REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Mayo de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-009816
Juez
Abg. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
Acusados
LUÍS ÁNGEL GUERE PEROZA y DARYSNEL RODRÍGUEZ ÁLVAREZ
Defensa Pública
Abg. MIGUEL ÁNGEL PIÑANGO
Fiscalía 1°
Abg. NANCY VERÓNICA PÉREZ
Delito
HURTO AGRAVADO CON DESTREZA
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
Nombre: 1.- DARYSNEL RODRÍGUEZ ALVAREZ, cédula de identidad N° V-17.215.878, nacido en la ciudad de Siquisique, Estado Lara, el 19/05/86, de 21 años de edad, Venezolano, Soltera, de profesión u oficio ama de casa, hijo de Mercedes Dorante y Nelson Rodríguez, residenciado Siquisique avenida comercio entre calles 5 y 6 casa N° 5-18 frente a Banfoandes, teléfono 0414-5517296 y 0424-5391802.
2.- LUIS ANGEL GUERE PEROZO, cédula de identidad N° V-16.839.239 (NO PORTA), nacido en la ciudad de Siquisique, Estado Lara, el 09/04/84, de 24 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación agricultor, Siquisique barrio 5 de julio calle 1, casa s/n de bahareque a una cuadra de la escuela Cruz de Mayo. Teléfono 0414-5517296 y 0424-5391802.
DE LOS HECHOS QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
En fecha 16 de Mayo de 2008, se llevó a efecto Audiencia Oral, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente informó a las partes el motivo de la misma, en virtud de darle cumplimiento al Acuerdo Reparatorio acordado en fecha 16/04/08, así mismo se deja constancia que el acuerdo fue realizado antes de la presentación de la acusación por parte de la Fiscalia del Ministerio Público. En este estado los imputados LUIS ANGEL GUERE PEROZO y DARYSNEL RODRÍGUEZ ALVAREZ hacen entrega a la víctima FLORENMY DAMELIS VARGAS BALDAYO, de la cantidad acordada como es la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 250) quien recibe a su entera y cabal satisfacción.
Se le cede la palabra a la Fiscal quien no se opone al Acuerdo Reparatorio. Es todo.
Se le cede la palabra a La defensa quien expone: Verificado el Acuerdo Reparatorio la defensa solicita de conformidad con el Artículo 40 último aparte 48 numeral 6 y 318 numeral tercero se Decrete el Sobreseimiento por Extinción de la Acción Penal y se Decrete el Cese de las Medidas Cautelares a mis defendidos. Es todo.
Oídas las partes, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: Verificado el Acuerdo Reparatorio suscrito por las partes se Decreta la Extinción de la Acción Penal de conformidad con los establecido en el artículo 48 numeral 6° y en consecuencia el Sobreseimiento de la presente Causa conforme al art. 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS
Una vez que los imputados LUIS ANGEL GUERE PEROZO y DARYSNEL RODRÍGUEZ ALVAREZ hacen entrega a la víctima FLORENMY DAMELIS VARGAS BALDAYO, de la cantidad acordada como es la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 250), quien recibe a su entera y cabal satisfacción y cumplidas las formalidades de Ley, este Tribunal, HOMOLOGA el Acuerdo Reparatorio planteado por el imputado, el cual fue aceptado por la víctima; en consecuencia Decreta la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 6 del Código de Enjuiciamiento Criminal y en consecuencia se Decreta e l Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 ejusdem. Cesan las Medidas de Coerción Personal de los ciudadanos LUIS ANGEL GUERE PEROZO y DARYSNEL RODRÍGUEZ ALVAREZ, en relación al presente asunto, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Control Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los LUIS ANGEL GUERE PEROZO, cédula de identidad N° V-16.839.239 y DARYSNEL RODRÍGUEZ ALVAREZ, cédula de identidad No. 17.215.878. En consecuencia se acuerda el Cese de las Medidas de Coerción Personal en relación al presente asunto.
Publíquese y Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
EL SECRETARIO
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