REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 07 de mayo de 2008
Años: 198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-002723
PARTE ACTORA: DIMAS JOSE VASQUEZ OROZCO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.749.721.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HAIDY NAILET CARRASCO PRIMERA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 90.180.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A. (VESEVICA).
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA PATRICIA HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 90.467.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 07 de mayo de 2008, siendo las 09:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma el demandante DIMAS JOSE VASQUEZ OROZCO, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara Abogada HAIDY NAILET CARRASCO PRIMERA; y por la demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A. (VESEVICA), su apoderada judicial Abogada, quien acreditó dicha cualidad con copia certificada de poder presentado a los efectos videndi dejando copia en autos para su certificación.
Dándose así inicio a la audiencia. En este estado, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: La parte demandante DIMAS JOSE VASQUEZ OROZCO a través de su representación judicial manifiesta que demanda la cantidad de Bs. 1.470.372,80, que en BsF. 1.470,37 por prestaciones sociales con ocasión a los servicios personales prestados a las demandadas como vigilante desde el 26 de enero de 2007 hasta el 29 de junio de 2007, conceptos estos; antigüedad, vacaciones, utilidades, diferencia salarial, con un ultimo salario mensual de Bs.512.325,00.
SEGUNDA: La representación judicial de la empresa VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A. (VESEVICA) manifiesta que reconoce la relación de trabajo, tiempo de servicio, pero difiere con la base de cálculo utilizada para determinar las cantidades adeudadas y manifiesta que al trabajador solo se le adeuda una diferencia de sus prestaciones sociales.
TERCERA: Ambas partes, después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, realizan el recálculo necesario y concluyen que la cantidad debida al extrabajador por diferencia de prestaciones sociales alcanza la suma de Bs.F. 1.400,00, cantidad esta que la empresa OFRECE cancelar, para el día 30 de junio de 2008.
CUARTA: La parte actora ACEPTA la forma de pago y manifiesta que no queda nada a reclamar a la empresa por concepto derivados de la relación de trabajo que les unió.
QUINTA: El incumplimiento del pago acordado, dará lugar a la parte actora DIMAS JOSE VASQUEZ OROZCO a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas de ejecución que se causen.
SEXTA: El pago acordado supra, se realizará por ante la URDD CIVIL.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordena el archivo oportuno del expediente. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
La Juez,
Abg. Alicia Figueroa Romero
Parte actora Parte demandada
La Secretaria,
Abg. Jennys L. Nieto Sánchez
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