REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, quince (15) de mayo de dos mil ocho (2008).
198º y 149º

ASUNTO No. TP11-L-2007-000409.

PARTE ACTORA: RAMÓN DE JESÚS FRUTOS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.127.640, con domicilio en el Municipio Motatan del estado Trujillo.
COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO VICTOR BARROETA, titular de la cédula de identidad No. V-14.929.795, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.105.399.
PARTE DEMANDADA: Empresas VALORES ROA C.A, en la persona de su representante legal ciudadano: MANUEL RODRIGUEZ ABRADES, titular de la cédula de identidad No. V-4.318.121.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados RAFAEL MALDONADO y LISMARK PERDOMO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 58.080 y 92.060 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, jueves quince (15) de mayo de dos mil ocho (2008), comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a cargo de la Jueza abogada YSMELDA ALDANA MORENO, los ciudadanos RAMÓN DE JESÚS FRUTOS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.127.640 y su coapoderado judicial, abogado VICTOR BARROETA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.105.399 y la empresa VALORES ROA C.A., representada legalmente por el ciudadano MANUEL RODRIGUEZ ABRALDES, titular de la cédula de identidad No.V-3.404.838 y su apoderada judicial abogada LIZMARK PERDOMO, inscrita en INPREABOGADO bajo el No 92.060. Acto seguido el apoderado judicial del demandante solicito el derecho de palabra y manifestó lo siguiente: “Ciudadana Juez una vez verificados los montos por los conceptos laborales que ambas partes acordamos en fecha veintinueve (29) de abril de dos mil ocho (2008), se observa que por error en el cálculo efectuado, la cantidad total establecida en el acta de la mencionada fecha, esto es, SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.F.7.271,13) no coincide con el monto total resultante de la sumatoria de todos los conceptos laborales que se convino con la parte demandada, el cual es la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.9.759,77); razón por la cual solicitamos de este Tribunal se proceda a realizar la corrección de la cantidad antes señalada y se redacte el acta en los mismos términos establecidos en la de fecha veintinueve (29) de abril de dos mil ocho (2008), la cual riela a los folios 87 al 89 de este expediente procediendo a realizar la aclaratoria del monto ya mencionado. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra el ciudadano MANUEL RODRIGUEZ ABRALDES, antes identificado, representante legal de la empresa VALORES ROA C.A. quien expone lo siguiente: “Visto lo manifestado por la parte demandante estoy de acuerdo en la solicitud mencionada por la misma y de igual manera solicito de este Tribunal se realice la aclaratoria del monto señalado por el apoderado judicial de la parte actora, dejando sin efecto el monto establecido en el acta de fecha veintinueve (29) de abril de dos mil ocho (2008) cursante a los folios 87 al 89 del expediente ”. Visto lo solicitado por ambas partes en cuanto a la aclaratoria de la sentencia emanada de este Juzgado en fecha 29-04-2008, mediante la cual llegaron a un acuerdo conciliatorio por la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.F.7.271,13) resultante de los conceptos laborales que se señalan a continuación:
Apellidos y Nombre del Trabajador
RAMON FRUTOS PARRA C.I. 11.127.640
Fecha de Ingreso 7 3 2005
Fecha de Culminación 31 7 2006
Tiempo de Trabajo 24 4 1
TIEMPO REAL DE SERVICIO 24DIAS 02MESES 01AÑO
Motivo de Culminación Acuerdo en la Mesa de Negociación
Salario Mensual 716.100,00
Salario Diario 23.870,00
Salario Integral 25.395,03
Salario Calculo Vac y Bono Vac y Fracc. con incidencia de las utilidades 24.400,44
Salario Calculo de las utilidades y Fracc. con incidencia del Bono Vacacional 24.400,44


Asignaciones Según Acuerdo
Art. Num. Dias SALARIO PROM. Total a Pagar
Antigüedad 108 45,00 - 642.400,79
Vac. No disfrutadas 225 23,00 24.400,44 350.217,22
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 5,00 24.400,44 122.002,22
Utilidades 174 8,75 24.400,44 213.503,89
Intereses 108 - 25.395,03 72.311,64
Indemnizacion sustitutiva del preaviso 125 140 25.395,03 3.555.303,89
Salarios caidos 90 90,00 23.870,00 2.148.300,00
Salarios retenidos 133 7 23.870,00 167.090,00
Beneficio de Alimentación (LAT) 1-5 LAT y 36 RLAT
2002 0,00 1.850,00 0,00
2003 0,00 2.420,00 0,00
2004 0,00 3.090,00 0,00
2005 176,00 4.190,00 737.440,00
2006 176,00 9.950,00 1.751.200,00
Bono unico de alimentacion 2,00 100.000,00 200.000,00
TOTAL GENERAL 7.271,13
TOTAL GENERAL Bs.F. Bs.F. 7.271,13
En relación a ello, se observa que en la sentencia cuya aclaratoria se solicita, este Juzgado homologa el acuerdo al cual llegaron las partes y le otorga el carácter de cosa juzgada en la demanda incoada por el ciudadano RAMON FRUTOS PARRA contra las empresas CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO,S.A. y VALORES ROA C.A. por motivo de cobro de prestaciones sociales. Ahora bien, en la referida acta, las partes señalaron el monto a cancelar por concepto del pago de las prestaciones sociales por la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.F.7.271,13), el cual fue una vez sumados los señalados conceptos laborales dan un total general de NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.9.759,77). En consecuencia el monto total a cancelar por la parte demandada al demandante de autos es la cantidad antes señalada, de los cuales la parte actora solicita al Tribunal se ordene notificar mediante oficio a la Procuraduría General de la República y a la Corporación Venezolana Agraria para que se realice el pago que le corresponde al trabajador en dos cheques: uno a nombre del ciudadano RAMÓN DE JESÚS FRUTOS PARRA, antes identificado, por la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 7.807,81) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales y otro cheque a nombre del abogado VÍCTOR BARROETA, titular de la cédula de identidad No V-14.929.795, equivalente al 20% del monto total a pagar al trabajador por concepto de honorarios profesionales el cual asciende a la cantidad de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 1.951,95). Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 29 de abril de 2008 en el expediente N° TP11-L-2007-000409. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo. En Trujillo, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil ocho (2.008). Año 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA,


M.Sc. YSMELDA ALDANA MORENO.



PARTE DEMANDANTE,



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ABG. MERLI CASTELLANOS.