REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 13 de Mayo de 2008
Años: 197º y 149º

ASUNTO: KP01-O-2008-000031
PONENTE: YANINA BEATRIZ KARABIN MARIN

Partes:
ACCIONANTE Y PRESUNTOS AGRAVIADOS: Magalys Josefina Díaz, en su condición de madre del ciudadano Carlos Antonio Díaz.
MOTIVO: Amparo Constitucional (EN LA MODALIDAD DE HABEAS CORPUS) interpuesto, por la presunta violación de derechos humanos, específicamente el Derecho a la Libertad.



Recibidas las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, el día 12 de mayo de 2008, se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a la Juez Profesional (S) Dra. Yanina Beatriz Karabin Marín.

FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN DE AMPARO

La ciudadana Magalys Josefina Díaz, fundamentó su acción de amparo constitucional bajo los alegatos:

“…El día 2 de mayo de 2008, en la población de Mene Grande, Municipio Baralt, Estado Zulia, fue detenido Carlos Antonio Díaz…/…, Mi hijo desde que fue detenido y privado de su libertad ilegítimamente permaneciendo incomunicado por un periodo de 7 días, sin que hasta el momento se haya puesto a la orden del Juzgado de Juicio Tercero del Estado Lara, quien fue que dicto la orden de captura, obviándose todos los procedimientos legales pautados para un caso como este, incurriendo en evidente retardo procesal, y en este momento mi hijo se encuentra recluido en la sede del CICPC, ubicado en la Zona Industrial de Barquisimeto Estado Lara.
EL DERECHO
De los hechos antes descritos se observa que se ha cometido una violación de derechos humanos, específicamente:
1) Derechos a la Libertad personal: consagrado en el artículo 44 de la Constitución Nacional;…/Derecho a la integridad física, psíquica y moral: establecido en el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…). Sobre la idoneidad del recurso de habeas Corpus se ha pronunciado la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso Castillo Páez) y ha dicho que “el habeas corpus tiene la finalidad no solamente garantizar la libertad y la integridad personales, sino también prevenir la desaparición forzada de personas o indeterminación del lugar de retención y, en ultima instancia, asegurar el derecho a la vida
PETITORIO
Con base a los argumentos, solicito respetuosamente ante este tribunal se sirva expedir un MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS a favor del ciudadano Carlos Antonio Díaz, en virtud de sus derechos constitucionales…



Ahora bien, para decidir, este Tribunal Colegiado, debe referirse al contenido de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual, en su Título III, identificado como “De la competencia”, establece las normas que rigen la competencia de ese proceso especialísimo, y específicamente, el artículo 7, en su último aparte, consagra:

“…Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley.”

Por su parte el Título V, identificado como “Del amparo de la Libertad y Seguridad Personales”, regula en forma exclusiva la competencia de los tribunales para conocer de esa materia. Así el artículo 40 dispone:

“…Los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal son competentes para conocer y decidir sobre el amparo de la libertad y seguridad personales.”

Por otra parte, el artículo 64, numeral 4° y Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, establece al tratar la competencia por la materia de los Tribunales Unipersonales lo siguiente:

“Es de la competencia del tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de:

(…) 4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refiera a la libertad y seguridad personales.

Corresponde al tribunal de control hacer respetar las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar, y la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. También será competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personales….”


Es así como, el artículo anteriormente transcrito, establece que los tribunales de control serán los competentes para conocer de la acción de amparo a la libertad y seguridad personales, competencia esta que fue precisada por esta Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia, en decisión del 20 de enero de 2000, ( Vid. Caso Emery Mata Millán).

Ahora bien, se observa que la presente acción de tutela constitucional versa, básicamente, sobre la presunta amenaza de violación inherente a la libertad y seguridad personal del ciudadano Carlos Antonio Díaz, originada por una actuación policial, y conforme a las precitadas disposiciones y el criterio jurisprudencial, anteriormente citados, el tribunal competente para conocer de la presente acción de amparo constitucional es el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control.

Así las cosas, este Despacho Superior, se declara incompetente, ya que según lo establecido en la sentencia del 20 de Enero de 2000, en el caso de EMERY MATA MILLAN, pronunciada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se explica de forma detallada la competencia para conocer en materia de amparo constitucional, en uno de sus extractos, expresa: “(…) Las violaciones a la Constitución que cometan los jueces serán conocidas por los jueces de la apelación (…)”, y siendo que en el presente caso, no nos encontramos dentro de este supuesto, ya que la presunta violación se le imputa a un organismo policial, en consecuencia, declina la competencia en un Juez de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por ser el competente para conocer el presente procedimiento de tutela constitucional, en la modalidad de HABEAS CORPUS. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declina la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal Esta Corte de Apelaciones, para que conozca de la presente acción de amparo constitucional (en la modalidad de habeas corpus), interpuesta por la ciudadana MAGALYS JOSEFINA DÍAZ, en su condición de madre del ciudadano CARLOS ANTONIO DÍAZ.

SEGUNDO: Remítanse las actuaciones a la Oficina de Tramitación de Penal, a los fines de su distribución en un Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Regístrese la presente decisión y notifíquese al accionante.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los TRECE (13) días del mes de Mayo de 2008. Años: 198° y 149°.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional (S),
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin Marín
(Ponente)

El Juez Profesional (S) El Juez Profesional (S)

José Rafael Guillen Colmenares Gabriel Ernesto España Guillen

La Secretaria,

Yesenia Boscan



ASUNTO: KP01-O-2008-000031
YKM0/ms