REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Barquisimeto, 27 de Mayo de 2008
AÑOS: 198º Y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-001381
JUEZ: Abg. Amelia Jiménez García
SECRETARIA: Abg. Elda Lorelys Diaz
ACUSADO (S):
1) Ada Teresa Colmenares, cédula de identidad N° 5.240.612, soltero, fecha de nacimiento 05/02/1951, 57 años de edad, hijo de Carmen Colmenares y Francisco Galíndez, ocupación Oficios del Hogar, residenciado Calle 26 con carrera 35, casa sin numero, diagonal a una bodega, teléfono no posee.
DEFENSA PRIVADA: Abg. Cruz Maestre
FISCALIA 22° M.P.: Abg. William Guerrero
DELITO(S): DISTRIBUCIÓN AGRAVADA DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 31 TERCER APARTE Y 46 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
FUNDAMENTACION DE AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la acusación presentada en fecha 19 de febrero de 2008, por la Fiscal Auxiliar Vigésimo Segundo del Ministerio Público del Estado Lara, Abogada: NATALININOSKA AMARO PEREZ, en contra de la ciudadana: Ada Teresa Colmenares, cédula de identidad N° 5.240.612, soltero, fecha de nacimiento 05/02/1951, 57 años de edad, hijo de Carmen Colmenares y Francisco Galíndez, ocupación Oficios del Hogar, residenciado Calle 26 con carrera 35, casa sin numero, diagonal a una bodega, teléfono no posee, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN AGRACADA DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 31 TERCER APARTE Y 46 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PRIMERO: Los hechos imputados:
“En fecha 02 de febrero de 2008, esta Fiscalía, recibe actuaciones practicadas por funcionarios adscritos a la División de Inteligencia y Coordinación de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, mediante el cual participan en un procedimiento efectuado en fecha 01 de febrero de 2008, aproximadamente a las 03;30 horas, de la tarde, en el que previamente comisionados por el Comisario ROBERTO ANTONIO REVILLA, a bordo de la unidad VP-006, dieron cumplimiento a una orden de allanamiento N° KPO-012008-000976, dictada en fecha 27-01-08, por el tribunal de control N° 01, para ser practicada en la calle 26 entre carreras 35 y 35 del barrio Voz de Lara, de la ciudad de Barquisimeto, específicamente en una vivienda de construcción de bloques frisados, pintada de color azul, con rejas puerta y ventanas de color azul, que tiene al frente un alumbrado eléctrico signado con el numero 37.150, (…), y un ciudadano apodado “EL CHEO”; una vez en el sitio solicitaron la colaboración de dos ciudadanos en calidad de testigos, quienes se identificaron como: CARLOS JAVIER COLMENAREZ PEREIRA, titular de la cedula de identidad N° 16.531.474 y FRANCISCO JAVIER PERAZA, titular de la cedula de identidad N° 13.191.158. Seguidamente los funcionarios y los testigos se acercaron al inmueble previa identificación como funcionarios son atendidos por una ciudadana que se identifico como: COLMENAREZ ADA TERESA, titular de la cedula de identidad N° 5.240.612, quien manifestó ser la propietaria del inmueble, una vez cumplidas las formalidades de ley se dio inicio a la inspección del inmueble, encontrándose dentro de la vivienda dos ciudadanos como: COLMENAREZ COLMENAREZ WINSTON JOSÉ, titular de la cedula de identidad N° 25.714.349, y PEÑA MACHADO LUIS EDUARDO, titular de la cedula de identidad N° 18.997.466; quienes manifestaron ser uno familiar de la propietaria y el otro, residente en el inmueble.-
Seguidamente se inicio la inspección encontrándose en LA SECCION DEL LADO IZQUIERDO DEL INMUEBLE, en un dormitorio, en el piso y dentro de un bolso de tamaño grande confeccionado en material sintético color azul:
a. Una BOLSA CONFECCIONADA EN MATERIAL SINTÉTICO COLOR NEGRO, DENTRO DE LA CUAL SE ENCONTRO, CINCUENTA Y DOS ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITA, confeccionados en material sintético negro, que contenían una sustancia presumiblemente droga.
b. UNA BOLSA PEQUEÑA, confeccionada en material sintético transparente, dentro de la cual se encontraron CUARENTA ENVOLTORIOS PEQUEÑOS TIPO CEBOLLITA y UN ENVOLTORIO DE TAMAÑO REGUILAR (SIC) que contenían una sustancia presumiblemente droga.
Al levantar el colchón tipo matrimonial que se encontraba sobre el jergón, dentro de la misma habitación, se encontró:
UNA BOLSA PEQUEÑA confeccionada en material sintético verde, dentro del cual se encontraron CIENTO SETENTA Y SIETE, TROZOS DE PITILLOS, que contenían una sustancia presumiblemente droga (…)”
SEGUNDO: Desarrollo de la audiencia:
“El día de hoy siendo las 12:10 p.m., se constituyó en la Sala de Audiencias N° 06 de la PB del Edificio Nacional, el Tribunal de Control No. 02, integrado por la JUEZ Abg. Amelia Jiménez García, LA SECRETARIA Abg. Elda Lorelys Díaz y el ALGUACIL Gerardo Gimenez, a los fines de efectuar la audiencia Oral, de conformidad con el Art. 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que se encuentran en la sala: la fiscal 22° del Ministerio Público Abg. William Guerrero, la defensa privada Abg. Cruz Maestre y los Imputados Colmenares Colmenares Wiston José y Ada Teresa Colmenares previo traslado desde el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara. Seguido la Jueza da inicio a la Audiencia advirtiendo a los presentes que la misma no tiene carácter contradictorio. Acto Seguido se le concede la palabra al Fiscal quien ratifica en este acto el escrito de acusación formal en contra de los ciudadanos Colmenares Colmenares Wiston José y Ada Teresa Colmenares,, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES AGRAVADA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 31 TERCER APARTE Y DE LA Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, expuso los elementos de convicción que lo llevaron a presentar acto conclusivo, presentó los medios de pruebas los cuales solicitó fueran admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarias y pertinentes, así mismo solicitó fuera admitida en su totalidad la acusación presentada, por último solicitó el enjuiciamiento público del imputado por la comisión de los hechos narrados. Solicito de mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad y por ultimo solicito se acuerde la destrucción de la droga incautada y por ultimo copias simples de la presente acta. Seguido cede la palabra a los imputados, a quien se les impuso del precepto constitucional previsto en el Art. 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien ya impuesto del precepto constitucional y de lo previsto en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le impuso de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento a lo que manifestaron(…)Ada Teresa Colmenares “como a las tres de la tarde llego una comisión estaba con mis hijas después de comer íbamos a trabajar porque ella tiene un kiosco tocaron fuerte y les dije que iba a buscar la llave y Wiston se metió par el cuanto y yo me senté y ellos se metieron par adentro y no supe mas y en verdad no se donde consiguieron y que consiguieron es todo”. El Fiscal Pregunta y ella responde: no prácticamente hace mandados ayuda a la gente por alla limpia, no alli no el se la pasas en l calle, a veces uno lo llama para comprar el gas, nos reunimos tos para pelar las papas, dos y una sala y el patio, una sola, le fue a llevar unos reales el no vive en mi casa, no, tengo una hija que vive por el Cercado. La defensa no pregunta. Cede la palabra a la DEFENSA quien expuso: cuando la defensa consigne en tiempo útil el escrito de contestación había expuesto una excepción, pero al observar ahorita que en el expediente constan anexos a lo que iba la excepción es por lo que desiste de la misma, también solicite un sobreseimiento en relación a la señora Ada, lo que el señor Wiston dijo el día de hoy fue lo mismo que dijo en la audiencia de presentación es decir no se habló para que dijera eso el Apia de hoy, lo que significa a los demás imputados no tienen responsabilidad penal, incluso la Fiscalia solicito archivo fiscal para Eduardo Machado, ESOS hechos también son comunes para la señora Ada ya que solo esta siendo investigada y no tiene sentencia definitiva, la única responsabilidad de Ada es estar en su casa cumpliendo una detención domiciliaria y permitirle el acceso a su sobrino a su casa sin saber lo que tenia, solicito no admita la acusación en contra de la señora Ada Colmenares y se le decrete el sobreseimiento por lo que rechazo en todas y cada una e sus partes la acusación presentada por la vindicta pública en contra de la señora Ada y Wiston manifestó que la droga era de el y que distribuía la misma y solicito se le decrete la libertad y en el supuesto negado de admitir la acusación en contra de Ada se le imponga una medida de detención domiciliaria para que la cumpla en al siguiente dirección El Cuji, Calle 8 con Calle San Juan Urbanización Rómulo Betancourt, casa s/n Sector La Vela, al lado del Hotel El Jayo, y en caso de admitirse la acusación ratifico los pruebas ofrecidas en el escrito de contestación presentado, es de notar que Wiston no asume la responsabilidad del hecho porque la señora Ada sea su tía si no porque es verdaderamente su responsabilidad, loa intención de ka defensa no es ocultar nada la señora Ada esta siendo investigada por la causa P-05-12861 llevada por el Tribunal de Juicio Itinerante Nº 6, y mañana tiene juicio continuado por lo que solicito se oficie a dicho Tribunal o en su defecto s ele libre boleta de traslado para que asita al audiencia en caso de que el Tribunal acuerde al detención domiciliaría, es todo”(…).-
TERCERO:
-MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO y admitidos, para ser evacuados en el Juicio Oral y Público:
DE LAS TESTIMONIALES:
1. Testimonio de los Funcionarios actuantes, C/1ERO. ENDER QUERALEZ, DISTINGUIDO JULIO PEROZA, DISTINGUIDO SIXTO TORRES, DISTINGUIDO MAIRA SALAZAR y DISTINGUIDO FABIAN RODRÍGUEZ, quienes dejaran constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en el que se desplegó el procedimiento que concluyo con la aprehensión del ciudadano imputado, así como la incautación de la droga descrita en el acta policial(…).
2. Declaración de los Expertos, MARCANO TERESA, JULIO CESAR RODRIGUEZ, PRADA JUAN CARLOS, WILMA MENDOZA, PEDRO REYES y EDWARD LIZARDO, INSPECTOR RAUL VARGAS, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Laboratorio de Criminalistica, Región Lara (…).
3. Declaración de los ciudadanos: CARLOS JAVIER COLMENAREZ PEREIRA, titular de la cedula de identidad N° 16.531.474 y FRANCISCO JAVIER PERAZA, titular de la cedula de identidad N° 13.191.158, quienes fungieron como testigo del procedimiento.
4. Testimonio de los funcionarios actuantes durante la investigación previo origen de la autorización del allanamiento
DE LAS DOCUMENTALES:
1. Informe que contiene el resultado de la Experticia Toxicológica, practicada y suscrita por expertos toxicólogos, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalística, Región Lara.
2. Informe que contiene el resultado de la Experticia Química, practicada y suscrita por expertas toxicólogas, funcionarias adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalística, Región Lara.
3. Informe que contiene el resultado de la Experticia de Barrido, practicada y suscrita por expertos funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalística, Región Lara.
4. Informe que contiene el resultado de la Prueba de Identificación Plena y Reseña, suscrita por el funcionario procesador del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justifica.
5. Informe que contiene el resultado de la Prueba de Orientación, practicada por el toxicólogo de guardia, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Lara.
6. Informe que contiene el resultado de la Experticia Botánica, practicada y suscrita por expertas toxicólogas, funcionarias adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalística, Región Lara.
MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA DEFENSA admitidos para ser evacuados:
DE LAS TESTIMONIALES:
Funcionarios Policiales:
1. ENDER QUERALEZ, JULIO PEROZA, SIXTO TORRES, MAIRA SALAZAR y FABIAN RODRIGUEZ, Funcionarios estos actuantes en el procedimiento y los cuales pueden ser notificados, por ante la División de Inteligencia y Coordinación de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, a fin de que declaren en relación al procedimiento realizado por ellos en fecha 01 de enero del presente año.
Testigos del Procedimiento:
1. CARLOS JAVIER COLMENAREZ PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.531.474.
2. FRANCISCO JAVIER PERAZA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.191.158.
3. LUIS EDUARDO PEÑA MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.997.466, quien puede ser notificado en el Cují. Urbanización Las Veritas.
Expertos:
1. TERESA MARCANO y WILMA MENDOZA, Funcionarias Adscritas al CICPC.
DOCUMENTALES
1. EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 977-127-0233, de fecha 13 de Febrero del 2.008.
DISPOSITIVA:
Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, los representantes de la víctima y la Defensa del imputado, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la Acusación Fiscal presentada en contra de la ciudadana Ada Teresa Colmenares, cédula de identidad N° 5.240.612,, por la presunta comisión del delito DISTRIBUCIÓN AGRAVADA DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 31 TERCER APARTE Y 46 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330, ordinal 9no Ejusdem, admite por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral y público las siguientes pruebas:
OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público:
DE LAS TESTIMONIALES:
5. Testimonio de los Funcionarios actuantes, C/1ERO. ENDER QUERALEZ, DISTINGUIDO JULIO PEROZA, DISTINGUIDO SIXTO TORRES, DISTINGUIDO MAIRA SALAZAR y DISTINGUIDO FABIAN RODRÍGUEZ, quienes dejaran constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en el que se desplegó el procedimiento que concluyo con la aprehensión del ciudadano imputado, así como la incautación de la droga descrita en el acta policial(…).
6. Declaración de los Expertos, MARCANO TERESA, JULIO CESAR RODRIGUEZ, PRADA JUAN CARLOS, WILMA MENDOZA, PEDRO REYES y EDWARD LIZARDO, INSPECTOR RAUL VARGAS, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Laboratorio de Criminalistica, Región Lara (…).
7. Declaración de los ciudadanos: CARLOS JAVIER COLMENAREZ PEREIRA, titular de la cedula de identidad N° 16.531.474 y FRANCISCO JAVIER PERAZA, titular de la cedula de identidad N° 13.191.158, quienes fungieron como testigo del procedimiento.
8. Testimonio de los funcionarios actuantes durante la investigación previo origen de la autorización del allanamiento
DE LAS DOCUMENTALES:
1.-Informe que contiene el resultado de la Experticia Toxicológica, practicada y suscrita por expertos toxicólogos, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalística, Región Lara.
3.- Informe que contiene el resultado de la Experticia Química, practicada y suscrita por expertas toxicólogas, funcionarias adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalística, Región Lara.
4.-Informe que contiene el resultado de la Experticia de Barrido, practicada y suscrita por expertos funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalística, Región Lara.
5.-Informe que contiene el resultado de la Prueba de Identificación Plena y Reseña, suscrita por el funcionario procesador del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justifica.
6.-Informe que contiene el resultado de la Prueba de Orientación, practicada por el toxicólogo de guardia, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Lara.
7.-Informe que contiene el resultado de la Experticia Botánica, practicada y suscrita por expertas toxicólogas, funcionarias adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalística, Región Lara.
MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA DEFENSA admitidos para ser evacuados:
DE LAS TESTIMONIALES:
Funcionarios Policiales:
4. ENDER QUERALEZ, JULIO PEROZA, SIXTO TORRES, MAIRA SALAZAR y FABIAN RODRIGUEZ, Funcionarios estos actuantes en el procedimiento y los cuales pueden ser notificados, por ante la División de Inteligencia y Coordinación de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, a fin de que declaren en relación al procedimiento realizado por ellos en fecha 01 de enero del presente año.
Testigos del Procedimiento:
1. CARLOS JAVIER COLMENAREZ PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.531.474.
5. FRANCISCO JAVIER PERAZA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.191.158.
6. LUIS EDUARDO PEÑA MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.997.466, quien puede ser notificado en el Cují. Urbanización Las Veritas.
Expertos:
1. TERESA MARCANO y WILMA MENDOZA, Funcionarias Adscritas al CICPC.
DOCUMENTALES
2. EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 977-127-0233, de fecha 13 de Febrero del 2.008.
TERCERO: Una vez admitida la acusación Fiscal se impone a la imputada nuevamente del precepto constitucional, asimismo, se le instruye de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento especial por admisión de los hechos, a lo cual la imputada manifestó a viva voz: “No Admito los Hechos”.
CUARTO: Acuerda la revisión de la medida preventiva privativa de libertad a la acusada, de conformidad con el artículo 264 del Código orgáico Procesal Penal y le impone medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 1°, es decir, detención domiciliaria que cumplirá en la siguiente dirección: El Cuji, calle 8 con calle San Juan, Urbanización Rómulo Betancourt, casa s/n, Sector La Vela, al lado del Hotel El Jayo.
QUINTO: Se acuerda abrir dos cuadernos separados, uno con relación al condenado: WINSTON JOSE COLMENAREZ COLMENAREZ, quien fue condenado por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, otro con relación al ciudadano: PEÑA MACHADO LUIS, sobre quien el Ministerio Público decreto el Archivo y abra de pronunciarse por separado este Tribunal, a los fines de remitir al Tribunal de Juicio actuaciones con relación a la ciudadana Ada Teresa Colmenarez, oficiando así mismo en la causa P-05-12861, llevada por el Tribunal de Juicio Intinerante N° 6 a objeto de hacer del conocimiento de esta situación.
SEXTO: Este Tribunal declara Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, para lo cual se convoca a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un lapso de cinco días.
SEPTIMO: Se ordena al Secretario la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda en oportunidad legal, con la documentación respectiva. NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 2
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