REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
En su nombre:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
197 y 148

Trujillo, 14 de Mayo de 2007.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, catorce (14) de Mayo de dos mil ocho (2008).
198º y 149º

ASUNTO: TP11-L-2007-000245
PARTE ACTORA: ELIGIO RAMÓN PEÑA AGUILAR, JESUS ADALBERTO PEÑA AGUILAR y DARWIS JOSÉ PEÑA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-16.739.980, V-18.377.160 y V-19.795.005 con domicilio en el Municipio Rafael Rangel del estado Trujillo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NELSON ALBERTO VALERO PAREDES y MILAGROS PADILLA MENDEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 64.054 y 63.773 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO.
GOBERNADOR DEL ESTADO TRUJILLO: representada legalmente por el ciudadano Abogado GILMER VILORIA, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO: ABOGADA VIRGINIA ROJAS, titular de la cedula de identidad No.V-5.783.889, inscrita en el IPSA bajo el No.52.736.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, miércoles catorce (14) de mayo de dos mil ocho (2008) siendo las dos y treinta (2:30 p.m.) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ELIGIO RAMÓN PEÑA AGUILAR, JESUS ADALBERTO PEÑA AGUILAR y DARWIS JOSÉ PEÑA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-16.739.980, V-18.377.160 y V-19.795.005 y su coapoderada judicial abogada MILAGROS PADILLA, inscrita en el IPSA bajo el número 63.773 contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, representada por el GOBERNADOR DEL ESTADO TRUJILLO, abogado GILMER VILORIA, por intermedio de la apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo, abogada VIRGINIA ROJAS CONTRERAS, inscrita en el IPSA bajo el No.52.736, en su condición de parte actora y demandada respectivamente. La parte demandada por intermedio de la apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo manifiesta lo siguiente: “Procedo en este acto a consignar cheque signado bajo el No. 00004470, de fecha 01 de abril de 2008, girado contra la cuenta corriente No.0157-0085-84-3985000037, de la entidad bancaria DELSUR, Banco Universal, Agencia Trujillo por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.F.1.214,40) a nombre del ciudadano DARWIS JOSÉ PEÑA AGUILAR; cheque signado bajo el No. 83004471 a nombre del ciudadano ELIGIO RAMÓN PEÑA AGUILAR y cheque signado bajo el No. 65004472 a nombre del ciudadano JESUS ADALBERTO PEÑA AGUILAR, de igual fecha, entidad bancaria y número de cuenta; el cual comprende el pago del beneficio de alimentación. Igualmente consigno orden de pago a nombre del ciudadano ELIGIO RAMÓN PEÑA AGUILAR, No.03742-1 por la cantidad de Bs.3.281,11; orden de pago No.03742-2 a nombre del ciudadano JESUS ADALBERTO PEÑA AGUILAR por la cantidad de Bs.3.503,84 y orden de pago No.03742-3 a nombre del ciudadano DARWIS JOSÉ PEÑA AGUILAR por la cantidad de Bs.3.451,28; lo cual da un monto total de Bs.10.236, 23 contentivas de los montos por conceptos de prestaciones sociales. A su vez consigno copias fotostáticas de orden de pago y recibo de pago. De igual manera, consigno las respectivas autorizaciones suscritas por el ciudadano Gobernador del estado Trujillo en original a efectus videndi, para la certificación y posterior devolución; las cuales autorizan al Procurador General del estado Trujillo para que proceda a redactar y suscribir contratos de transacción y las órdenes y recibos de pago correspondiente al pago de las prestaciones sociales y ordenes de pago y cálculos del beneficio de alimentación. En este estado, la Juez autoriza a la Secretaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado. La parte actora por intermedio de su apoderada judicial la cual se encuentra debidamente facultada para transigir, convenir y recibir cantidades de dinero manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el recálculo de los conceptos laborales y los montos resultantes de los mismos, así como el pago propuesto por la demandada y en consecuencia nada le queda a deber a mis representados ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que transcurran tres días hábiles contados a partir del día de hoy exclusive. Se deja constancia que le fueron entregados los escritos de promoción de pruebas y los anexos a las partes. Siendo las cuatro y veinte (4:20 p.m.) de la tarde se termino, se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los catorce (14) días del mes de mayo de Dos mil ocho (2008). Año 198 de la Independencia y 149 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.






PARTE DEMANDANTE,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,



APODERADA JUDICIAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO,





LA SECRETARIA,


ABG. MERLI CASTELLANOS.