En su nombre:
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTES DEMANDANTE: DILCIA GOMEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nro V- 17.873.036, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: MARIA LAURA MORÀN, abogada en ejercicio de la función Pública, procuradora especial de trabajadores en el Estado Lara e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 108.912 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GABRIEL MARCHESE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.555.152.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JAVIER EMIRO SUAREZ; JHONNY JIMENEZ y EUGENIO ALAYÓN, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 77.551, 32.319 y 114.356.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
Se inicia el presente asunto por demanda incoada en fecha 27 de febrero de 2007, ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD). Distribuido por esta misma oficina, el asunto fue asignado al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de ésta Circunscripción Judicial quien lo admitió y fijo la oportunidad para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar, la cual se inició el 29 de junio de 2007 y terminó el día 31 de octubre de 2007 luego de sucesivas prolongaciones en donde no se logró acuerdo alguno.
Al folio 29 se dejó constancia que la demandada no contestó la demanda en la oportunidad legal correspondiente.
Posteriormente, se remitió el asunto a los Juzgados de Juicio y distribuido como fue, se dio por recibido en este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el 12 de diciembre de 2007 (folio 32).
De seguidas el 19 de diciembre de 2007 siendo la oportunidad legal se admitieron las pruebas promovidas y se fijó la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio correspondiente a éste asunto, para el día 13 de febrero de 2008.
El 22 de febrero de 2.008, la suscrita Abg. NATHALY JACQUELIN ALVIAREZ VIVAS, designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07 de febrero de 2.008, jueza temporal del Juzgad Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
En vista que el presente asunto se encuentra en fase de celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se reprogramó la misma para el día martes 15 de abril de 2.008 a la 1:45p.m.
El 15 de abril de 2008 se ordenó oficiar al HOSPITAL CENTRO DE SALUD DE RESOCIALIZACIÓN PSIQUIATRICA EL PAMPERO a los fines de evacuar la prueba que fue admitida por el tribunal y en este sentido se reprogramó la audiencia de juicio para el jueves 22 de mayo de 2008 a las 8:45 a.m.
En el día y hora fijado para que tuviese lugar la audiencia de juicio (22-5-2008 a las 1:45 p.m.) se dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por si ni por medio de apoderados (folio 44 y 45).
Quien sentencia procede a reproducir en forma escrita la decisión de éste asunto, ratificando lo determinado en la audiencia de juicio en los siguientes términos:
MOTIVACIÓN
Tal y como se estableció en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la audiencia de juicio constituye el elemento central del proceso laboral pues consiste en la realización oral del debate procesal entre las partes.
La misma debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en donde éstos expongan en forma oral las alegaciones que consideren pertinentes para la mayor defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia de juicio sean evacuadas de forma oral las pruebas de testigos y expertos y la del interrogatorio por declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.
Sin embargo en el presente caso tal audiencia visto que no se desarrollo en la forma prevista pues previo anuncio a viva voz a las puertas del tribunal por el Alguacil JAVIER TORREALBA el 22 de mayo de 2008 a las 8:45 a.m; Sin embargo se dejo constancia que para el momento del anuncio, compareció la Procuradora Especial de Trabajadores Abogada MARIA LAURA MORAN; manifestando que la trabajadora se encuentra en el AMBULATORIO DE CABUDARE, ya que el día anterior (21 de mayo de 2008)le correspondío la cita en el HOSPITAL DE SALUD DE RESOCIALIZACIÒN PSIQUIATRICA EL PAMPERO, y de allí la refirieron para el centro asistencial antes mencionado, destacó que ella no tenía poder que acreditara la representación de la parte demandante.
De seguida la ciudadana Juez, vista la incomparecencia de la parte actora y de la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderados a la audiencia de juicio que fuere convocada con antelación por auto expreso, pregunto al ciudadano alguacil si habìa llamado en varias oportunidades para la celebración de la audiencia, siendo la respuesta positiva, seguidamente la Juez señala que en razón de la no comparecencia de las partes se ve en la obligación declarar extinguido el proceso de conformidad con el Articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:
Artículo 151: En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de hechos nuevos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictara un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.
En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificativas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal.
En los casos de apelación, el Tribunal Superior del Trabajo respectivo decidirá sobre la misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a partir del recibo del expediente. Siempre será admisible recurso de casación contra dichas decisiones, si la cuantía excediere del monto establecido en el artículo 167 de esta Ley.
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantara al efecto.
Por lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia declarar extinguido el proceso ante la incomparecencia de ambas partes a la audiencia de juicio. Así se establece.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; la Juez Tercera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: Extinguido el proceso por la incomparecencia ambas partes a la audiencia de juicio.
SEGUNDO: No hay condenatoria a costas de acuerdo a la naturaleza de la decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día lunes 26 de mayo de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Nathaly J. Alviárez Vivas
La Secretaria,
Abg. Joselyn Cárdenas P.
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 10:15 a.m.
La Secretaria,
Abg. Joselyn Cárdenas.
NJAV/mfv
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