En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE PEREZ Y LUIS ENRIQUE GOYO, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros 10.774.381 y 13.034.500, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE, CRISTIAN ESTEBAN PEÑA PIÑA abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº V- 54.478.
PARTE DEMANDADA: SERVILUX DE OCCIDENTE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de septiembre de 1.999, bajo el No. 59, tomo 42 y tomo 37-A; y NESTOR AÑEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.544.168.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS CODEMANDADOS: DANIEL JOSE MENDEZ VASQUEZ, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 51.260.
TERCERO LLAMADO AL PROCESO: SIDERURGICA DEL TURBIO S.A.
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO LLAMADO AL PROCESO: HECTOR BRAVO BRAVO e ISMARY BRAVO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.811 y 113.899 respectivamente.-
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 18 de enero de 2.008, se dio inicio a la celebración de la audiencia de juicio oral y pública; en donde ambas partes comparecieron; asimismo se desarrollo la audiencia de juicio dirigida por el Juez Iván Cordero, en donde al finalizar la misma el Juzgador dicto dispositivo oral declarando sin Lugar la cuestión previa de fondo opuesta por la representación de la demandada, igualmente declaró parcialmente con lugar la demanda instaurada por la parte actora contra SERVILUX DE OCCIDENTE C. A.
Luego, en virtud del reposo médico concedido al Abog. IVAN CORDERO ANZOLA no se dictó el fallo in extenso en el presente asunto, posteriormente en fecha 19 de febrero de 2.008, la suscrita, Abg. NATHALY JACQUELIN ALVIAREZ VIVAS, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Suprema de Justicia, en fecha 07 de febrero de 2.008, Jueza Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, se abocó al conocimiento de la causas y a partir de esa fecha le otorgó a las partes los tres días establecidos en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil para que presentaran algún recurso.
Seguidamente la Juez Temporal, en fecha 22 de febrero de 2008 dicto sentencia donde repuso la causa al estado de celebrar nuevamente la audiencia de juicio a los fines de garantizar los principios de inmediación y concentración del proceso laboral, tomando en cuenta que no se publicó el fallo in extenso.
Ante la decisión anterior, el tercero llamado al proceso ejerció recurso de apelación por lo que una vez oído se acordó esperar a que constara en autos la resultas del mismo a los fines de continuar con la tramitación de la presente causa.
Posteriormente el 26 de marzo de 2008, compareció el apoderado judicial del actor Abg. CHISTIAN ESTEBAN PEÑA PIÑA y apeló en todas y cada unas de sus partes del auto dictado por este tribunal dictado el 14 de marzo de 2008.
Seguidamente en fecha 19 de mayo de 2.008, compareció la representación judicial del actor y desistió de la apelación interpuesta en fecha 26 de marzo de 2007, signada con el No. KP02- R-2008-327.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgador homologa el desistimiento manifestado por la parte demandada. Así se decide
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento realizado por la parte actora del recurso de apelación No. KP02-R-2.008-327
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena agregar la presente decisión al asunto principal, tomando en cuenta que no se aperturó el cuaderno de la apelación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 27 días del mes de mayo de 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Nathaly J. Alviárez Vivas
La Secretaria,
Abg. Joselyn Cárdenas
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:28 p.m.
La Secretaria,
Abg. Joselyn Cárdenas
NJAV/njav
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