REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Barquisimeto, 22 de Mayo de 2008
AÑOS: 198º Y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-000969
JUEZ: Abg. Amelia Jiménez García
SECRETARIO: Abg. Elda Lorelys Diaz
IMPUTADOS:
1) Yorman Raúl Lucena Ramones cédula de identidad N° 7.410.332, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 27-07-1966, de 41 años de edad, venezolano, soltero, de Ocupación Ayudante de Carpintería, hijo de Raúl Lucena (F) y Juana Pastora Ramones, residenciado calle 15 esquina de la carrera 31, casa numero 29-190, Barquisimeto Estado Lara, teléfono 0416-4530432.
2) Segundo Cedante Sivira Sivira cédula de identidad N° 22.354.355 nacido en Barquisimeto Estado Lara, en fecha 27-11-1975, de 32 años de edad, venezolano, soltero, de Ocupación Trabaja Construcción, hijo de Inés Sivira y Hipólito Durán, residenciado en Vereda 22 sector 4 Barrio Ruezga Norte, casa sin numero de color blanca a dos casa de un Proal, teléfono no posee.
ALGUACIL: Henry Rodríguez
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Almarina Ferrer
VICTIMA: El Estado Venezolano.
FISCALÍA 11° M.P.: Abg. José Ramón Fernández
DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 31 Tercer Aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
FUNDAMENTACION DE AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la acusación presentada en fecha 26 de Febrero de 2008, por la Fiscal Auxiliar Undécima de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abogada: ROSMARY CRISTINA CORDERO DOMÍNGUEZ, en contra de los ciudadanos: 1) Sivira Sivira Segundo Cedante, cédula de identidad N° 22.354.355 nacido en Barquisimeto Estado Lara, en fecha 27-11-1975, de 32 años de edad, venezolano, soltero, de Ocupación Trabaja Construcción, hijo de Inés Sivira y Hipólito Durán, residenciado en Vereda 22 sector 4 Barrio Ruezga Norte, casa sin numero de color blanca a dos casa de un Proal, teléfono no posee, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y 2) Lucena Ramones Yorman Raúl, cédula de identidad N° 7.410.332, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 27-07-1966, de 41 años de edad, venezolano, soltero, de Ocupación Ayudante de Carpintería, hijo de Raúl Lucena (F) y Juana Pastora Ramones, residenciado calle 15 esquina de la carrera 31, casa numero 29-190 al lado del Polideportivo Máximo Viloria, Barquisimeto Estado Lara, teléfono 0416-4530432, por la presunta comisión del delito de delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .
PRIMERO: Los hechos imputados:
“Es el caso que en fecha 25 de Enero del 2008, los funcionarios policiales, DTGDO (PEL) RODRIGUEZ ELIAS, AGTE (PEL) MEDINA HANZEL, AGTE (PEL) LUNA BARBARA Y AGTE (PEL) BROGES LEIDY. Adscritos a la Unidad de Seguridad e Inteligencia para el Transporte Publico, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara. Siendo aproximadamente las 15:30 horas, encontrándose en labores de recorrido, prestándole apoyo a las diferentes rutas de transporte publico de las áreas urbanas y extra urbanas cunado (sic) visualizaron a dos (02) ciudadanos que se encontraban en la Plaza Los Ilustres Av. Vargas con Carrera 29, los cuales en forma oculta se pasaban algún objeto y que al verlos, lo olían y decían que era de la buena y estos observaban a sus alrededores de forma nerviosa, por lo que procedió el Agt. (PEL) Luna Barbar a ubicar a un testigo identificada como: PATRICIA LABRADOR, titular de la cedula de identidad No. 14.500.250, accediendo de manera voluntaria y en presencia de la misma, le dieron la voz de alto identificándose como funcionarios policiales (…), donde se les realizo la misma incautándole al primer ciudadano que vestía en el momento de la detención un pantalón blue jeans, camisa roja con franela roja, una gorra negra con el logo de Real Madrid y lentes oscuros, de nombre: LUCENA RAMONES YORMAN RAUL, titular de la cedula de identidad No. 7.410.332, en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADO EN PAPEL DE BOLSA DE COLOR MARRON QUE EN SU INETRIOR (SIC) CONTENIA UN ENVOLTORIO MAS PEQUEÑO CONFECCIONADO EN MATERIAL PLASTICO TRANSPARENTE QUE CONTENIA EN SU INTERIOR UN POLVO DE COLOR BLANCO DE PRESUNTA DROGA, otro ENVOLTORIO CONFECCIONADO EN PAPEL BOND DE PAGINA DE CUADERNO QUE EN SU INTERIOR CONTENIA RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA, y UN (01) PEDAZO PEQUEÑO DE PAPEL MARRON CONFECCIONADO EN FORMA COLINDRICA QUE EN SU INTERIOR CONTENIA RESTOS VEGETALES y en cuanto al segundo ciudadano que vestía en ese momento un pantalón blue jeans azul con una franela color verde con mangas amarillas y cuello amarillo de nombre: SIVIRA SIVIRA SEGUNDO SEDANTE, titular de la cedula de identidad No. 22.274.355, a quien le incautaron presionándole en su ropa específicamente entre la pretina del pantalón y la parte baja del abdomen UNA (01) BOLSA DE PAPEL COLOR AMARILLA QUE EN SU INTERIOR CONTENIA SESENTA Y UNO (61) TROZOS DE PITILLOS QUE EN SU INTEIOR (SIC) CONTENIAN UN POLVO DE COLOR BLANCO QUE SE PRESUME SEA ALGUN TIPO DE DROGA Y DIECINUEVE (19) TROZOS DE PITILLOS VACIOS (…)
Una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 26 de Enero del 2008, por el experto Wilma Mendoza del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas del Estado Lara, al contenido de Un (01) envoltorio elaborado en material sintético transparente contentivo en su interior de un polvo blanco posee un peso bruto de CERO COMA SIETE GRAMOS (0,7 gms) y en relación a los Sesenta y un (61) pitillos elaborados en material sintético transparente contentivos en su interior de presunta droga con un peso bruto de NUEVE COMA TRES GRAMOS (9,3gms) que al ser sometidos a los reactivos de Scout y Marquiz resultaron positivos para la droga conocida como ALCALOIDE-COCAINA, en cuanto a Un (01) envoltorio elaborado en papel blanco con rayas azules contentivos en su interior de restos vegetales con un peso bruto de DOS COMA CINCO GRAMOS (2,5 gms) y en relación a Un (01) envoltorio cilíndrico contentivo en su interior de restos vegetales posee un peso bruto de CERA (Sic) COMA UN GRAMOS (0,1gms) que al ser vistos con el microscopio y por sus características organolépticas resultaron positivos para la droga conocida como MARIHUANA. No tendiendo la misma Uso Terapéutico (…).”
SEGUNDO: Desarrollo de la audiencia:
“Siendo las 9:00 a.m. del día de hoy, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Jueza Profesional Abg. Amelia Jiménez García, como Secretaria de Sala Abg. Elda Lorelys Díaz, y el Alguacil de Sala, con el fin de celebrar Audiencia Preliminar prevista en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. José Ramón Fernández, los imputados, Yorman Raul Lucena Ramones y Segundo Cedante Sivira Sivira, quienes fueron debidamente identificado por la Secretaria del Tribunal, la defensora publica Abg. Almarina Ferrer previa advertencia a las partes, de que en ningún caso se permitirá que en la presente Audiencia se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público, se aperturó el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal hace un breve recuento de los hechos y ratificó la Acusación Formal en contra de los ciudadanos Yorman Raul Lucena Ramones y Segundo Cedante Sivira Sivira, por el delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el primero de ellos y par el segundo por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la misma ley especial, por lo que solicitó sea admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas tanto documentales como testimoniales ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del COPP. En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al imputado del motivo por el cual fue traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, asimismo, se le instruye del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Se les preguntó a los imputados si deseaban rendir declaración, frente a lo cual, respondieron por separado Yorman Raul Lucena Raones: “no voy a declarar me acojo al precepto Constitucional” es todo. Segundo Cedante Sivira Sivira: “no voy a declarar me acojo al precepto Constitucional” es todo. “Se le cede la palabra a la Defensa quien entre otras cosas expone: Rechazo niego y contradigo en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la representación fiscal en contra de mis representados, ratifico el escrito presentado en fecha 17/03/2008, en donde promuevo testimoniales en la cual se explica su necesidad y pertinencia, por ultimo solicito copias simples de la presente acta”.
TERCERO:
-MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público:
TESTIMONIALES:
EXPERTOS:
- Wilma Mendoza, Julio Rodríguez, Agt. Puerta Jesneider, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
- Funcionarios Policiales, DTGDO (PEL) Rodríguez Elías, AGTE (PEL) Medina Hanzel, AGTE (PEL) Luna Barbara y AGTE (PEL) Borges Leidy, adscritos a la Unidad de Seguridad e Inteligencia para el Transporte Publico, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.-
TESTIGO:
- Patricia Labrador.-
DOCUMENTALES:
- Experticia Toxicológicas signadas con los Nº 9700-127-0174 y 9700-127-0175 del 26/02/08, practicada por los expertos Teresa Marcano y Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. -
- Experticia Química signada con el Nº 9700-127-177 de fecha 25/02/08, realizada por los expertos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.-
- Experticia Botánica signada con el Nº 9700-127-178 de fecha 25/02/08, realizada por los expertos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.-
- Experticia de Barrido Nº 9700-127-179 de fecha 25/02/08, realizados por los expertos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.-
- Experticia de Identificación Plena signada con el Nº 9700-056-ATP-281 de fecha 01/02/08 practicada por el Agt. I Puerta Jesneider, Jefe del Área Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.-
MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA DEFENSA PÚBLICA, presentado en su oportunidad legal:
TESTIMONIALES:
TESTIGO:
- Testimonio de la ciudadana ADRIANGELA CORINA MENDOZA MALVACIA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.684.843, residenciada en la calle 45, Bella Vista con calle Altagracia.-
- Testimonio de la ciudadana THAIS VIRGINIA BETANCOURT PALACIOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.886.018, residenciada en la calle 26, callejón 5 del Barrio San José.-
DISPOSITIVA:
Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, los testigos y la Defensa de los imputados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la Acusación Fiscal presentada en contra de los ciudadano: 1) Sivira Sivira Segundo Cedante, cédula de identidad N° 22.354.355, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y 2) Lucena Ramones Yorman Raúl, cédula de identidad N° 7.410.332, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 Ejusdem.-.-
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330, ordinal 9no Ejusdem, admite por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral y público las siguientes pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y la defensa, que a continuación se señalan, para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, por ser útiles, necesarios, legales y pertinentes de conformidad con el artículo 330, ordinal 9no:
MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIMONIALES:
EXPERTOS:
- Wilma Mendoza, Julio Rodríguez, Agt. I Puerta Jesneider, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
- Funcionarios Policiales, DTGDO (PEL) Rodríguez Elías, AGTE (PEL) Medina Hanzel, AGTE (PEL) Luna Barbara y AGTE (PEL) Borges Leidy, adscritos a la Unidad de Seguridad e Inteligencia para el Transporte Publico, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.-
TESTIGO:
- Patricia Labrador, titular de la cédula de identidad Nº V-14.500.250.-
DOCUMENTALES:
- Experticia Toxicológica signada con el Nº 9700-127-0175 del 26/02/08, practicada por los expertos Teresa Marcano y Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. -
- Experticia Química signada con el Nº 9700-127-177 de fecha 25/02/08, realizada por los expertos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.-
- Experticia Botánica signada con el Nº 9700-127-178 de fecha 25/02/08, realizada por los expertos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.-
- Experticia de Barrido Nº 9700-127-179 de fecha 25/02/08, realizados por los expertos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.-
- Experticia de Identificación Plena signada con el Nº 9700-056-ATP-281 de fecha 01/02/08 practicada por el Agt. I Puerta Jesneider, Jefe del Área Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.-
OFRECIDOS POR LA DEFENSA DE LOS IMPUTADOS:
TESTIMONIALES:
TESTIGO:
- Testimonio de la ciudadana ADRIANGELA CORINA MENDOZA MALVACIA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.684.843, residenciada en la calle 45, Bella Vista con calle Altagracia.-
- Testimonio de la ciudadana THAIS VIRGINIA BETANCOURT PALACIOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.886.018, residenciada en la calle 26, callejón 5 del Barrio San José.-
TERCERO: Una vez admitida la acusación Fiscal se impone a los imputados nuevamente del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5to del Código Orgánico Procesal Penal , se les informa claramente de los hechos que conforman la acusación fiscal que fuere admitida en su totalidad por el tribunal, así como de los tipos penales respectivamente, de igual manera, se le instruye de las medidas alternativas a la prosecución: Acuerdo reparatorio, principio de oportunidad, suspensión condicional del proceso, así como del procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual el imputado Yorman Raul Lucena Ramones manifestó a viva voz: “No Admito los Hecho es todo”; y en cuanto al imputado Segundo Cedante Sivira Sivira manifestó a viva voz: “No Admito los Hecho es todo”.
CUARTO: Este Tribunal vista la declaración realizada por los imputados declara de conformidad con el artículo 330, ordinal 2do Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, para lo cual se convoca a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un lapso de cinco días.
QUINTO: Se mantiene la medida privativa a la privación de libertad al acusado: SEGUNDO CEDANTE SIVIRA SIVIRA.-
SEXTO: Se ordena al Secretario la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda en oportunidad legal, con la documentación respectiva. NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 2
ABG. AMELIA JIMENEZ G.
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