REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: TP11-L-2008-000179
Visto el escrito presentado por la representante de la parte demandada Ciudadana: SANTIAGA HURTADO, titular de la Cedula de Identidad No. 4.594.164 asistida por la Apoderada Judicial Abogada: INGRID LINARES inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.961, mediante la cuál solicita “....la notificación de la ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO CASA HOGAR SANTA TERESITA, tercero respecto del cual considero que la presente controversia es común o a quien la sentencia le pueda afectar, en la persona de la religiosa MARIA EDELBERTA VALERO VALECILLOS….”; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: De las actas procesales se evidencia que la demandada de autos, solicita la intervención de Terceros, de una (01) persona jurídica: “ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO CASA HOGAR SANTA TERESITA”.
SEGUNDO: Ahora bien, ésta Juzgadora debe analizar los requisitos necesarios para la intervención forzosa del Tercero, siendo necesario para su admisión que se presente prueba documental, de conformidad con lo señalado en el artículo 370 ordinal 4, en concordancia con el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constando en el expediente que en fecha 20 de Mayo del 2.008 fue consignado por ante la Unidad de Recepción de Documentos, el escrito contentivo de la solicitud, donde señala el nombre de la Asociación Civil a quienes solicita sea llamada en Tercería, indicando su domicilio y el representante legal de ella sin establecer la relación que pudiera tener con la demandante de autos o con la demandada, evidenciándose de las actas procesales que la mencionada Asociación Civil no es parte en el presente proceso y así se decide.
TERCERO: Considera esta Juzgadora, que desconoce de que manera le es atribuible al tercero llamado a juicio, la condición de ser común la causa pendiente por no haber alegado las razones de ello la parte solicitante ni que relación o vinculo tiene ni con la parte demandante o con la demandada, por lo que no puede subsumirse por consiguiente en la institución de tercería y en consecuencia, forzosamente debe declararse INADMISIBLE, la solicitud de intervención forzosa del Tercero “ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO CASA HOGAR SANTA TERESITA”.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE el pedimento formulado por la parte demandada COLEGIO PRIVADO SANTA TERESITA en la persona de en la persona de su Directora Ciudadana: SANTIAGA HURTADO asistida por la Abogada: INGRID LINARES. Así se decide.
La Jueza Cuarta de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución.
Abg. AURA ESTELA VILLARREAL
La Secretaria
Abg. YOLIMAR COOZ
En la misma fecha a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos mil siete (2008), se publicó la anterior decisión siendo las 02:30 p.m.
La Secretaria,
Abg. YOLIMAR COOZ
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