REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2

Barquisimeto, 08 de Mayo de 2008
Año 198º y 149°



ASUNTO Nº KP01-P-2008-002685




Visto el escrito suscrito por los Abogados Andrés Francisco Rodríguez Sánchez y Jennifer C. Sanz S, actuando en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero y Fiscal Auxiliar Vigésimo Tercero respectivamente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7° y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Jueza SE ABOCA al conocimiento de la presente causa y pasa a decidir en los términos siguientes:

1.-IDENTIFICACIÓN DE LOS INVESTIGADOS:

1) Jesús Alexis Romero Piña, titular de la cedula de identidad V-4.109.261, agricultor, de 46 años de edad, residenciado en el Caserío el Coyogal, de la Parroquia Freitez del Municipio Crespo del Estado Lara


2.- De los hechos investigados:

La fiscalía expresa en su escrito:

“En fecha 28 de Febrero del año 2001, cuando comisión integrada por los funcionarios c/2do (GN) José Rafael Colmenarez Osal, DGDO (GN) Juan Zambrano Fernández, adscrito al Puesto Santa Inés del Destacamento N° 47 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, se trasladan en comisión al Sector denominado caserío Coyogal, jurisdicción de la parroquia Morutoro del Municipio Urdaneta del Estado Lara, donde se observo: tala de vegetación alta, en un arrea (SIC) aproximada de media (1/2) hectárea, con afectación de la zona protectora de un curso de agua de régimen intermitente, en una longitud aproximada de 200 metros de largo por 25 de ancho, aguas abajo al borde de su margen izquierdo, destruyendo especies autóctonas de la zona (Caujaro y Cumarica) labores de afectación de recurso suelo con métodos mecanizados (maquinaria pesada), utilizando implementos agrícolas (hacha y machete), para la conformación de cultivos agrícolas.
Vista las actas policiales, se dicta la correspondiente orden de inicio de la investigación en fecha 06 de marzo de 2001, por cuanto lo hechos descritos configuraban los delitos de Degradación de suelos, topografía y paisajes, tipificado y sancionado en el artículo 43 y Actividades en áreas especiales o ecosistemas naturales sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente.
En fecha 26 de agosto de 2002, efectivos adscritos al Puesto Santa Inés del N° 47 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional, remiten mediante comunicación N° 429, remiten diligencias practicadas solicitadas por la fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y así consta en actas.
En fecha 15 de agosto de 2002, efectivos adscritos al Puesto Santa Inés del N° 47 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional, toman declaración al ciudadano Jesús Alexis Romero Piña, titular de la cedula de identidad V-4.109.261, agricultor, de 46 años de edad, residenciado en el Caserío el Coyogal, de la Parroquia Freitez del Municipio Crespo del Estado Lara, quien expone: yo propietario ocupante de un lote de terreno baldío, realice un trabajo de aproximadamente ½ hectárea de vegetación mediana, con el fin de hacer una siembre de maíz y pasto para unos animales que tengo allí y no pensé solicitar algún permiso porque eso era muy poquito…;
En fecha 19 de agosto de 2002, efectivos adscritos al Puesto Santa Inés del N° 47 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional, toman declaración al ciudadano Mario Salome Arenas Orellana, titular de la cédula de identidad V-13.652.107, agricultor, de 26 años de edad, residenciado en el Caserío el Coyogal, de la Parroquia Freitez del Municipio Crespo del estado Lara, quien expone: yo trabajo con el señor Jesús Romero desde hace aproximadamente tres meses atrás, en donde el realizo los trabajos de tumba de árboles, aproximadamente son como cinco árboles grandes y la finalidad era para sembrar maíz y paja…; y así consta en acta.
En fecha 06 de febrero de 2003, es impuesto formalmente de los hechos que se investigan; al ciudadano Jesús Alexis Romero Piña, titular de la cedula de identidad V-13.652.107, agricultor, de 26 años de edad, residenciado en el Caserío el Coyogal, de la Parroquia Freitez del Municipio Crespo del estado Lara, asistido en este acto por su abogado de confianza Antonio Ortiz Landaeta, Inpreabogado 15.235, y estando presente la Fiscal Séptima quien manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente y en consecuencia expone: estoy citado aquí por n trabajo que realice en un terreno de mi propiedad situado cerca del caserío Coyogal, aproximadamente media hectárea de vegetación baja, mediana, en esos días estuvo allá la guardia, me cito, no pensé que para tan poco trabajo se necesitaba permiso, ya que eso uno lo realiza para sembrar maíz para mantenerse uno y la familia, donde fue el trabajo no se afectan corrientes de aguas ya que en la zona no hay aguas vivas… y así consta en actas.

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Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, considera que la acción presuntamente desplegada se subsume en uno de los tipos penales Degradación de suelos, topografía y paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 y Actividades en áreas especiales o ecosistemas naturales sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, , en virtud de que hasta la presente fecha han transcurrido siete (07) años, y por consecuencia la acción penal se ha extinguido, se evidencia que no hay bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado, es por ello que esta Representación Fiscal considera pertinente en este caso solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al contenido del artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de los hechos, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que esta situación encuadra perfectamente en dicha norma”.

3.- Consideraciones para decidir:

Del análisis de las actuaciones que conforman la solicitud fiscal quien decide, considera que efectivamente desde el día 28-02-01 hasta la fecha en la cual ocurrieron los hechos contentivos del delito de Degradación de suelos, topografía y paisajes, y Actividades en áreas especiales o ecosistemas naturales previsto y sancionado en el artículo 43 y 58 respectivamente de la Ley Penal del ambiente vigente para el momento de los hechos, que contempla una pena de prisión de uno (1) a tres años (3), y multa de mil (1.000) a tres mil (3.000) días de salario mínimo, y con prisión de dos (2) meses a un año y multa de doscientos (200) a mil (1.000) días de salario mínimo con respecto el segundo delito nombrado. ha transcurrido 7 años, tiempo que supera el lapso de prescripción de la acción penal establecido para este delito en atención al contenido del artículo 108, ordinal 5to del Código Penal Venezolano, por lo que es procedente en derecho de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3, y el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8 Ejusdem y Artículo 108 numeral 5 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en la causa seguida a los ciudadanos JESUS ALEXIS ROMERO PIÑA, por la presunta comisión del Delito: Degradacion de suelos, topografía y paisajes y Actividades en áreas especiales o ecosistemas naturales

SEGUNDO: Notifíquese al Ministerio Público, e investigado. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del estado Lara, a los fines de su conservación y archivo en su oportunidad legal.-Regístrese, Publíquese, Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 2

ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA