REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: TP11-R-2008-000062
Visto el escrito presentado en fecha 02 de mayo de 2.008, por la abogada LILIAM BERTINATO BRACAMONTE, inscrita en I.P.S.A bajo el No 114.859, actuando en nombre y representación de la empresa CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO, S.A, cursante al folio 01 del presente Cuaderno de Apelación, donde expresa textualmente lo siguiente: “Apelo del auto que homologa los acuerdos al que se habría arribado en la mesa de negociaciones que a tales efectos se instaló, tanto del presente asunto como de todos aquellos que median contra mi representada en este circuito judicial, pues mi mandante desconoce los términos de dicho acuerdo en consideración a que se nos impidió nuestra asistencia y participación de ellos”. Este Tribunal para decidir OBSERVA:

De conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, aplicable, por permitirlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el lapso de 5 días para intentar la apelación, salvo disposición especial. En el expediente principal donde se intenta el presente recurso de apelación cursa en copia certificada al folio 34 Acta de Mediación Institucional de fecha 10 de Marzo del 2.008 donde aparece suscribiendo la mencionada Acta en representación de la Empresa codemandada CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO, el Apoderado Judicial Abogado JUAN VICENTE RAMIREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.897, igualmente consta a los folio 36 al 39 del expediente principal No. TP11-L-2007-000535 los acuerdos marcos suscritos por la representación de la parte actora y la codemandada VALORES ROA C.A en fechas 26 de marzo del 2.008 y en fechas 27 de Marzo del 2.008 homologados en las mismas fechas por este Tribunal, en consecuencia y visto que el recurso de apelación sobre los mencionados acuerdos fue realizado en fecha 02 de mayo del 2.008, se observa a todas luces la extemporaneidad del mismo, advirtiendo a la parte solicitante que su representada se encuentra a derecho y que a través de co-apoderado participo en la mesa de negociación institucional hasta que manifestó su retiro no impidiéndosele a nadie el acceso; por las consideraciones anteriormente esgrimidas este Tribunal de Cuarto de Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declara SIN LUGAR el recurso de apelación solicitado. Así se decide.
LA JUEZA

ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
LA SECRETARIA

ABG. EGLEIDA RUIZ