REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, doce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: TP11-L-2007-0000494
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal correspondiente por la ciudadana MIRTHA VIRMARE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.640.582, asistida por el Procurador de Trabajadores en Trujillo Abg. JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, titular de la cedula de identidad N° 10.399.329 e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 63.005, y por la parte demandada: SULEIDA JOSEFINA PEÑA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.743.807, asistida por la Abg. MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 28.895; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
Al folio 21 de autos, riela su escrito de promoción de pruebas:
1. Reproduce el merito y valor favorable de los hechos y derechos que se desprenden de la autos en cuanto le favorezcan; se observa que éste, planteado en términos genéricos, no constituye per se un medio de prueba válido, sino que forma parte del principio de la comunidad de la prueba que el juez debe aplicar sin necesidad de alegación de parte. Así se decide.
2. Testimoniales de los ciudadanos: SERVANDO MENDOZA, NESTRO DANIEL ALDANA QUINTERO, MARILUZ DEL CARMEN VALECILLOS BRICEÑO, RAFAELA MATOS, DANIEL BALAMTA y ELIO QUINTERO venezolanos, mayores de edad, domiciliados en jurisdicción del Estado Trujillo, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.907.338, 14.929.952, 18.349.619, 9.008.527, 24.136.228 y 13.049.639, respectivamente; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
Al folio 22 de autos, riela escrito de promoción de pruebas:
Testimoniales de los ciudadanos: VILORIA VILORIA RICHARD DE JESUS, LISBEHT COROMOTO GONZALEZ RAMOS, INDIRA DEL VALLE GIL DE VILLEGAS, ALEXANDER ANTONIO PEÑA, MARIA AUXILIADORA QUINTERO CEGARRA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados los tres primeros y el último en Motatán en el Estado Trujillo y el cuarto en Valera Estado Trujillo, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.912.323, 14.148.809, 12.905.686, 11.052.245 y 9.314.194 respectivamente; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
LA JUEZA DE JUICIO
ABG. THANIA OCQUE TORRIVILLA
LA SECRETARIA
ABG. MEURIS SOMALI QUINTALE