REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Sede Constitucional
Barquisimeto, 19 de Mayo de 2008.
Años: 198º y 149º
PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2008-000033.
ACCIONANTES:
Defensor Privado Abg. Pedro José Troconis.
PRESUNTO
AGRAVIADO:
Iris Coromoto Domínguez.
PRESUNTO AGRAVIANTE:
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal.
MOTIVO:
AMPARO CONSTITUCIONAL Por la presunta Omisión de Pronunciamiento por parte del Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
El Defensor Privado Abg. Pedro José Troconis Da Silva, en su condición de Representante Legal de de la ciudadana Iris Coromoto Domínguez, quienes tienen cualidad de Solicitante en el Asunto Principal signado bajo el Nº KPO1-P-2006-004565, presento Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 4, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta OMISION DE PRONUNCIAMIENTO en relación a la solicitud de de entrega de vehiculo, realizada en reiteradas oportunidades, por parte del Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, evidenciándose según alega la Accionante de autos, que se vulnera el Derecho a la Justicia, al debido proceso, derecho a la defensa y la obtención de una oportuna respuesta y a la propiedad, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Recibidas las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, el día 15 de mayo de 2008, se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia Abg. José Rafael Guillen Colmenares, quien asumió el cargo en fecha 31 de Mayo del 2006, que con el carácter mencionado suscribe la presente decisión en los siguientes términos:
DE LA COMPETENCIA
La Corte de Apelaciones antes de entrar a emitir el pronunciamiento respectivo debe determinar su competencia para conocer de la decisión consultada, y a tal efecto observa:
Conforme a la doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sustentada en la decisión del 20 de Enero del 2000; (Caso Emery Mata Millán), corresponde a la Corte de Apelaciones conocer de las apelaciones y Consultas de las decisiones que dicten en materia de Amparo contra la libertad y seguridad personal, los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control y los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio, cuando conozcan de acciones de amparo, de acuerdo a la naturaleza del Derecho o Garantía Constitucional violado o amenazado de violación que sea a fin con su competencia.
Determinada como ha sido la competencia de la Corte para conocer de la presente Acción de Amparo, en vista de la presunta conducta agraviante del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal por la presunta OMISION DE PRONUNCIAMIENTO en relación a la solicitud de entrega de vehiculo, realizada en reiteradas oportunidades, por parte del Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, evidenciándose según alega la Accionante de autos, que se vulnera el Derecho a la Justicia, al debido proceso, derecho a la defensa y la obtención de una oportuna respuesta y a la propiedad, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se pasa seguidamente a emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar, para lo cual se observa:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
El Accionante, Defensor Privado Abg. Pedro José Troconis, en representación de la ciudadana Iris Coromoto Dominguez, interpuso escrito de solicitud de Amparo Constitucional en fecha 14 de Mayo de 2008, dirigido a ésta Corte de Apelaciones, textualmente señala entre otras cosas, lo siguiente:
“…ante ustedes con el debido respeto ocurro, para presentar RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra la encargada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial penal. Abogada AMELIA GIMENEZ, mayor de edad, venezolana, quien puede ser ubicada en la sede del Circuito Judicial penal del Estado Lara, carrera 17 entre calles 24 y 25, Palacio de justicia (Edificio Nacional), Barquisimeto, Estado Lara, por la OMISION DE PRONUNCIAMIENTO con respecto a la solicitud de entrega de vehiculo, de conformidad con lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal penal formulada por mi a principios del año 2007, y ratificada su solicitud en fecha 12 de noviembre de 2007, en la causa Nº KP01-P-2006-004565. este silencio de pronunciamiento, vulnera el derecho de acceso a la justicia, al debido procesó y a la obtención de oportuna respuesta y a la propiedad, garantías y derechos constitucionales contenidos en los articulo 26, 49.4, 51 y 115 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela y ante esta situación, resulta forzoso la interposición del presente AMPARO CONSTITUCIONAL de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre derechos y garantías Constitucionales, acción que se presenta bajo los siguientes fundamentos…/…el único aparte del articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…/…La norma constitucional en referencia, trata sobre la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva, que comprende un obligación para el estado a través de los órganos del Poder Judicial, la de impartir SIN DILACIONES INDEBIDAS. Por otra parte, el articulo 49 Constitucional, que la garantía del debido proceso, establece en su numeral 3…/...Establece esta norma Constitucional, el derechos que tiene toda persona sometida a proceso de ser oídos dentro del plazo previstos dentro de Ley, en nuestro caso de la Ley adjetiva penal por otra parte al articulo 51 de nuestra Constitución establece…/…es decir, que no solo nuestra constitución establece el derecho a ser oído en los plazos establecidos en la ley, sino, que la solicitudes dirigidas deben ser respondidas en los mismos lapsos igualmente previstos en la ley. Es este derecho constitucional se encuentra igualmente protegidos en Convenios y Tratados Internacionales, y es así, que el articulo XXIV de la Declaración Americana de los derechos del Hombre, establece…/… por ultimo, el 177 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el lapso en el cual, los jueces deben resolver las peticiones escritas presentadas por ante su despacho.
Ahora bien, en el caso de autos, la ciudadana Jueza de Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del este Circuito Judicial penal del estado Lara, debió, en salvaguardia de los derechos y garantías constitucionales y por mandato procesal, DECIDIR dentro de los tres (3) días siguientes la solicitud presentada y ratificada en fecha 12 e Noviembre de 2007 los cuales han trascurrido íntegramente y hasta la presente fecha, el abogado Amelia Jiménez García ha omitido el pronunciamiento debido siendo esta conducta violatoria…/…Ciudadanos Jueces Profesionales, como ustedes pueden observar, sobre la omisión de pronunciamiento, corresponde al agraviante, presentar la prueba que demuestre que realmente hubo un pronunciamiento de su parte y corresponde a la parte agraviante, demostrar que efectuó la solicitud y que la misma no ha sido decidida en los lapsos previstos en la ley adjetiva penal, en concordancia, consigno junto al presente escrito copia simple de la solicitud realizada…/…Ciudadanos Jueces Profesionales de esta honorable Corte de Apelaciones, sobre la base de todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo previsto en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre derechos y Garantías Constitucionales, es por lo que ocurro ante su competente autoridad a interponer en mi nombre, RECURSO DE AMPARO, solicitando que se me ampare en mis derechos y garantías constitucionales antes referidos y se le restablezca la situación jurídica infringida por la Juzgadora Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Lara, ordenando un pronunciamiento con respecto a la solicitud de entrega de vehiculo y en consecuencia se acuerde la entrega del bien peticionado; por lo que ruego que la presente acción de amparo sea ADMTIDA y declarada CON LUGAR en la definitiva y de ORDENE, a que emita un pronunciamiento sobre la plurimencionada solicitud efectuada en al causa Nº KP01-P-2006-004565…”
Ahora bien, esta Alzada, de una revisión efectuada en el Sistema Informático Juris 2000 en aras de verificar si aún persiste la presunta violación de un derecho de rango constitucional, pudo observar que en fecha 15 de Mayo de 2008, la Juez de Primera instancia en funciones de Control Nº 02, ordeno se ratificara oficio en el cual solicita al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara informe la ubicación del vehiculo, para así poder provee en cuanto a lo solicitado por el Defensor Privado (Presunto Agraviado), en relación a la solicitud de entrega de entrega de vehiculo, el cual se transcribe la parte dispositiva:
“…Revisado el presente asunto este Tribunal en aras de emitir pronunciamiento en cuanto a la entrega de Vehículo realizada por el Abogado Pedro Troconis quien asiste a la Ciudadana Iirs Domínguez Ordena se ratifique Oficios Nº 28128 de fecha 22.11.07 y Nº 1604 de fecha 18.01.08 al CICPC e informe a la brevedad posible en cuanto a la ubicación del vehículo solicitado…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada la competencia, pasa ésta Corte de Apelaciones a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo propuesta, y a tal fin, observa:
Antes de entrar a conocer la presente Acción de Amparo, es necesario que esta Alzada se pronuncie con respecto a la admisibilidad del mismo, siendo necesario que los Jueces que conocen en Sede Constitucional, verifiquen si persiste la presunta violación a derechos o garantías constitucionales de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone lo siguiente:
”Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo:
1) Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional que hubiesen podido causarla…” (Subrayado nuestro)
En atención a la norma supra transcrita y a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al precisar el carácter de orden público de las causales de Inadmisibilidad de la Acción de Amparo que en Sentencia N° 41 de fecha 26 de Enero de 2001, en Ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, en el expediente N° 00-1011-1012, dejó establecido:
“…Al respecto debe señalarse que la jurisprudencia de este alto tribunal ha establecido que las causales de inadmisibilidad de acción de amparo son de orden público, razón por la cual el juzgador puede declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de dicha solicitud en cualquier estado del proceso ya que posee un amplio poder para modificar, confirmar o revocar lo apreciado, aún cuando la acción de amparo se haya admitido…”
Ahora bien, para la fecha en que se decide el presente Amparo Constitucional, el Tribunal de Primera Instancia ordeno se ratificara oficio en el cual solicita al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, informe la ubicación del vehiculo, para así poder provee en cuanto a lo solicitado por el Defensor Privado Abg. Pedro Troconis, en el Asunto Principal signado bajo el Nº KPO1-P-2006-004565, del cual se puede evidenciar que el tribunal ad quo necesita recabar toda la información necesaria para poder pronunciarse en cuanto a la entrega y hasta la presente fecha se ha gestionado lo conducente; pronunciamiento éste sobre el cual versa esta pretensión, y que fue emitido en fecha 15 de Mayo de 2008 por el presunto Tribunal Agraviante.
De conformidad con lo señalado anteriormente, la presunta violación de derechos y garantías constitucionales referidas cesaron, ya que el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de Mayo de 2008, gestiono lo conducente para poder emitir un pronunciamiento, dando así respuesta a lo solicitado por el Defensor Privado Abg. Pedro Troconis, por lo que la presunta violación de derechos y garantías constitucionales referidas CESARON, quedando así configurada en el caso en estudio la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales y por esta razón esta Sala considera que la acción de amparo debe ser declarada Inadmisible. Y ASÍ FINALMENTE SE DECIDE
DECISIÓN
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Declarar INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Defensor Privado Abg. Pedro Troconis, en su condición de Representante Legal de la ciudadana Iris Coromoto Dominguez, por la presunta OMISION DE PRONUNCIAMIENTO, en relación a la solicitud de entrega de vehiculo, dictada en fecha 15 de Mayo de 2008, por parte del Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Se acuerda notificar a las partes.
Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL, una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 19 días del mes de Mayo de 2008. Años: 198° y 149°.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
(Sede Constitucional)
La Jueza Profesional (S)
Presidenta de la Corte de Apelaciones
Yanina Karabin Marín.
El Juez Profesional y Ponente, El Juez Profesional,
José Rafael Guillén C. Gabriel E. España G.
La Secretaria,
Abg. Yesenia Boscan.
Amparo: KP01-O-2008-000033.
Asunto Principal: KP01-P-2006-004565.
JRGC/Daniela.
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