REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de mayo de dos mil ocho
198º y 149º


SENTENCIA


ASUNTO: TP11-L-2008-000240
En fecha 20 de mayo de 2008, fue presentado por ante este Tribunal libelo de demanda interpuesta por la Abg. Aída León Luque, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.42.244 actuando como Apoderada judicial del ciudadano LUIS EMILIO MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nro. 2.058.825, contra las empresas COMPAÑIA ANONIMA HIDROLOGICA DELA CORDILLERA ANDINA (HIDROANDES) Y SOLIDARIAMENTE A LA EMPRESA COMPAÑÍA ANONIMA HIDROLOGICA DE VENEZUELA (HIDROVEN), por cobro de bono de productividad o bono del alto costo de la vida, este Juzgado una vez verificado en el sistema Iuris 2000, se comprobó que el mencionado cursa por ante el Juzgado Superior Laboral de esta Circunscripción Judicial, recurso de apelación signado con el Nro. TP11-R-2008-00004, fue declarado sin lugar, en fecha 11 de marzo de 2008, el cual guarda relación con el expediente Nro. TP11-L-2007-000301, y fue declarado el desistimiento del procedimiento por el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Laboral, donde figuran las mismas partes y el motivo del reclamo es el mismo, lo cual trae como consecuencia que no se ha cumplido con el lapso legal establecido en el parágrafo primero del articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, para volver intentar la demanda, en consecuencia; este, TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA. En tal sentido podrá la parte accionante ejercer el recurso de apelación establecido en el precitado artículo o en su defecto intentar la demanda al día hábil siguiente de haberse producido la presente decisión. Publíquese y Publíquese.
EL JUEZ,

Abg. NELSON BRAVO MATERANO

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA INES NOVOA PARRA.