REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 27 de Mayo de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO: KP01-R-2008-000092.
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2001-001924.
PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.
De las Partes:
Recurrente: Defensora Pública Penal Abg. Enma Suárez, en su condición de defensora de los penados Gilberto Simón Bolívar y Almicar Bolívar.
Fiscal: Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Estado Lara.
Tribunal de la Causa: Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.
Delito: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Ley Derogada), actualmente tipificado y penado en el último aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Motivo: RECURSO DE REVISIÓN, conforme al artículo 470 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO PRELIMINAR
Corresponde a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, entrar a conocer el RECURSO DE REVISION elevado a esta Instancia Superior, por el Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal a favor de los ciudadanos Gilberto Simón Bolívar y Almicar Bolívar, quien son de nacionalidad venezolana, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-4.065.172 y , de 45 años de edad, oficio comerciante, soltero, residenciado en la urbanización las Acacias, calle 7 entre 8 y 9, casa Nº 72-06, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 470 del Código Orgánico Procesal.
Este Órgano Superior, a los fines de resolver la procedencia del recurso interpuesto, observa lo siguiente:
-I-
DEL RECURSO DE REVISION
Consta en autos que la Abg. Enma Suárez, en su carácter de Defensora Pública Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, interpuso RECURSO DE REVISIÓN, de conformidad con lo establecido en el numeral 6° del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón al publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro 38.287 Extraordinario del 05 de Octubre de 2005, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, argumentando en su solicitud que la misma contempla una disminución de la pena establecida para el delito por el cual fue condenado su defendido, por lo que solicitó se proceda a establecer la rebaja de la pena correspondiente.
“…Ciudadano Juez, de conformidad con el articulo 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal interpongo RECURSO DE REVISION.
Art. Procedencia la revisión procederá contra la sentencia firme en todo tiempo y únicamente a favor del imputado en los casos siguientes: Ord. 6° Cuando se promulgue una nueva ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida.”
Mi representado fue condenado a cumplir la pena de 4 años y 2 meses de prisión, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 36de la derogada Ley Orgánica de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, es el caso que en fecha 05-10-2005 en Gaceta Oficial Nº 38.287 se aprobó una nueva Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual establece en su articulo 34 en su primea parte que: “El que ilícitamente posea las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o sus mezclas o los químicos esenciales a que se refiere esta Ley, con fines distintos a los previstos en los artículos 3, 31 y 32 de esta Ley, y al consumo personal establecido en el articulo 70 será penado con prisión de uno (1) a (2) años”…./…La Norma Constitucional ordena la inmediata aplicación de las nuevas leyes promulgadas cuando estas beneficien al penado, lo cual ocurre en el presente caso, puesto que la actual Ley orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece en s articulo 31 una pena menor que la establecida en la derogada Ley Orgánica de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Por lo cual el juzgador debe ajustar la sentencias sin necesidad de un re-examen de los hechos…/….Solicito se declare con lugar el presente RECURSO DE REVISION DE LA PENA IMPUESTA A MI REPRESENTADO de conformidad a los preceptos citados…”
-II-
DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO
Analizados pormenorizadamente los argumentos planteados en el presente recurso, se observa lo siguiente:
Los Ciudadanos Gilberto Simón Bolívar y Almicar Bolívar, fueron condenado mediante sentencia de fecha 20 de Junio de 2003, producida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÒN mas las accesorias de Ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, delito que se encontraba previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionado con una pena de CUATRO (4) A SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, siendo la pena media la de 5 años de prisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 ejusdem.
Considera importante este Tribunal de Alzada señalar, que los ciudadanos Gilberto Simón Bolívar y Almicar Bolívar, fueron condenados por la Ley “derogada” en el asunto principal Nº KP01-P-2001-001924, asunto este por el cual este tribunal colegiado procederá hacer la correspondiente revisión. Siendo luego que a los referidos ciudadanos se le aperturara otra causa signada con el Nº KP01-P-2005-003574, en la cual los condenan en fecha 05 de Junio de 2006, a cumplir la pena de Cuatro (04) años y Nueve (09) meses de prisión por la comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Fuego, Previstos y sancionados en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el articulo 277 del Código Penal, haciendo la aclaratoria esta Alzada, que en cuanto esta pena impuesta, fue realizada de conformidad con la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente en los actuales momentos, por lo que en la condena otorgada en la causa Nº KP01-P-2005-003574, no procede la revisión.
Ahora bien por cuanto los acusados no hicieron uso de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Primera Instancia en fecha 20-06-2003 los condeno a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÒN mas las accesorias de Ley previstas en el articulo 16 del Código Penal l más las accesorias a las de prisión previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.
El referido tipo penal se encuentra actualmente tipificado y penado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que entró en vigencia el 05 de Octubre del 2005 y cuya pena se encuentra comprendida entre los límites de UNO (1) A DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN.
En este orden de ideas, el encabezamiento del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, obliga, como excepción al principio de la Irretroactividad de la Ley, a la aplicación de la retroactividad de la misma, cuando ésta imponga menor pena, como es el caso que nos atañe, para los tres ciudadanos que resultan condenados en la sentencia firme y que es revisada.
Tal regulación se encuentra igualmente contenida en Instrumentos Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, específicamente la establecida en la disposición novena de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual fue ratificada por Venezuela el 14 de julio de 1.977 según Gaceta Oficial Nº 31.256 y que contempla la excepción al “PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY” que regula la situación en la que “… con posterioridad a la comisión del delito, la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello”.
La aludida excepción al principio de irretroactividad se encuentra igualmente contemplada en el numeral 1° del artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Venezuela el 28 de enero de 1978 según Gaceta Oficial Nº 2.146, y que resulta de obligatorio cumplimiento, al igual que la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de aplicación inmediata y directa por los Tribunales de Justicia, por mandato expreso del artículo 23 del Texto Democrático.
En este mismo contexto y como quiera que la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, ha promulgado una ley penal que le es más beneficiosa al reo, la cual disminuye la pena establecida para el mismo delito por el cual fueron condenados los ciudadanos Gilberto Simón Bolívar y Almicar Bolívar, lo conducente y ajustado a derecho en el caso sub-examine es proceder a la rebaja de la pena correspondiente. Y ASI SE ESTABLECE.
En consecuencia, visto que el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, por el cual fue condenado el referido ciudadano, prevé una pena de UNO (1) A DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, tal y como lo dispone el artículo 34 de la novísima Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, SE ACUERDA REVISAR LA PENA establecida por el Tribunal de la Primera Instancia, aplicando, el término medio de dicha pena estipulado en el artículo 37 del Código Penal, quedando la pena en UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN; en consecuencia, la pena a imponer a los ciudadanos Gilberto Simón Bolívar y Almicar Bolívar, quedaría en su término medio de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN técnica que aplicó el Tribunal de Instancia quedando la pena a cumplir en definitiva en UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN. Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por la Defensora Pública Abg. Enma Suárez, y en consecuencia, se acuerda revisar la pena impuesta en fecha 20 de Junio de 2003, a los ciudadanos Gilberto Simón Bolívar y Almicar Bolívar, quienes deberán cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6° del artículo 470 en concordancia con la parte in fine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias a la de prisión, previstas en el artículo 16 del Código Penal que le fueron impuestas en aquella oportunidad procesal.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase de forma inmediata al Tribunal de Ejecución de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los 27 días del mes de Mayo del año dos mil Ocho (2008). Años: 198° y 149°.
POR LA CORTE DE APELACIONES ESTADO LARA
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones
Yanina Beatriz Karabin Marín
El Juez Profesional (S), El Juez Profesional (S),
José R. Guillen Colmenares Gabriel E. España Guillen.
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Yesenia Boscan
ASUNTO: KP01-R-2008-000092.
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2001-001924.
JRGC/GQ/Daniela.
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