,31 2.397,71 124.980,45 10.501.018,85 14 122511,8866
Nov-07 5 66.246,49 2.177,97 7.259,89 378.421,72 11.001.952,45 15,75 144400,6259
Dic-07 5 0,00 0,00 0,00 0,00 11.146.353,08 16,44 152705,0371
Total 60 0,00
Días adicionales 10 20.463,00 672,76 2.242,52 233.782,77 11.532.840,88 16,44 157999,9201
8.564.614,33 11.690.840,80 3126226,467
TOTAL ANTIGÜEDAD = Bs. 8.564.614,33 (Bs. F. 8.564,61)
TOTAL INTERESES = Bs. 3.126.226,467 (Bs. F. 3.126,23)
INDEMNIZACIÓN DEL ART. 125 DE LA LOT.
150 días * Bs. F. 36,22 = Bs. F. 5.433,00
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DEL ART. 125 DE LA LOT.
60 días * Bs. F. 36,22 = Bs. F. 2.173,2
VACACIONES CUMPLIDAS
2006 al 2007
15 días + 4 días adicionales =19 días * Bs. F. 36,22 = Bs. F. 688,18
VACACIONES FRACCIONADAS
19 días – 12 meses
X -- 01 meses = 1,58 días * Bs. F. 36,22 = Bs. F. 57,35
BONOVACACIONAL CUMPLIDO
2006 al 2007
7 días + 4 días adicionales =11 días * Bs. F. 36,22 = Bs. F. 398,42
BONO VACACIONAL FRACCIONADO
11 días – 12 meses
X -- 01 meses = 0,92 días * Bs. F. 36,22 = Bs. F. 33,20
UTILIDADES FRACCIONADAS
40 días – 12 meses
X -- 01 meses = 3,33 días * Bs. F. 36,22 = Bs. F. 120,73
Total prestaciones sociales Bs. F. 20.594,92
Menos adelanto Bs. F. 1.729,24
TOTAL PRESTATACIONES Bs. F. 18.865,68
III
D E L A D E C I S I O N
Como quiera que los hechos invocados por la demandante de autos, en su escrito libelar, no son contrarios a derecho y tomando en consideración que la parte demandada fue debidamente notificada, para la realización de la audiencia preliminar; garantizándole el derecho a la defensa y el debido proceso; sin que compareciera ni por sí, ni por medio de Apoderado; es por lo que este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano: GELVIS RAMÓN DELGADO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.456.873, contra la parte demandada las sociedades mercantiles TRANSCOMBAN, C.A” Y “VEINPRO C.A”, empresas estas filiales del “GRUPO VINSA- REGIÓN OCCIDENTE, representadas legalmente por el ciudadano JOSE LUIS ALBOR, a pagar la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 18.865,68), por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, desglosados de la siguiente manera: 1) La cantidad de ocho mil quinientos sesenta y dos bolívares fuertes con ochenta y nueve céntimos (Bs.F. 8.562,89), por concepto de ANTIGÜEDAD; 2) La cantidad un seiscientos ochenta y ocho bolívares fuertes con dieciocho céntimos Bs. 1.541.516,28 (Bs. F. 688,18), por concepto de VACACIONES CUMPLIDAS; 3) La cantidad de cincuenta y siete bolívares fuertes con treinta y cinco céntimos (Bs. F. 57,35), por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS; 4) La cantidad de trescientos noventa y ocho bolívares fuertes con cuarenta y dos céntimos (Bs. F. 398,42), por concepto de BONO VACACIONAL CUMPLIDO; 5) La cantidad de treinta y tres bolívares fuertes con veinte céntimos (Bs. F. 33,20), por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO; 6) La cantidad de seis mil seiscientos seis bolívares fuertes con veinte cero céntimos (Bs. F. 7.606,20), por concepto de indemnización prevista en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; 7) La cantidad de ciento veinte bolívares fuertes con setenta y tres céntimos (Bs. F. 120,73) por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS y 8); La cantidad de tres mil ciento veintiséis bolívares fuertes con veintitrés céntimos (Bs. F. 3.126,23) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales; más los intereses moratorios constitucionales y la indexación judicial desde el decreto de ejecución hasta la materialización de la sentencia, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, según corresponda, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo, a realizarse con un solo experto, designado por el Tribunal, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por haber vencimiento total, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Trujillo, a los veintidós días del mes mayo de 2008. Año 197 de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. NELSON BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA BRICEÑO
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA BRICEÑO
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