REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2

Barquisimeto, 07 de Mayo de 2.008
198º y 149º

ASUNTO Nº KP01-P-2007-000766

Vista la solicitud formulada por la Abogada IRAIMA V. MARTINEZ GRUBER, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar (E) Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, haciendo uso de las facultades que le confiere el numeral 10 del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el numeral 2 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Jueza SE ABOCA l conocimiento de la causa y, para decidir observa:

La presente averiguación se inició en fecha 26-11-01, en virtud de la denuncia interpuesta ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional San Juan, por la ciudadana Regina Del Valle García, titular de la Cédula de Identidad N° 8.483.431, residenciada en la Carucieña, Avenida Principal, Sector I S/n… Barquisimeto. Estado Lara donde expone que: “Mi menor hijo de 14 años de edad, salió el día Martes 10-10-2000 a hacer un trabajo a casa de una amiga en las Trinitarias, ese día no regresó, me llamó el día 11-10-2000 como a las nueve de la mañana a mi trabajo y estaba llorando como que estaba asustado… le pregunte que le pasaba y me dijo que nada y cortó la llamada y hasta la presente fecha no se nada de él, es todo”.

Una vez aperturaza la Investigación el mismo Cuerpo Policial receptor de la Denuncia, práctica las Diligencias urgentes y necesarias a fin de esclarecer los hechos, entre otras, se toma entrevista a la víctima, tomada en fecha 19 de Octubre del 2000 por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Comisaría Sur San Juan, Barquisimeto, Seccional San Juan, a la victima que se identifica como Yomar Antonio García, de 14 años de edad para el momento de ocurrir los hechos, residenciado en La Carucieña, Sector S/n. Vía Principal. Barquisimeto. Estado Lara. En dicha entrevista manifestó lo siguiente: “Yo lustraba zapatos y el día Miércoles en la noche, 11-10-00 me robaron el bolso como no tenía plata para regresarme a la casa ya que adentro del bolso cagaba la plata, cuadernos entre otras cosas… me fui para la avenida Lara a trabajar de limpia vidrios con un muchacho y así pase el tiempo y regrese el día de hoy a la casa, es todo”.-

Del análisis de las actuaciones que conforman la presente causa, se considera que la acción presuntamente desplegada no se subsume en ninguno de los tipos penales tipificados en el Código Penal Venezolano, en virtud de que en el extravío del Adolescente YOMAR ANTONIO GARCIA, no se determinó la participación de otras personas que estuvieren involucradas en el hecho, todo esto en virtud de lo expuesto por el adolescente supra indicado el cual manifiesta en su entrevista que lo habían robado (…). Siendo esta la situación, este Tribunal de Control Nº 2, considera procedente en derecho decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA toda vez que el hecho imputado no es típico, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal seguido por la desaparición del adolescente Yomar Antonio García, plenamente identificado en auto. Notifíquese al Ministerio Público, a la víctima.- Remítase las actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Judicial del estado Lara, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 2

ABG. AMELIA JIMENEZ