REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 9 de Mayo de 2008
197º y 148º


AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2007-16895
PARTE ACTORA: LUIS GONZALEZ CI 5.949.222 Y JULIO PAREDES, CI 10.907.375
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIRTHA LOPEZ RODRIGUEZ, Inpre 54.837.
PARTE DEMANDADA: PHARSANA DE VENEZUELA, representada por YURAIMA RAMIREZ.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARINELA VERA DE HIGUERA, CI Nº 4.550.290, I.P.S.A. Nº 78.683.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


En el día de hoy, 09 de Mayo de 2008, siendo 9.30 AM, comparecen por ante este tribunal los ciudadanos GONZÁLEZ G. LUIS ALBERTO, Y RODRIGUEZ P, JULIO ENRIQUE , identificado con la Cédula de Identidad Nº 5.949.222 Y 10.907.375 respectivamente , asistidos por la abogado en ejercicio MIRTHA LÓPEZ, Inpreabogado Nº 54.837, en su carácter de parte actora del presente proceso y la empresa PHARSANA DE VENEZUELA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 26 de Septiembre de 1973, bajo el Nº 104, Tomo 30-B, representada por su APODERADA JUDICIAL Abg. MARINELA VERA DE HIGUERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.550.290, I.P.S.A Bajo el Nº 78.683, según poder que riela en autos, en su carácter de parte demandada, quienes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso y renunciando al lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilito el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Preliminar Extraordinaria de Mediación del presente proceso el día de hoy.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERA: LOS DEMANDANTES alegaron en su demanda: 1) Que prestaron servicios personales para LA DEMANDADA como representantes de ventas, el primero desde el día 24 de Enero de 2000, y el segundo desde el 16 de Febrero de 2004, recibiendo por sus servicios unas comisiones variables por la venta de productos ofrecidos por LA DEMANDADA. Que la relación de trabajo finalizó por despido indirecto y por tanto, inicialmente reclamaron el pago de las prestaciones sociales originados por la relación laboral existente entre las partes dejados de percibir, constituido por una remuneración mensual de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.800,00) Luís González y UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bs. 1.600,00) JULIO RODRIGUEZ respectivamente más la comisión equivalente al cero punto sesenta y ocho (0,68%) y el Cero punto setenta y cinco (0,75%) cada uno y en el mismo orden la cobranza C.O.D (Cobro Inmediata más la asignación de Vehiculo de hasta Bs. 8000,00 anuales equivalentes Bs.666,66 mensuales. Alegaron también que sufrieron una desmejora por el cambio Unilateral de la cuota de cobranza y venta, pues se fija un tope máximo de cumplimiento de venta de un 130%, tope este al cual se reconoce un 117% en ambos casos. 2) De igual forma solicitaron la incidencia de las comisiones en el pago de los sábados, domingos y feriados. 3.- Solicitaron el pago de 105 días de Utilidades cada uno 4.- Que la empresa le adeuda Diferencia de Vacaciones , a Julio Rodríguez (24) Veinticuatro días de disfrute de sus Vacaciones y a Luís González (16) Dieciséis días de Vacaciones correspondientes a los períodos 2003 -2004, 2004- 2005, 2005- 2006 y 2006- 2007 Lo que hace que se instaure el presente procedimiento demanda por despido indirecto, por desmejora del salario y cambio unilateral de condiciones de trabajo y consecuente cobro de prestaciones sociales. instaurado en fecha 28 de Septiembre de 2.007.

SEGUNDA: Sin embargo, manifiestan que por lo deteriorado que se encuentra en los actuales momentos la relación entre las partes, con independencia de cualquier decisión que pudiera haberse dictado en el presente asunto, no desean seguir prestando servicios, por lo cual ponen fin a la relación entre las partes a partir del día de hoy, reclamando el pago de los siguientes conceptos: 1)Prestación de Antigüedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 (LOT), 2)Vacaciones Vencidas o Fraccionadas, 3) Bono vacacional vencido y fraccionado, 4) utilidades vencidas o fraccionadas, 5) intereses de antigüedad, 6) indemnización artículo 125 de la LOT., 7)Diferencias de incidencia de las comisiones en días sábados, domingo y feriados.

TERCERA: LA DEMANDADA, rechaza los argumentos y peticiones de los DEMANDANTES por cuanto considera que no les corresponde el pago de los conceptos reclamados, pues invoca en su defensa que EL DEMANDANTE consignó en el expediente los recibos de pagos, y se evidencia de los mismos la cancelación de cada uno de los conceptos reclamados, Alega que incluso con el hecho de alegar una supuesta desmejora en sus condiciones de trabajo, los reclamantes dejaron de asistir a su trabajo.

CUARTA: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones contradictorias de las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y precaver cualquier eventual futura reclamación, procesos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole y naturaleza, la empresa, OFRECE pagar las siguientes cantidades:
1) a LUIS GONZÁLEZ la suma global de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 165.000,00), monto que es ofrecido con el único fin de dar por terminada cualquier reclamación, diferencia de algunos de los conceptos reclamados; monto que será pagado de la siguiente forma: a) CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 100.000,00) que se entregan en este acto en un cheque contra el Banco Mercantil Nº de cheque 46398333 , de fecha Dos de Mayo de 2008 y b) un segundo pago que será cancelado el día 09 de Junio de 2008, por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 65.000,00)
2) a JULIO ENRIQUE RODRIGUEZ la suma global de SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 62.000,00), monto que es ofrecido con el único fin de dar por terminada cualquier reclamación, diferencia de algunos de los conceptos reclamados; el cual será pagado de la siguiente forma: a) SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 62.000,00) que se entregan en este acto en un cheque contra el Banco Exterior Nº de cheque 02-18829441 de fecha Seis (06) de Mayo de 2008.
El presente ofrecimiento representa la exclusión de LA DEMANDADA, de cualquier reclamación, incluyendo lógicamente, la contenida en la presente demanda.

QUINTA: En virtud de lo anteriormente expuesto, los DEMANDANTES actuando libres de constreñimiento, e impuestos de los efectos del presente acto de auto composición procesal, declaran que ACEPTAN el ofrecimiento realizado por LA DEMANDADA, el cual satisface totalmente sus aspiraciones patrimoniales, por lo que aceptan conformes los pagos antes mencionados y convienen en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudieran corresponderle, reciben a su entera satisfacción los cheques indicados en la Cláusula Cuarta del presente convenio, declarando estar en un todo conforme con el monto a recibir y la forma de pago, y que recibe en este acto LUIS ALBERTO GONZÁLEZ GARCIA la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 100.000,00) el cheque contra el Banco Mercantil Nº de cheque 46398333 de fecha Dos de Mayo de 2008, girado de la cuenta Corriente Nº 0105-0077-01-1077217099 del Banco MERCANTIL y JULIO RODRIGUEZ la cantidad de SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 62.000,00) en el cheque contra el Banco Exterior Nº 02-18829441 de fecha Seis (06) de Mayo de 2008 contra la cuenta cliente Nº 0115-0054-410540146362, de los cuales se acompaña copia para ser anexada a la presente acta.

SEXTA: El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de los DEMANDANTES según los conceptos señalados en la presente transacción y en el libelo de demanda, y por tanto, convienen en que la cantidad entregada no podrá ser modificada o indexada por ningún motivo, y cubre cualquier eventual pago que pudiere corresponderle por conceptos derivados de la relación de trabajo; cualquier posible diferencias de salarios, salarios caídos, diferencia de aumento de salario, comisiones, preaviso o efecto del preaviso omitido, indemnizaciones por despido según el artículo 125 (LOT), Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales y/o sobre otros conceptos, vacaciones vencidas o fraccionadas, bono vacacional vencido o fraccionado, bonificación de fin de año, utilidades, eventuales indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo, Código Civil, Daño material o moral por un eventual infortunio del trabajo, eventuales indemnizaciones por falta de inscripción de EL DEMANDANTE por ante Institutos de la Seguridad Social Venezolana, y cualquier otro beneficio laboral que hubiera podido corresponderle. A todo evento y a los solos efectos referenciales, se anexa a la presente transacción detalle de la liquidación de la Prestaciones sociales y demás indemnizaciones.

SEPTIMA: Con el pago anterior, los DEMANDANTES declaran que la DEMANDADA, sus propietarios, accionistas y cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con aquella, nada mas le adeudan por ningún derecho que se derive directa o indirectamente de la relación contractual que existió.

OCTAVA: En virtud de la materialización de la presente transacción la parte actora otorga el más amplio y absoluto finiquito y por tanto, desisten y renuncian voluntaria y formalmente de cualesquiera procedimiento y acciones que hubieren intentado o puedan intentar, bien sea de naturaleza laboral, civil, mercantil o penal, o por ante cualquier Autoridad Administrativa o Judicial; autorizándose recíprocamente a presentar o consignar la presente transacción y su homologación por ante cualquier autoridad judicial o administrativa.

NOVENA: los DEMANDANTES declaran haber sido instruidos por el Juez de la causa y por su abogado asistente, sobre el alcance y consecuencias que la celebración de la presente transacción tendrá sobre sus eventuales derechos laborales.

DECIMA: las partes convienen en que en caso de incumplimiento de una cualquiera de las cuotas aquí convenidas dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la totalidad del monto acordado, deducidas las cantidades canceladas. Asimismo convienen en cancelar cada una los honorarios profesionales de sus abogados. Por ultimo solicitan la devolución de las pruebas.


Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, y dará por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste la cancelación del ultimo pago. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda la devolución de las pruebas.

La Juez

ALICIA FIGUEROA ROMERO





La actora, La demandada,








La secretaria,