REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, veinte (20) de mayo de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
ASUNTO: TP11-S-2008-000007.
PARTE OFERIDA: FELIX GERARDO ANTONIO AZUAJE GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-10.032.754, domiciliado en el Municipio Andrés bello del estado Trujillo.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS ABRAHAM LEÓN Y DANIEL ARANGUREN, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 16.867 y 123.882 respectivamente.
PARTE OFERENTE: EMPRESA CLIFFS DRILLING COMPANY.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA MARIA GABRIELA MUCHACHO MENDOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 63.230.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día hábil de hoy, veinte (20) de Mayo de dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta (10:29 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos FELIX GERARDO ANTONIO AZUAJE GUDIÑO, titular de la cédula de identidad No.V-10.032.754, asistido por los abogados ABRAHAM LEÓN Y DANIEL ARANGUREN, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 16.867 y 123.882 respectivamente y la empresa CLIFFS DRILLING COMPANY, por intermedio de su apoderada judicial abogada MARIA GABRIELA MUCHACHO MENDOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 63.230, en su carácter de parte oferida y oferente respectivamente. Acto seguido, la parte oferida, asistida por sus abogados, solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “Acepto la oferta real de pago, esto es la cantidad de VEINTE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS, (Bs. 20.757,57) esto es, VEINTE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.20.757,57), reservándome el ejercicio de demandar la diferencia de prestaciones sociales según se evidencia en jurisprudencia emitida por la Sala Social del Máximo Tribunal de la República, de de fecha 24 de octubre de 2006 caso José Ignacio Soler Monge contra Preparados Alimenticios Internacionales, C.A. (P.A.I.C.A.) y se ordene el archivo definitivo del expediente. Es todo”. Seguidamente, la apoderada judicial de la empresa antes mencionada solicita el derecho de palabra y expone: “En nombre de mi representada insisto en que la presente oferta real de pago, se incluyen todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral que vinculó al oferido con mi representada. Es todo” Visto el acuerdo conciliatorio al cual han llegado las partes y ya que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 177 ejusdem y acatando el criterio jurisprudencial antes señalado y de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada en cuanto al monto consignado por la parte oferente, el cual la parte oferida, si lo creyere conveniente, podrá reclamar la diferencia de sus prestaciones sociales por juicio ordinario. Se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones la entrega de la libreta de ahorros, cuanta de ahorros No.0007-0012-62-0010195112, aperturada a nombre del ciudadano FELIX GERARDO ANTONIO AZUAJE GUDIÑO, titular de la cédula de identidad V-10.032.754. Ofíciese. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Terminó se leyó y la partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los veinte (20) días de Mayo de dos mil ocho (2008). Año 198 de la Independencia y 149 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO



PARTE OFERIDA, ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE OFERIDA,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE,


LA SECRETARIA,

ABG. YOLIMAR COOZ.