REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Barquisimeto, 21 de Mayo de 2008
Años 198° y 149°


ASUNTO: KP01- P- 2008 - 003741


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2, emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de extensión de medida hecha en fecha 12-05-2008, por la Abogada María Eugenia Chavez, actuando con el carácter de Defensora Pública del imputado AVILA MENDOZA REINALDO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 19.431.441, donde solicita a este Juzgado de Control, se sirva extender la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación periódica cada 15 días que actualmente obra en contra de su defendido, por cuanto la misma limita a su representado en el desempeño de sus estudios ya que el mismo se encuentra estudiando de manera permanente tal como se evidencia de Constancia de Estudios y Notas que consta en autos. Por tal motivo solicita que dicha Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, sea ampliada a un lapso de presentación cada 30 días. A tal efecto, este Tribunal, a los fines de decidir, observa:

En fecha 08 de abril de 2008, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal, y en la misma se le acordó al imputado de autos, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, como la establecida en el artículo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación periódica cada 15 días ante la Taquilla de Presentación del Circuito Judicial Penal del estado Lara.

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.


De la revisión minuciosa del presente asunto, se observa que no existe solicitud de revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación periódica cada 15 días, impuesta al inculpado AVILA MENDOZA REINALDO JOSE, por el Ministerio Público, ni reporte alguno en relación a su incumplimiento de la misma, así tenemos que el imputado en referencia viene cumpliendo a cabalidad con dicha Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la revisión del Sistema Juris 2000 y en tal sentido, aunado al hecho de que la misma es solicitada en virtud de que el mismo cursa estudios y a objeto de facilitar el desarrollo académico del imputado, considera procedente en derecho esta Juzgadora REVISAR la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad impuesta, de presentación cada 15 días por ante la Oficina de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar se acuerda extenderla a presentación cada 30 días, Y ASI SE DECIDE.-

De esa forma se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Magna, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el País y que parte de la libertad como regla y la privación de libertad como la excepción.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA REVISAR Y EN CONSECUENCIA EXTENDER la medida de presentación periódica cada 15 días al Imputado AVILA MENDOZA REINALDO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 19.431.441, a presentación cada 30 días, de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 256, numeral 3 ejusdem, es decir, presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Taquilla de Presentación de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes, imputado, víctima.- Regístrese. Publíquese y Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 2


ABG. AMELIA JIMENEZG.