REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Barquisimeto, 07 de Mayo de 2.008
198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2008-003178
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por REINA VICTORIA VIDOZA LOZANO E INGRID CAROLINA GOMEZ S., actuando en su carácter de Fiscal Vigésima y Fiscal Auxiliar Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en representación del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 numeral 7 y artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 170 literal g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza SE ABOCA al conocimiento de la causa y para decidir observa:
En fecha 30 de mayo del 2.005, comparece ante la sede de la Fiscalía la Ciudadana EDITH MENDOZA LEON, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad Nº 15.886.724, de 24 años de edad, domiciliada en la Urbanización Jacinto Lara, calle 4 con calle 37 casa Nº 23.365, Quibor Municipio Jiménez, representante del adolescente REIBETH DESIRE ROJAS HERRERA de 17 años de edad, fecha de nacimiento 25-08-87, cédula de identidad Nº 18.764.500 a fin de denunciar a los ciudadanos ENRIQUE DIAZ Y JAVIER ROJAS y en consecuencia expone que el 08 de mayo del 2005 siendo las 08:30 de la noche el funcionario Enrique Díaz llegó a la casa donde se encontraba compartiendo con sus amigos el día de la madre, la cual está ubicada en la calle 16 entre 16 y 18 Urbanización Jacinto Lara de Quibor y comenzó a meterse con ellos, los amenazó y se fue, regresó acompañado de un amigo Jonathan, se bajaron del carro y agarro a su amigo Luis por la camisa (…). El miércoles 11-05-05 él estaba limpiando la casa donde se está quedando y se presentó el referido ciudadano acompañado de Javier Rojas quienes estaban de civil y la sacaron semi desnuda y descalza, la montaron en una patrulla y le ordenaron a los funcionarios de la patrulla que la llevaran a Guadalupe y le dieran una pela (…), el funcionario Javier Rojas le mandó a decir que si declaraba en contra de él le iba a sembrar droga y la mandaría para uribana y la mataría y que igual la culpa se la echarían a Enrique Díaz.
De la revisión y estudio del caso, concluye quien decide, que efectivamente no hay indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que dio motivo a la formación de la presente causa, por lo que es procedente en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo esta la situación en el presente asunto decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitado por el Ministerio Público por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos ENRIQUE DIAZ Y JAVIER ROJAS, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público, a la víctima.- Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del estado Lara, a los fines de su conservación y archivo en su oportunidad legal. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
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