En nombre de:



P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


PARTE INTIMANTE: INVERSIONES MILAZZO, C.A. sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 30 de mayo de 1991, bajo el No. 43, tomo 17-A y reformada por cambio de domicilio, según acta de asamblea extraordinaria de accionistas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 01 de junio de 2004, bajo el No. 20, tomo 23-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMANTE: LUIS ESTEBAN PALACIOS, JOSÉ MANUEL ORTEGA, ARTURO BANEGAS, JORGE RODRÍGUEZ y ANNIA OSAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 1.317, 7.292, 54.058, 79.081 y 66.168.

PARTE INTIMADA: ENRIQUE ARTURO LÓPEZ MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.939.197.

MOTIVO: Intimación de costas procesales.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

El presente procedimiento se inicia por escrito presentado por el intimante el 16 de noviembre de 2007 recibida por este Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo el 12 de diciembre de 2007, donde intima al ciudadano ENRIQUE ARTURO LÓPEZ MEZA. para que pague las costas procesales condenadas en el asunto KP02-L-2005-832.

El 19 de diciembre de 2007, este Juzgado de juicio admitió la presente acción y libró boleta de citación al intimado ciudadano ENRIQUE ARTURO LÓPEZ MEZA a los fines de que una vez que conste en autos su citación comparezca al día siguiente a contestar la demanda o manifestar lo que a bien considere respecto a la reclamación formulada en su contra.

MOTIVACIÓN

Esta Juzgadora antes de pronunciarse sobre la continuación de la tramitación de la presente causa considera necesario destacar, que el mismo versa sobre la intimación de costas procesales.

La estimación e intimación de las costas procesales que pretende la Intimante según sus dichos, deviene de la condenatoria en costas declarada en el asunto KP02-L-2005-000832.

Al respecto, observa quien suscribe, que estando la causa principal en estado de ejecución el Juez Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución es quien debió conocer y tramitar la intimación de costas procesales, pues la misma está directamente vinculada con la condenatoria de una decisión dictada por ese tribunal, acto que corresponde a la fase de ejecución.
Al respecto, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el 09 de mayo de 2007, dictó sentencia No. 163 con Ponencia del Magistrado RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO (caso: MATILDE A PACILLI C., contra el MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA) señalando que en los casos de los honorarios de los expertos debe conocer el Juez de la ejecución que ha ordenado y fijado su actuación.

Como se puede apreciar, en el presente asunto nos encontramos con un caso análogo de la situación descrita en la sentencia referida, pues siendo que en el juicio principal en fase de Sustanciación y Mediación cuando se condenó expresamente en costas a la parte actora en el procedimiento seguido en el asunto KP02-L-2005-832, es ése Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución a quien le corresponde el conocimiento de la ejecución de las mismas. Así se establece.-

Por todos los razonamientos anteriores, esta Juzgadora en aras de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa a las partes, declina la competencia por la materia de conformidad con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.-

En consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil, a los fines de que remita el asunto al Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, para que proceda a conocer la presente causa conforme a la Ley. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho:

PRIMERO: Declinar la competencia, en razón de la materia para el conocimiento del presente asunto en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: Se ordena la remisión de la causa a la URDD CIVIL para su remisión al Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.

TERCERO: No hay condenatoria en costas porque ésta decisión no se pronunció sobre el fondo de la controversia y se ha tomado de oficio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, viernes 09 de mayo de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Temporal,
Abg. Nathaly J. Alviárez Vivas

La Secretaria,
Abg. Joselyn Cárdenas P.

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 10:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Joselyn Cárdenas


NJAV/njav