REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2
Barquisimeto, 08 de Mayo de 2008
Año 198º y 149°
ASUNTO Nº KP01-P-2008-003351
Visto el escrito suscrito por el Abogado JOSÉ DANIEL FLORES CAMACARO, actuando en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7° y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa.
IDENTIFICACIÓN DE LA IMPUTADA Y LA VICTIMA:
IMPUTADO: DONNY TIMAURE, se desconocen más datos.
VICTIMA: JULIO CESAR PALENCIA TERAN: de nacionalidad venezolana, residenciado en la Calle 49 con Carrera 13, Casa Nº 13-122, Barquisimeto, Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.348.127, se desconocen más datos.
2.- DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION:
La fiscalía expresa en su escrito:
“En fecha y hora no precisa el ciudadano: JULIO CESAR PALENCIA TERAN, plenamente identificado en autos, le hizo entrega al ciudadano: DONNY TIMAURE, antes mencionado en autos, UNA (01) COMPUTADORA a objeto de reparación en el C.P.U. DTK KEEN 2531 386DX-25 DESTOP CASE 01 MONITOR SAMSUNG VGA COLOR 42; UN TECLADO ENHANCED BTC INGLES, apropiándose de la misma, luego de que le fue reclamado para su devolución a la victima en cuestión, éste a través de la ciudadana: DULCE TIMAURE, hermana del imputado compareció por ante la Prefectura del Municipio Iribarren, Estado Lara, haciendo entrega de otros equipos que no se corresponden con los equipos antes mencionado.-
Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, considera que la acción presuntamente desplegada se subsume en uno de los tipos penales de APROPIACIÓN INDEBIDA previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal vigente para la fecha en ocurrieron los hechos, en virtud de que hasta la presente fecha han transcurrido ocho (08) años, un (01) mes y ocho (08) días, y por consecuencia la acción penal se ha extinguido, se evidencia que no hay bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado, es por ello que esta Representación Fiscal considera pertinente en este caso solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al contenido del artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano Vigente”.
3.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Del análisis de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal concluye quien decide, que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal para el tipo penal investigado, por lo que es procedente en derecho de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3, y el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa solicitado por el Ministerio Público, por extinción de la acción penal producto de la prescripción. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8 Ejusdem y Artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en la causa seguida al imputado DONNY TIMAURE, por la presunta comisión del Delito: APROPIACIÓN INDEBIDA, en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR PALENCIA TERAN, plenamente identificado en autos.
SEGUNDO: Notifíquese al Ministerio Público, defensa, víctima e investigado.- Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del estado Lara, a los fines de su conservación y archivo en su oportunidad legal. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 2
ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
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