REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR


Caracas, 2 de mayo de 2008
198° y 149°

RESOLUCIÓN Nº 812
EXPEDIENTE Nº 1As- 523-08
JUEZ PONENTE: MARÍA ESPERANZA MORENO


ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 03 de abril del año 2008 por la ciudadana CAMELIA FERNANDEZ, Defensora Pública Duodécima (12°) de la Sección de Adolescentes, en su carácter de defensora del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en contra de la sentencia dictada en fecha 17/03/2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual se declara culpable al adolescente acusado antes mencionado, imponiéndole la sanción de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, conforme a lo establecido en el artículo 608, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:


ÚNICO:

La Corte una vez revisado el recurso de apelación, constata que la recurrente posee legitimación para recurrir en alzada, la sentencia recurrida dictada por el Juzgado a quo no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, por cuanto es apelable por expresa disposición del artículo 608 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el recurso ha sido ejercido por la Defensora Pública dentro del lapso legal; por escrito que indica los fundamentos de su inconformidad con el fallo recurrido y por lo tanto, cumple con los requisitos de impugnabilidad objetiva, legitimación, agravio, oportunidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 432, 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública. Se ordena la fijación de una audiencia para su vista. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE A TRÁMITE el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Duodécima (12°) de la Sección de Adolescentes. Se fija el 8° día hábil siguiente a la publicación de este auto, a las 11:00 de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese, publíquese y notifíquese.

La Juez Presidente,


MARIA ESPERANZA MORENO
PONENTE

Las Juezas


MARIA ELENA GARCÍA PRÜ

LIZBETH KARÍM LÜDERT SOTO


La Secretaria,

DESSIREÉ SCHAPER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

DESSIREÉ SCHAPER

EXP. Nº 1As 523-08
Ds/gs