REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: TP11-L-2008-000167
Visto el escrito presentado por la Apoderada Judicial de la parte demandada Abogada: MILAGROS PADILLA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.773, mediante la cuál solicita que…” sea llamado como TERCERO a esta demanda la empresa: LOGÍSTICA DE CIRCUNSICION ROJAS, cuyo representante es el Ciudadano CIRCUNSICION ANTONIO ROJAS, con quien se debe entender la presente demanda, por haber sido el Patrono del demandante para el periodo demandado”, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: De las actas procesales se evidencia que la demandada de autos, solicita la intervención de Terceros, de una (01) persona jurídica: “LOGÍSTICA DE CIRCUNSICION ROJAS”.
SEGUNDO: Ahora bien, ésta Juzgadora debe analizar los requisitos necesarios para la intervención forzosa del Tercero, siendo necesario para su admisión que se presente prueba documental, de conformidad con lo señalado en el artículo 370 ordinal 4, en concordancia con el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constando en el expediente que en fecha 07 de Mayo del 2.008 fue consignado por ante la Unidad de Recepción de Documentos, el escrito contentivo de la solicitud, donde señala el nombre de la Empresa a quienes solicita sea llamada en Tercería, indicando su domicilio y el representante legal de ella sin acompañar prueba documental en la que se fundamente la tercería alegada y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE el pedimento formulado por la Abogado: MILAGROS PADILLA, en su condición de Apoderada Judicial de la Empresa AGROPECUARIA E INVERSIONES LOS CLAROS S. A Así se decide.
La Jueza Cuarta de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución.


Abg. AURA ESTELA VILLARREAL




La Secretaria


Abg. Egleida Ruiz


En la misma fecha a los Nueve (09) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008), se publicó la anterior decisión siendo las 01:00 p.m.

La Secretaria,



Abg. Egleida Ruiz