REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES


Barquisimeto, 05 de Mayo de 2008.
Años: 198° y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2006-000070.


Visto el escrito presentado en fecha 18 de Abril de 2008 por el ciudadano Gritzko Terán en el que pide que se le abra un procedimiento de declaración de pobreza previa a la designación del abogado. Este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Este Tribunal de Alzada observa que a los folios comprendidos desde el 99 al 110 ambos inclusive de la causa, riela decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de Febrero del año 2007, en la que no acepta la remisión del presente expediente y considera como no interpuesto el recurso de apelación contra la decisión que declara inadmisible el amparo interpuesto por el ciudadano Gritzko Terán, razones por las cuales las remite nuevamente a esta Corte de Apelaciones.

Ahora bien, verificándose que por error involuntario esta corte de apelaciones en fecha 18 de Mayo de 2007 dicto auto en la que acordó oficiar a la presidencia del Colegio de Abogado del Estado Lara a los fines de que se le asignara un abogado al ciudadano Gritzko Terán, así como también en auto sucesivo y como consecuencia del anterior se ordeno notificar a la Abg. Laura Adams, para que lo asistiera y le brindara asistencia técnica, cuando eso no es lo que ordeno la decisión dictada por la Sala Constitucional.

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser dicho amparo una consecuencia de un asunto de naturaleza penal, y de conformidad con los articulo 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, referente a que se debe brindar seguridad jurídica y el debido cumplimiento a lo ordenado por nuestra Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual acuerda no aceptar la remisión del expediente que remitiera esta Corte de Apelaciones del Estado Lara, por considerar no interpuesto el recurso de apelación, y en cuyo contenido la Sala tampoco repuso la causa al estado de que el presunto demandante estimara necesario apelar y en caso de querer interponer el recurso, lo hiciera con asistencia técnica, debe en consecuencia esta Corte de Apelaciones en acatamiento de la referida decisión dejar sin efecto el auto de fecha 18 de Mayo de 2007, y las actuaciones sub siguientes tendientes a convocar a abogados entre ellos la Dra. Laura Adams, en virtud de que la referida decisión emanada de nuestro máximo Tribunal de la Republica no repuso la causa ni ordeno reaperturar lapsos. Así se decide.

Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara sin lugar la solicitud del ciudadano Gritzko Terán, y se dejan sin efecto los autos de mero trámite dictado en fecha 18 de Mayo de 2007 y subsiguientes relacionado con las notificaciones de los abogados.

Notifíquese al ciudadano Gritzko Terán y a la Abg. Laura Adams de la presente decisión y remítase la presente causa la Archivo Judicial. Cúmplase.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
Presidenta de la Corte de Apelaciones
La Jueza Profesional (S);


Yanina Karabin Marín

El Juez Profesional; El Juez Profesional y Ponente;

José Rafael Guillén C. Gabriel Ernesto España G.


La Secretaria,

Abg. Maribel Sira.



ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2006-000070.
GEEG/Daniela.