REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


Barquisimeto, 23 de Mayo de 2008
Años 198° y 149°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-013697.-

La Jueza que suscribe se ABOCA al conocimiento de la causa, y siendo revisado de manera pormenorizada el presente asunto para decidir, observa:

PRIMERO: Tal como lo establece la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en su artículo 17, las medidas de protección son solicitadas por el Ministerio Público:

“Artículo 17. Las medidas a las que se refiere la presente Ley serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, (…)”

SEGUNDO: Siendo que en atención al artículo 42 Ejusdem las medidas de protección se dan por terminadas, previa decisión judicial fundada, en los casos siguientes:
1.- Finalice el plazo, sin que hubieran sido prorrogadas.
2.- Cuando desparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, o
3.- Cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas.

Así como tal como se desprende del mismo artículo la prórroga de las medidas de protección será acordada por el Tribunal:
-De oficio.
-A solicitud del Ministerio Público,
- de la víctima (…).-

TERCERO: Se observa que fue prorrogada medida de protección en fecha 06-06-2007, por el lapso de tres (03) meses.-
De igual manera el artículo 42 in comento señala que las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses.-

CUARTO: Siendo que la Protección a la Víctima, es una obligación del Estado contemplada en nuestra carta magna, tiene este la obligación de garantizarla, por lo cual, considera esta Juzgadora necesario nuevamente prorrogar de oficio la medida de protección de recorridos diarios al domicilio de la víctima por parte de funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, prorrogada en fecha 06-06-2008, por el lapso de tres (03) meses, así mismo notificar a la víctima, a los fines de que INFORME a este Tribunal la necesidad de continuar con la misma una vez vencida esta prorroga, EN EL ENTENDIDO DE QUE DICHA MEDIDA DEBE MANTENERSE VIGENTE mientras la victima manifiesta su voluntad de mantener O NO LA MEDIDA DE PROTECCION, una vez vencida esta prorroga, estando el Comandante de la Fuerza Armada Policial encargado de la ejecución de la misma, AUN VENCIDA LA PRESENTE PRORROGA, hasta tanto el Tribunal le informe por escrito la voluntad de la víctima del cese de la protección, todo A TENOR DEL ARTÍCULO 42 la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 2, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Prorrogar de oficio la medida de protección de recorridos diarios al domicilio de la víctima: TERESA ADJUNTA DE RODRIGUEZ, 9.553.170, Las Tunitas, vía Cordero, Granja Elbelmar, primera entrada del estadium, a cinco cuadras hacia adentro, Barquisimeto, Estado Lara, por parte de funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, por el lapso de tres (03) meses.
SEGUNDO: Notificar a la víctima: TERESA ADJUNTA DE RODRIGUEZ, 9.553.170, a los fines de que INFORME a este Tribunal la necesidad de mantener o no la medida de protección, una vez vencida la prorroga otorgada.-
Notifíquese al Ministerio Público de la prórroga acordada y de la información solicitada a la víctima de la necesidad de continuar con la medida de protección, a la Víctima, a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara encargado de la protección, EN EL ENTENDIDO DE QUE DICHA MEDIDA DEBE MANTENERSE VIGENTE hasta tanto este Tribunal comunique por escrito el cese de la misma, A TENOR DEL ARTÍCULO 42 DEL MISMO TEXTO LEGAL.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-


LA JUEZA DE CONTROL NRO. 2

ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.