REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 20 de mayo de 2008, siendo las 09:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M. en compañía del abogado CARLOS RAMON MARTINI MESA, titular de la cédula de identidad Nº 7.477.766 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.428, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ejecutante, conforme con lo señalado en el auto dictado el 09 de mayo de este año, a los fines de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO, tiene incoado la ciudadana MARÍA VIRGINIA GARCÍA MEZA, en contra del ciudadano CARLOS GARCÍA BIGGOTT y, que se sustancia en el expediente signado con el N° 2005/1076, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Apartamento Nº 12 del Edificio DORALY, ubicado entre las Esquinas de Fé a Esperanza, Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección ésta que se encuentra indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se encuentran presentes en este acto los ciudadanos RAFAEL BENITEZ y EMILIO MARTINEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 4.681.028 y 16.871.865, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial DEFICA C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados según consta en Acta Nº 1145 levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia, llevado por este comisionado, vista la facultad conferida por el comitente, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal procedió a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble antes mencionado, no siendo atendido su llamado por persona alguna, por lo que a petición verbal de la representante legal de la parte actora, se procedió a designar cerrajero en la persona del ciudadano NOE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.909.812, quien estando presente aceptó el cargo, jurando cumplirlo bien y fielmente, procediendo de seguidas a dar apertura a las puertas que dan acceso al inmueble que se ha señalado en esta acta. Franqueadas como fueron las mencionadas puertas, el Tribunal procedió a recorrer junto con los participantes de esta medida, todas y cada una de las dependencias que forman parte del inmueble anteriormente identificado, dejándose constancia que en su interior no se encontró persona alguna, pero sí un conjunto de bienes muebles. Seguidamente, el apoderado judicial de la parte actora ejecutante CARLOS RAMON MARTINI MEZA, antes identificado, expone: “Por cuanto en el interior del inmueble se encuentra un conjunto de bienes muebles y enseres personales que no son propiedad de mi representada, solicito se constituya depósito judicial necesario sobre los mismos, previo inventario, es todo”. Vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, se acuerda constituir depósito judicial necesario sobre los bienes muebles y que los mismos sean retirados con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial DEFICA C.A., representada en este acto por el ciudadano RAFAEL BENITEZ, previa identificación de las señales, marcas y características identificatorias de los bienes muebles sobre los cuales recaerá la medida de depósito necesario, por el perito designado EMILIO MARTINEZ, realizado de la siguiente manera: “1) 01 nevera color blanco marca GENERAL ELECTRIC, sin serial ni modelo visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 150,00; 2) 01 lavadora color blanco marca FRIGIDAIRE, sin serial ni modelo visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 150,00; 3) 01 secadora color blanco marca GENERAL ELECTRIC, sin serial ni modelo visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 100,00; 4) 01 horno microondas marca LG, modelo MS-07467, nuevo y envuelto en su caja, Bs.F. 250,00; 5) 01 cocina eléctrica compuesta de 02 hornillas, sin marca ni serial ni modelo visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 100,00; 6) 01 televisor color negro marca HYUNDAI sin serial ni modelo visible, en buen estado, se desconoce su funcionamiento, de 20¨, Bs.F. 200,00; 7) 01 DVD color negro marca HYUNDAI, sin serial ni modelo visible, en regular estado, Bs.F. 100,00; 8) 01 cama matrimonial de madera en regular estado, con su respectivo colchón, Bs.F. 150,00; 9) 01 chifonier de madera compuesto de 05 gavetas en regular estado, Bs.F. 100,00; 10) 01 televisor marca TOSHIBA modelo CL20G22, de color negro, de 20¨, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 150,00; 11) 01 televisor de 14¨ marca AIWA , sin serial ni modelo visible, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs.F. 100,00; 12) 01 horno de color blanco, sin marca ni serial ni modelo visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 100,00; 13) 01 mesa de planchar en regular estado, Bs.F. 50,00; 14) 01 plancha marca OSTER de color blanco, sin serial ni modelo visible, en regular estado, Bs.F. 50,00; 15) 13 cuadros con marco de madera de distintas figuras y colores, en regular estado, Bs.F. 10,00 c/u total Bs.F. 130,00. Igualmente hago la salvedad de que desconozco el funcionamiento de la parte eléctrica de los bienes aquí inventariados y cualquier falta de alguna pieza que sirva para su buen funcionamiento, ya que para el momento del avalúo no pudo ser posible corroborar los mismos. Asimismo, informo que conforme a mis conocimientos periciales y de conformidad con lo pautado en el artículo 10 de la Ley sobre Depósitos Judiciales, le estimo prudencialmente a los bienes descritos e inventariados anteriormente la suma de Bs.F. 1.880,00, dejo así cumplida la misión que me fuera encomendada por el Tribunal, es todo”. El Tribunal deja constancia que siendo las 11:30 a.m. se hizo presente una ciudadana que dijo ser y llamarse EGLEE ROSMIRA GARCIA DE ROSAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.590.176, quien manifestó habitar en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, indicó que debía comunicarse telefónicamente con su abogado a los fines de que se hiciera presente en este acto, por lo que solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial. En este estado, siendo las 11:50 a.m., la notificada ya identificada, expone: “Solicito me autoricen el traslado de mis bienes muebles, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a un guardamuebles que contrataré de forma particular, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior, acuerda en conformidad y, en consecuencia, autoriza el traslado de los bienes muebles y enseres personales de la notificada, con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial DEFICA C.A., representada por el ciudadano RAFAEL BENITEZ, ya identificado, razón por la cual y visto el pedimento de la notificada, en retirar los bienes bajo su propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, se deja sin efecto el depósito judicial necesario solicitado por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante y señalado al comienzo de esta acta. Acto continuo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por el JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede a hacer la Entrega Material del inmueble constituido por el “Apartamento Nº 12 del Edificio DORALY, ubicado entre las Esquinas de Fé a Esperanza, Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital” y, lo coloca en posesión de la parte actora, representada en este acto por su apoderado judicial CARLOS MARTINI, antes identificado, quien estando presente acepta y recibe el bien inmueble antes identificado y, a su plena conformidad. El Tribunal deja constancia que las cerraduras que dan acceso al inmueble fueron cambiadas por el ciudadano NOE GONZÁLEZ, ya identificado, a petición verbal de la parte actora, cuyas llaves le fueron entregadas en este acto. El Tribunal Ejecutor deja constancia que luego de haber procedido a recorrer las dependencias del inmueble, no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie, con excepción de unos muebles que la notificada indicó que no eran de su interes. Se deja constancia que los bienes muebles, serán trasladados a la dirección suministrada con la asistencia del personal que labora en el transporte del ciudadano ERNESTO MARTIN, titular de la cédula de identidad Nº 12.562.629. Se deja constancia de que la práctica de esta actuación no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se deja constancia de que a las puertas del inmueble señalado en esta acta, se fijó Cartel de Notificación de la práctica de esta medida. El Tribunal hace constar que conforme al artículo 55, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento Civil y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, contó con el apoyo policial de los funcionarios de la Policía Metropolitana ciudadano HARRISON FARIAS, FREDDY GALAN y JOSE RAMIREZ, titulares de las cédula de identidad Nº 11.487.864, 13.141.606 y 12.401.861, respectivamente. Cumplida como ha sido la misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 12:15 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA EJECUTANTE



LA NOTIFICADA




EL REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL




EL PERITO

EL CERRAJERO



EL TRANSPORTISTA


LOS FUNCIONARIOS POLICIALES




EL SECRETARIO