REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ACTA

ASUNTO: TP11-L-2008-000046
PARTE ACTORA: BERNARDO ANTONIO MOGOLLON MONTILLA, MARIA ESTEFANIA MENDOZA ROJO, JAIRO JESUS ABENDAÑO UZCATEGUI, SANDRA DEL VALLE MORA y JOSE ITALO MONTILLA TORRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LILIBETH DAYANA SANCHEZ MONSALVE
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JHONNY ARAUJO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 27 de mayo de dos mil ocho, siendo las 1:30 P.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, que por suerte de distribución le correspondió conocer, por ante el Tribunal Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución a cargo del Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO y del Secretario Abogada MARIA INES NOVOA PARRA; se encontraban presente la parte actora ciudadanos: BERNARDO ANTONIO MOGOLLON MONTILLA, MARIA ESTEFANIA MENDOZA ROJO, JAIRO JESUS ABENDAÑO UZCATEGUI, SANDRA DEL VALLE MORA y JOSE ITALO MONTILLA TORRES, titulares de las Cédula de Identidad Nros: 9.322.356, 10.908.575, 20.428.331, 13.261.568 y 18.349342, respectivamente, a través de su apoderada judicial Abogada: LILIBETH DAYANA SANCHEZ MONSALVE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 82.783, de la misma manera se encuentra presente la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARVAJAL, por medio del Sindico Procurador Municipal, abogado JHONNY ARAUJO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 47.598. En este estado solicita el derecho de palabra a parte demandada la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, por medio del Sindico Procurador Municipal, abogado JHONNY ARAUJO, antes identificado, concedido como le fue expuso: consigno constancia otorgada por el ciudadano Alcalde, conforme a lo establecido en el articulo 154 de la Ley Orgánica del Poder publico Municipal, en la cual se me autoriza para realizar transacciones en nombre de la Alcaldía que represento, en aras de llegar un acuerdo ofrezco pagar a la parte demandante la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL SEICIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 44.818.860,00), o su equivalente en CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 44.818,86), desglosados de la siguiente manera: 1) para el ciudadano: BERNARDO ANTONIO MOGOLLON MONTILLA, la cantidad de CINCO MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO TRES CENTIMOS (Bs. 5.047,03), mediante la emisión de cheque Nro 87754364, de la entidad financiera BANFOANDES, agencia Valera, dicha cantidad abarca los siguientes conceptos: Antigüedad, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones fraccionada, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, fideicomiso, bono alimenticio no pagado y diferencia salarial; para la ciudadana: MARIA ESTEFANIA MENDOZA ROJO, antes identificada, la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 4.431,80), mediante la emisión de cheque Nro 338043376, de la entidad financiera BANFOANDES, agencia Valera, dicha cantidad abarca los siguientes conceptos: Antigüedad, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones fraccionada, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, fideicomiso, bono alimenticio no pagado y diferencia salarial; 3) para el ciudadano JAIRO JESUS ABENDAÑO UZCATEGUI, antes identificado, la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 13.420,00), mediante la emisión de cheque Nro 34094397, de la entidad financiera BANFOANDES, agencia Valera, dicha cantidad cubre los siguientes conceptos: Antigüedad, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones fraccionada, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, fideicomiso, bono alimenticio no pagado, vacaciones cumplidas y no pagadas, bono cumplido y no pagado, utilidades cumplidas y no pagadas, diferencia salarial y salarios retenidos; 4) para la ciudadana: SANDRA DEL VALLE MORA, antes identificada, la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 13.420,00), mediante la emisión de cheque Nro 34514399, de la entidad financiera BANFOANDES, agencia Valera, dicha cantidad cubre los siguientes conceptos: Antigüedad, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones fraccionada, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, fideicomiso, bono alimenticio no pagado, vacaciones cumplidas y no pagadas, bono cumplido y no pagado, utilidades cumplidas y no pagadas, diferencia salarial y salarios retenidos y 5) para el ciudadano: JOSE ITALO MONTILLA TORRES, antes identificado, la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO TRES CENTIMOS (Bs. 8.500,03), mediante la emisión de cheque Nro 91284363, de la entidad financiera BANFOANDES, agencia Valera, dicha cantidad cubre los siguientes conceptos: Antigüedad, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones fraccionada, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, fideicomiso, bono alimenticio no pagado, vacaciones cumplidas y no pagadas, bono cumplido y no pagado y utilidades cumplidas y no pagadas. En este acto presente la parte actora por medio de su apoderada judicial, manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y acepta la cantidad arriba ofrecida por la parte demandada por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados descritos en el libelo, en virtud de que la precitada apodera tiene dentro de las facultades otorgadas por los demandante, la de recibir cantidades de dinero, cheques y endosar los mismos para hacerlos efectivos por ante cualquier institución financiera, tal como se evidencia en documentos poder que cursa a los folios 11 al 14 del presente expediente. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurran cinco (3) días hábiles contados a partir de la presente fecha. Se devuelven las pruebas presentadas a ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
El Juez

Abg. Nelson Bravo Materano


Apoderada Parte demandante


El Sindico Procurador Municipal La Secretaria


Abg. MARIA INES NOVOA PARRA