REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, trece (13) de mayo de dos mil ocho (2008).
198º y 149º

ASUNTO No. TP11-L-2007-000395.

PARTE ACTORA: FRANCISCO DUARTE VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.046.765, con domicilio en el Municipio Motatan del estado Trujillo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados VICTOR BARROETA, JENNY PIRELA DE KULINSKY y YANETT PIRELA, titulares de la cédula de identidad No. V-14.929.795, V-12.797.092 y V-14.459.968 respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 105.399, 71.813 y 88.654 en su orden.
PARTE DEMANDADA: Empresas VALORES ROA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 01 de Agosto de 1990, inserta bajo el N° 40, Tomo 34-A; representada legalmente por el ciudadano MANUEL RODRIGUEZ ABRALDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.404.838.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados RAFAEL MALDONADO y LISMARK PERDOMO, titular de la cédula de identidad No. V-14.929.795 respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 58.080 y 92.060 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, martes trece (13) de mayo de dos mil ocho (2008), comparecieron por ante este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a cargo de la Jueza abogada YSMELDA ALDANA MORENO, el ciudadano FRANCISCO DUARTE VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.046.765, por intermedio de su coapoderado judicial, abogado VICTOR BARROETA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.105.399 y la empresa VALORES ROA C.A., representada legalmente por el ciudadano MANUEL RODRIGUEZ ABRALDES, titular de la cédula de identidad No.V-3.404.838 y su apoderada judicial abogada LIZMARK PERDOMO, inscrita en INPREABOGADO bajo el No 92.060. Seguidamente, la parte actora y la parte demandada manifestaron que con base a las actas suscritas por ante la mesa de mediación Institucional mediante las cuales se establecieron las reglas sobre la cual llegarían a una conciliación y otorgándose concesiones recíprocas, identificando previamente las condiciones sobre las cuales se fundamentarían el cálculo de montos y conceptos demandados en el presente asunto. Seguidamente cada una de las partes debidamente asistidas por sus apoderados judiciales, realizaron por ante este Tribunal el recálculo de los conceptos laborales y montos demandados y verificado los mismos, previo a impartir la homologación solicitada por las partes, es necesario realizar la siguiente observación: PRIMERO: Establece el articulo 3 en su parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo que: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente tendrá efecto de cosa juzgada”. Igualmente establece el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la transacción laboral y efectos de la misma. SEGUNDO: La institución de la irrenunciabilidad, persigue garantizar con la prohibición de renuncia, que el trabajador en una negociación contractual disfrute durante su desarrollo de un mínimo inexpugnable sobre el cual no puede haber acuerdo alguno en su perjuicio, pero sí en su mejora. La previsión del legislador tiene como fin garantizar el que el interés particular del sujeto débil o menos fuerte de la relación laboral, quede incólume antes y durante la relación, y que no se vea compelido a dejar de percibir los beneficios que le correspondan y en caso de no recibirlos pueda exigirlos ante los órganos competentes. Acto seguido la parte demandada por intermedio de su apoderada judicial solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “Una vez realizado el respectivo recálculo con la parte actora y obtenido el monto definitivo, a objeto de dar por concluido el presente litigio en nombre de mi poderdante ofrezco cancelar al demandante, ciudadano FRANCISCO DUARTE VILORIA, antes identificado, la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 10.673,73), por los conceptos que se encuentran debidamente discriminados en cuadro que se anexa a la presente acta. TERCERO: En este estado el representante legal de la empresa VALORES ROA CA, ciudadano MANUEL RODRIGUEZ ABRALDES, anteriormente identificado solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “Me reservo las acciones legales conducentes en contra de la empresa CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO S.A.”. CUARTO: La parte actora solicita al Tribunal se notifique mediante oficio a la Procuraduría General de la República y a la Corporación Venezolana Agraria a fin de que el mencionado organismo tramite el respectivo pago, los cuales se realizaran mediante dos (02) cheques: uno a nombre del ciudadano FRANCISCO DUARTE VILORIA, antes identificado, por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F.8.538,98) y por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales y otro cheque a nombre del abogado VÍCTOR BARROETA, titular de la cédula de identidad No V-14.929.795, por la cantidad de DOS MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 2.134,75). La parte actora por intermedio de su apoderado judicial, el cual se encuentra debidamente facultado para transigir, convenir y recibir cantidades de dinero manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el recálculo de los conceptos laborales y los montos resultantes de los mismos, así como el pago propuesto por la demandada y en consecuencia nada le queda a deber a mi representado ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se deja constancia que le fueron entregados los escritos de promoción de pruebas y anexos a las partes. Se ordena notificar mediante oficio a la Procuraduría General de la Republica y a la Corporación Venezolana Agraria y el archivo definitivo del expediente. Terminó, se leyó y las partes en señal de conformidad al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo, a los trece (13) días del mes de mayo de Dos mil ocho (2008). Año 198 de la Independencia y 149 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.

EL COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA,

COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

ABG. MERLI CASTELLANOS.