REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, cinco (05) de mayo de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
ASUNTO: TP11-L-2008-000180
PARTE ACTORA: EDGAR JOSÉ SUAREZ IZARRA
PROCURADORA DE TRABAJADORES: ABOGADA AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL FUNERARIA NAZARETH C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: VICTOR MANUEL BAPTISTA RAMIREZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS GUILLERMO FERNANDEZ VERA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.
En el día de hoy, lunes cinco (05) de mayo de dos mil ocho (2008), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abogada YSMELDA ALDANA y de la Secretaria Abogada MERLI CASTELLANOS; en el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal se deja expresa constancia que la parte demandante ciudadano, EDGAR JOSÉ SUAREZ IZARRA, titular de la cédula de identidad No.V-9.172.704, no compareció a la audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial. Compareció a la misma, la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL FUNERARIA NAZARETH C.A., representada legalmente por el ciudadano VICTOR MANUEL BAPTISTA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.909.660, por intermedio de su apoderado judicial abogado LUIS GUILLERMO FERNANDEZ VERA, inscrito en el IPSA bajo el número 20.184, quien presenta poder en original a efectus videndi mediante el cual consta su representación, para la certificación y posterior devolución. En este estado, la Juez autoriza a la Secretaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte actora ejercer el respectivo recurso dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo o podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurran noventa (90) días continuos. Así se decide en Trujillo, a los cinco (05) días de l mes de mayo de dos mil ocho (2008). Año 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ,
MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. MERLI CASTELLANOS.
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