REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


Barquisimeto, 13 de Mayo de 2008
Años 198° y 149°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-012550.-

La Jueza que suscribe se ABOCA al conocimiento de la causa, y siendo revisado de manera pormenorizada el presente asunto, se acuerda dejar sin efecto autos de fecha 26 de marzo y 12 de mayo de 2008.- Así mismo, visto el contenido del oficio nro. LAR-UAV-0429-2008, de fecha 11 de marzo de 2008, observa:

PRIMERO: Tal como lo establece la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en su artículo 17, las medidas de protección son solicitadas por el Ministerio Público:

“Artículo 17. Las medidas a las que se refiere la presente Ley serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, (…)”

SEGUNDO: Siendo que en atención al artículo 42 Ejusdem las medidas de protección se dan por terminadas, previa decisión judicial fundada, en los casos siguientes:
1.- Finalice el plazo, sin que hubieran sido prorrogadas.
2.- Cuando desparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, o
3.- Cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas.

Así como tal como se desprende del mismo artículo la prórroga de las medidas de protección será acordada por el Tribunal:
-De oficio.
-A solicitud del Ministerio Público,
- de la víctima (…).-

TERCERO: Siendo que la Protección a la Víctima, es una obligación del Estado contemplada en nuestra carta magna, tiene este la obligación de garantizarla, máxime en este caso donde la protección fue solicitada por una adolescente quien se siente amenazada por su padrastro, quien inclusive la agredió por haberlo denunciado y fue en ocasión de estas amenazas, por esta circunstancia que le fuera acordada la misma, por lo cual, aún cuando el Ministerio Público, uno de los legitimados activos para solicitar la protección, manifiesta en su oficio de fecha 11 de marzo de 2008: “ (…) considerando esta superioridad inoficiosa su solicitud de continuidad de la medida de protección, por cuanto una vez que el Ministerio Publico considera la necesidad de una prórroga de la medida de protección este de manera inmediata así lo solicita (…)”.-(Subrayado del Tribunal), en virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 2, de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:

1.- Notificar a la víctima: HELEN AGUILAR, titular de la cédula de identidad nro. 23.553.762 y a su representante legal, a los fines de que INFORME a este Tribunal la necesidad de prorrogar o no la medida de protección otorgada a su persona en fecha 28 de noviembre de 2007, EN EL ENTENDIDO DE QUE DICHA MEDIDA DEBE MANTENERSE VIGENTE MIENTRAS SE APRUEBA LA PRÓRROGA en caso de ser solicitada por la víctima, A TENOR DEL ARTÍCULO 42 DEL MISMO TEXTO LEGAL.- Notifíquese al Ministerio Público, Víctima, al Director de los Servicios Policiales de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, organismo encargado de la protección.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-


LA JUEZA DE CONTROL NRO. 02

ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.-