REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 13 de mayo de 2008, siendo las 09:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M. y en compañía del abogado ROBERTO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.907.673, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.600, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ejecutante, conforme a lo señalado en el auto dictado en fecha 02 de mayo de este año, a los fines de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, tiene incoado el ciudadano MIGUEL LUCIANO, en contra de la ciudadana CARLA JACQUELINE MENDIETA y, que se sustancia en el expediente signado con el Nº AP31-V-2008-000188, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “01 Local ubicado en la planta baja del Edificio 22, situado de Bolsa a Padre Sierra, Parroquia Catedral, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital”, indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos RAFAEL BENITEZ, VANESSA OLIVEROS Y EMILIO MARTINEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.816.434, 10.541.766 y 16.871.865, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial DEFICA C.A. y peritos, respectivamente, quienes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados, según consta en Acta Nº 1144 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, vista la facultad conferida por el comitente, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. El Tribunal deja constancia que constituido a las puertas que dan acceso al local antes identificado, fue atendido su llamado por una persona de sexo femenino que no se identificó, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir su ingreso, así como de las personas acompañantes en esta actuación, identificándose como MARYLIN NOHEMI ESCOBAR RAUSSEO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.559.962, quien manifestó ser la encargada del local donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello, y de seguidas expone: “Informo que la señora CARLA MENDIETA, no se encuentra en la ciudad de Caracas, por estar de viaje, asimismo, solicito al Tribunal sea autorizado el traslado de los bienes muebles del local, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, al piso Nº 2 de este mismo edificio, asimismo indico que para el procedimiento de embalaje, el mismo será realizado con el auxilio del personal que labora para mi persona, ciudadanos MARCOS MENDIETA, OLINTO GUERRERO, FRANCISCO HERNANDEZ Y OSCAR OROZCO, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.912.493, 19.883.565, 6.226.700 y 23.944.342, respectivamente, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda de conformidad con lo solicitado. Acto continuo, el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, expone: “Solicito sea designado y juramentado práctico cerrajero, a los fines de coadyuvar en la práctica de esta medida, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior y su pedimento, designa al ciudadano EDWIN ESMERAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.032.621, quien aceptó el cargo para el cual fue designado, jurando cumplirlo bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley le impone en razón de tal designación. El Tribunal deja constancia que siendo las 10:00 a.m., se hizo presente el ciudadano RICHARD FRANCISCO MENDIETA MENDIETA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.506.853, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello y de seguidas expone: “Solicito a la Juez me conceda un lapso prudencial a los fines que se haga presente mi abogado, es todo”. El Tribunal, vista la exposición y su pedimento acuerda conforme a los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Igualmente, el Tribunal deja constancia que se encuentra presente en este acto la ciudadana YEILIN NOHEMI RIVERA MARCHAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.299.804, quien manifestó ser esposa del ciudadano RICHARD MENDIETA, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Seguidamente, el Tribunal deja constancia que siendo las 10:25 a.m., se hizo presente un ciudadano que dijo ser y llamarse RICARDO RAMON MARTÍNEZ HERRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.199.212 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.555, manifestando ser abogado asistente del ciudadano RICHARD MENDIETA MENDIETA, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Seguidamente, el abogado RICARDO RAMON MARTÍNEZ HERRERA, antes identificado, expone: “Solicitó a la Juez del Tribunal se me autorice a los fines de ausentarme de este acto, durante un tiempo prudencial, en razón de que debo trasladarme al Tribunal de la causa, para revisar el expediente principal, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda de conformidad con lo solicitado. Seguidamente, el Tribunal deja constancia que siendo las 10:35 a.m., se hizo presente un ciudadano que dijo ser y llamarse JONATHAN JUNIOR MENDIETA SALAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.913.994, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello, y de seguidas expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal, se me autorice el traslados de unos bienes muebles de mi propiedad que se encuentran en un área de este local, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a esta misma dirección, pero en el piso Nº 2 de este Edificio, es todo”. El Tribunal, vista la exposición formulada, acuerda de conformidad con lo solicitado. El Tribunal deja constancia que siendo las 11:00 a.m., se hizo presente un ciudadano que dijo ser y llamarse YONNY MANUEL QUERALES GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.512.021, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello, y expone: “Por cuanto soy el encargado de un espacio físico del local dedicado a la venta de accesorios para teléfonos celulares, entre otros, solicito se me autorice el traslado de dichos bienes, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a esta misma dirección, pero en la planta alta de este Edificio, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda de conformidad con lo solicitado. El Tribunal deja constancia que siendo las 11:05 a.m., se hizo presente el abogado RICARDO RAMON MARTÍNEZ HERRERA, antes identificado y expone: “Solicitó nuevamente al Tribunal se me autorice a los fines de ausentarme de este acto, durante un tiempo prudencial, en razón de que debo trasladarme al Tribunal de consignaciones ubicado en la Urbanización Sabana Grande, para buscar copias fotostáticas del expediente que cursa por ante ese Tribunal, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior y su pedimento acuerda conforme a los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República, asimismo se deja sentado que se le informó al abogado asistente del notificado, que se le concede un lapso de una hora para que realice la diligencia señalada, dejando constancia que el mismo, comienza a partir de las 11:15 a.m. En este estado, siendo las 11:40 a.m. se hizo presente el ciudadano ROBERSON ENRIQUE CONTRERAS BERNAEZ, presentando pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 008098090, en el que se señala la cédula de identidad Nº 14.127.911, siendo notificado de esta misión y seguidamente expone: “Solicito que se permita retirar unos bienes que son de mi propiedad, los cuales se encuentran en la planta alta de este local, bajo mi propia cuenta, riesgo y administración, es todo”. El Tribunal vista la exposición precedente, acuerda conforme a lo solicitado. En este estado, siendo las 12:20 horas de la tarde, el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, expone: “Solicito dejar constancia en esta acta que siendo esta hora y vencido el plazo concedido por el Tribunal al abogado asistente del notificado RICHARD MENDIETA, éste no se ha hecho presente en este acto, por lo que solicito expresamente que se continúe con la practica de esta medida, hasta su culminación, es todo”. El Tribunal vista la exposición y su pedimento y en vista que ha fenecido el plazo concedido al abogado asistente que fue señalado en esta acta, se acuerda continuar con la practica de esta medida hasta su culminación. En este estado, siendo las 12:50 p.m., se hizo presente en este acto, la ciudadana CARMEN ANTONIA DIAZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.691.527, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello, y expone: “Solicito se me permita el retiro de unas cabinas telefónicas de mi propiedad, pero en vista que en este momento no dispongo del mecanismo ni del personal especializado para que efectúe tal función, le solicito al abogado de la parte actora, un plazo de 10 días hábiles para el retiro de tales bienes, bajo mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad, es todo”. Seguidamente el apoderado actor ejecutante, ya identificado expone: “Vista la solicitud formulada por la ciudadana CARMEN DIAZ, señalo al Tribunal que concedo el plazo solicitado para el retiro de tales bienes y asimismo que vencido dicho plazo, los mismos no son retirados, éstos quedaran a beneficio del local, por cuanto se entiende que la notificada se ha desentendido de los mismos, es todo”. En este estado, siendo la 01:10 p.m. el Tribunal deja constancia que se hizo presente el abogado RICARDO RAMON MARTÍNEZ HERRERA, ya identificado. Seguidamente siendo la 01:25 p.m. la ciudadana YEILIN NOHEMI RIVERA MARCHAN, ya identificada y expone: “Solicito se me permita retirar los bienes que se encuentran en la parte del fondo de este local, bajo mi propia cuenta, riesgo y administración, asimismo y por cuanto en este momento no dispongo de mecanismo ni de personal especializado para el retiro del equipo de aire acondicionado y su unidad, así como 09 vitrinas, 01 puerta metálica y una puerta plegable plástica, le solicito expresamente al abogado de la parte actora, un plazo de 10 días hábiles para su retiro es todo”. Acto continuo, el apoderado actor ejecutante, expone: “Vista la solicitud presentada por la ciudadana YEILIN RIVERA MARCHAN, señalo al Tribunal que concedo el plazo solicitado para el retiro de tales bienes y asimismo que vencido dicho plazo, los mismos no son retirados, éstos quedaran a beneficio del local, por cuanto se entiende que la notificada se ha desentendido de los mismos, es todo”. El Tribunal vista la exposición de la notificada YEILIN NOHEMI RIVERA MARCHAN, ya identificada, acuerda conforme a lo solicitado en relación al retiro de los bienes, bajo su propia cuenta, riesgo y administración. Acto continuo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede hacer la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por el “Local ubicado en la planta baja del Edificio 22, situado de Bolsa a Padre Sierra, Parroquia Catedral, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital” y, procede a colocarlo en posesión de la parte actora ejecutante, representada en este acto por su apoderado judicial ROBERTO SALAZAR, ya identificado, quien estando presente acepta y recibe el inmueble ya señalado, a su plena conformidad para su representado, colocando en las puertas de acceso al inmueble unos candados a sus expensas. El Tribunal deja constancia que luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, se pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie. Se deja constancia de que a las puertas del inmueble señalado en esta acta, se fijó Cartel de Notificación de la práctica de esta medida. El Tribunal deja constancia que el abogado RICARDO RAMON MARTÍNEZ HERRERA, se retiró de esta actuación, por lo que no suscribirá esta acta. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. El Tribunal hace constar de conformidad con el artículo 55, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se contó con el apoyo policial de los agentes de la Policía Metropolitana ciudadanos LUCENA SEQUERA, ESTHER LEMUS y HUGO ROA, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.957.366, 18.131.309 y 6.280.674, respectivamente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 02:15 p.m.. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ TITULAR EJECUTOR SÉPTIMO
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE





EL CIUDADANO RICHARD MENDIETA Y
SU ABOGADO ASISTENTE












EL REPRESENTANTE LEGAL DE
LA DEPOSITARIA JUDICIAL



LOS PERITOS


EL CERRAJERO



LOS FUNCIONARIOS POLICIALES


LOS NOTIFICADOS,





EL SECRETARIO