REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, Trece (13) de Mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: TP11-L-2007-000438
PARTE DEMANDANTE: LUIS ALEXANDER PEREZ GARCIA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: YANETT PIRELA, JENNY PIRELA y VÍCTOR BARROETA
EMPRESAS CODEMANDADAS: VALORES ROA C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CODEMANDADA: LIZMARK PERDOMO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

El día de hoy 13-05-08, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal el Ciudadano: LUIS ALEXANDER PEREZ GARCIA, titular de la cedula de Identidad No.10.909.795, Por medio de su Apoderada Judicial Abogado JENNY PIRELA, inscrita en I.P.S.A bajo el No 71.813 y la empresa VALORES ROA C.A., en la persona de su representante legal MANUEL RODRIGUEZ ABRALDES titular de la cedula de identidad 3.404.838, asistido por la Apoderada judicial abogada LIZMARK PERDOMO inscrita en I.P.S.A bajo el No 92.060, quienes manifestaron que en base a las actas suscritas donde se establecían las reglas sobre la cual llegarían a una conciliación con concesiones reciprocas por ante la mesa mediación Institucional, identificando previamente las condiciones sobre las cuales se basarían el calculo de montos y conceptos acordados en la mesa de mediación institucional; este Tribunal una vez verificado los montos y conceptos demandados junto con las partes demandantes y demandadas en la presente causa previo a impartir la homologación solicitada por las partes, observa lo siguiente: PRIMERO: Establece el articulo 3 en su parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo que: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente tendrá efecto de cosa juzgada”. Igualmente establece el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo la transacción laboral y efectos de la misma. Observa este Tribunal que el acta conciliatoria sobre los derechos del trabajador se realizo, mediante el cual se establece que el monto que corresponde al ciudadano demandante: LUIS ALEXANDER PEREZ GARCIA, es la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. F 11.748,49), por los siguientes conceptos en cuadro anexo para que se tenga como parte de la presente mediación y homologación por parte del Tribunal. SEGUNDO: Las partes tanto demandante como demandada solicitan al Tribunal homologue el monto y conceptos descritos en el cuadro anexo. TERCERO: Las partes solicitan al Tribunal se acuerde oficiar a la Procuraduría General de la Republica y a la Corporación Venezolana Agraria para que se realice el pago que le corresponde al trabajador en dos cheques: uno a nombre del ciudadano: LUIS ALEXANDER PEREZ GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 10.909.795, por la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. F 9.398,79), por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales; y otro cheque a nombre de JENNY PIRELA, titular de la cedula de identidad No 12.797.092, por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. F.2.349,70); a tal efecto este Tribunal revisa las actuaciones procesales y observa que consta poder en copia certificada, donde dentro de las facultades de sus apoderado judiciales se encuentra la de recibir cantidades de dinero y la mención que las facultades allí conferidas son a titulo enunciativo mas no taxativo. Por las razones y visto lo solicitado por las partes y de acuerdo a lo establecido en el articulo 3 en su parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y articulo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, articulo 257 de la Constitución De La Republica Bolivariana de Venezuela y por cuanto el espíritu y propósito de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo es la conciliación, mediación para la resolución de conflictos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO SUSCRITO POR LAS PARTES CIUDADANO: LUIS ALEXANDER PEREZ GARCIA POR MEDIO DE SU APODERADA JUDICIAL ABOGADA JENNY PIRELA Y LA PARTE CODEMANDADA: EMPRESA VALORES ROA C.A. EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL CIUDADANO MANUEL RODRÍGUEZ ABRALDES, ASISTIDO POR LA COAPODERADA JUDICIAL ABOGADA LIZMARK PERDOMO, Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se ordena oficiar a la Procuraduría General de la Republica y a la Corporación Venezolana Agraria e igualmente se regresan las pruebas a cada una de las partes quienes dejaran constancia del recibido de las mismas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, siendo las 05:20 p..m. A los 197 años de la Independencia y 149 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA

Abg. AURA E. VILLARREAL
LA SECRETARIA

ABG. EGLEIDA RUIZ
PARTE ACTORA


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

Abg. JENNY PIRELA

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA CODEMANDADA

MANUEL RODRÍGUEZ ABRALDES

COAPODERADA JUDICIAL

ABG. LIZMARK PERDOMO