REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ACTA

ASUNTO TP11-L-2007-000437
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO BARRIENTOS RIERA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YANETT PIRELA
EMPRESA CODEMANDADA: VALORES ROA C.A., en la persona de su representante legal MANUEL RODRIGUEZ ABRALDES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA: LIZMARK PERDOMO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

El día de hoy 05-05-08, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal el ciudadano: JOSE GREGORIO BARRIENTOS RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.379.221, asistido por su apoderada judicial abogado YANETT PIRELA, inscrita en I.P.S.A bajo el No 88.654, y la empresa VALORES ROA C.A., en la persona de su representante legal MANUEL RODRIGUEZ ABRALDES titular de la cedula de identidad 3.404.838, asistido por la apoderada judicial abogada LIZMARK PERDOMO inscrita en I.P.S.A bajo el No 92.060,estando presente igualmente los coordinadores de la mesa técnica institucional de Mediación y Negociación, abogada AURA VILLARREAL Y NELSON BRAVO MATERANO, jueces cuarto y tercero, respectivamente de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo, quienes manifestaron que en base a las actas suscritas donde se establecían las reglas sobre la cual llegarían a una conciliación con concesiones reciprocas por ante la mesa mediación Institucional, identificando previamente las condiciones sobre las cuales se basarían el calculo de montos y conceptos acordados en la mesa de mediación institucional; este Tribunal una vez verificado los montos y conceptos demandados junto con las partes demandantes y demandadas en la presente causa previo a impartir la homologación solicitada por las partes, observa lo siguiente: PRIMERO: Establece el articulo 3 en su parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo que: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente tendrá efecto de cosa juzgada”. Igualmente establece el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo la transacción laboral y efectos de la misma. Observa este Tribunal que el acta conciliatoria sobre los derechos del trabajador se realizo, mediante el cual se establece que el monto que corresponde a el ciudadano demandante JOSE GREGORIO BARRIENTOS RIERA, plenamente identificado en autos, es la cantidad de ONCE MIL SETESCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTS CON VEINTISEIS CENTIMOS (BS. F 11.760,26), por los siguientes conceptos en cuadro anexo para que se tenga como parte de la presente mediación y homologación por parte del Tribunal.. SEGUNDO: Las partes tanto demandante como demandada solicitan al Tribunal homologue el monto y conceptos descritos en el cuadro anexo. TERCERO: En este estado el representante legal de la empresa VALORES ROA CA, ciudadano MANUEL RODRIGUEZ ABRALDES manifiesta “Me reservo las acciones legales conducentes en contra de la empresa CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO SA” CUARTO: La parte actora solicita al Tribunal se acuerde oficiar a la Procuraduría General de la Republica y a la Corporación Venezolana Agraria para que se realice el pago que le corresponde al trabajador en dos cheques: uno a nombre del ciudadano JOSE GREGORIO BARRIENTOS RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.379.221, por la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS (BS. F 9.408,20), por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales y otro cheque a nombre de la Abogada YANETT PIRELA, titular de la cedula de identidad No 14.459.968 el cual asciende a la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 2.352,05) para un total de ONCE MIL SETESCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTS CON VEINTISEIS CENTIMOS (BS. F 11.760,26); a tal efecto este Tribunal revisa las actuaciones procesales y observa que cursante a los folios 14 al 29 de la presente causa consta poder en copia certificada, donde dentro de las facultades de sus apoderado judiciales se encuentra la de recibir cantidades de dinero y la mención que las facultades allí conferidas son a titulo enunciativo mas no taxativo igualmente el ciudadano JOSE GREGORIO BARRIENTOS RIERA encontrándose presente en este acto autoriza y esta de acuerdo con el presente numeral. Por las razones y visto lo solicitado por las partes y de acuerdo a lo establecido el articulo 3 en su parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y articulo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, articulo 257 de la Constitución De La Republica Bolivariana de Venezuela y por cuanto el espíritu y propósito de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo es la conciliación, mediación para la resolución de conflictos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO SUSCRITO POR LAS PARTES CIUDADANO: JOSE GREGORIO BARRIENTOS RIERA, ASISTIDO POR SU APODERADA JUDICIAL ABOGADA YANETT PIRELA Y LA PARTE CODEMANDADA: EMPRESA VALORES ROA C.A. EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL CIUDADANO MANUEL RODRÍGUEZ ABRALDES, ASISTIDO POR LA COAPODERADA JUDICIAL ABOGADA LIZMARK PERDOMO, Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se ordena oficiar a la Procuraduría General de la Republica y a la Corporación Venezolana Agraria e igualmente se regresan las pruebas a cada una de las partes quienes dejaran constancia del recibido de las mismas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, siendo las 3:15 P.M. A los 197 años de la Independencia y 149 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ


ABG. NELSON BRAVO MATERANO


LA PARTE ACTORA LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA CODEMANDADA

MANUEL RODRÍGUEZ ABRALDES

COAPODERADA JUDICIAL

ABG. LIZMARK PERDOMO

LA SECRETARIA

ABG. EGLEIDA RUIZ