REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Barquisimeto, 23 de Mayo de 2008 Años 198° y 149°
ASUNTO: KP01-P-2008-000931.-
Visto el contenido del Oficio de fecha 20 de Mayo de 2008, presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, donde solicita de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRORROGA por un lapso de NOVENTA DIAS en la causa Nº 13-F04-00052-08, donde aparece como víctima la ciudadana: RAIZA NOEMI PEROZO VARGAS, titular de la cédula de identidad nro. V-18.731.456 y como investigado MIGUEL CADEVILLA, a los fines de decidir este Tribunal de Control Nº 2, observa:
Establece el precitado artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su encabezamiento lo siguiente:
“El ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.”
La Representación Fiscal notificó a este Tribunal en fecha 25 de enero de 2008 que dio inicio a la investigación penal en dicha causa, sin señalar la fecha de inicio, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.- Ahora bien, tomando en consideración la fecha de consignación de la notificación por parte del Ministerio Público y por cuanto la solicitud de prorroga se ha presentado de conformidad con los extremos de ley, ajustada a la norma anteriormente señalada con relación a la legitimidad y oportunidad legal para presentarla, este Tribunal de Control Nº 2, ACUERDA la prorroga por el lapso de noventa días, contados a partir del día 25 de Mayo de 2008, Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: ACUERDA LA PRORROGA POR EL LAPSO DE NOVENTA DIAS, solicitada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del estado Lara, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se insta al Ministerio Público a objeto de que se sirva señalar en su notificación de inicio de investigación la fecha de inicio.-Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 2
ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.-
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