REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: TP11-L-2008-000167
Visto el escrito presentado en fecha: 19-05-07, por la Abogado: MILAGROS PADILLA, inscrita el I.P.S.A, bajo el N° 63.773, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa AGROPECUARIA E INVERSIONES LOS CLAROS S. A, mediante la cuál consigna Copia Fotostáticas simples de recibos de pago emitidos por la Firma Personal LOGISTICA DE CIRCUNSICION ROJAS, y el demandante de autos, así como copia fotostática del Contrato suscrito entre la demandada y la firma personal antes mencionada y ratifica la solicitud del llamado a tercero. Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo ADMITE la Tercería propuesta fundamentándose en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación, al Tercero interviniente según consta al folio 35 de este expediente, a la Firma Personal “LOGISTICA DE CIRCUNSICION ROJAS” en la persona de su Propietario Ciudadano: CIRCUNSICION ROJAS, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en la dirección que cursa al folio 27 del Expediente, a fin de que comparezca por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistido de abogado o representada por medio de apoderado, a las 09:30 de la mañana del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la notificación, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar. Líbrese la notificación, junto con la orden de comparecencia y del presente auto; entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada al tercero interviniente. De conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le advierte a la parte actora y a la demandada AGROPECUARIA E INVERSIONES LOS CLAROS S. A que se encuentran a derecho.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. AURA ESTELA VILLARREAL.
LA SECRETARIA,
ABG. YOLIMAR COOZ
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