REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011727

Barquisimeto, 16 de Mayo de 2008 Años 197° y 148°

Analizadas las actuaciones presentadas por el representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde solicita a este Tribunal el Sobreseimiento de la Causa, a favor del ciudadano RÓMULO ISAÍAS GARCÍA MATA, por el delito señalado en el artículo 413 del Código Penal, como lo es Lesiones Personales, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal en Virtud de que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y facultado según lo señalado en los artículos 2185 numeral 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de emitir un pronunciamiento, previamente se observa:
La presente causa se inicia mediante procedimiento de flagrancia , en fecha 02 de octubre de 2005, en el cual funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, U.E.V.T.T.T. No. 51 Lara, fueron comisionados a los fines de trasladarse hasta el Hospital central “Antonio María Pineda”, en relación a un accidente de tránsito. Una vez en el sitio fueron notificados del ingreso de una persona lesionada por haber sido presuntamente atropellada en la Avenida 20 entre Calles 37 y 38, Barquisimeto, quien resultó ser Roberto Alejandro Querales Narváez, a quien se le diagnosticó Fractura del Tercio medio distal de tibia y peroné desplazada izquierda y aliento etílico.

Estudiada y analizada la presente causa este Tribunal considera que aparece configurada la comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cuya pena es de TRES (3) a DOCE (12) MESES, basado en el Acta de Investigación Policial sobre la presunta comisión de unas lesiones ocasionadas en un accidente de tránsito. Ahora bien, surgen dudas en cuanto a que el objeto de este proceso se haya realizado, sin embargo se presume y se asumirá que el hecho punible se cometió, ya que no existen en autos pruebas técnicas, testigos u otros elementos de convicción que revelen que ciertamente el ciudadano Rómulo Isaías García Mata, haya sido el responsable de las lesiones que sufriera el ciudadano Roberto Alejandro Querales Narváez, quien se encontraba bajo los efectos del alcohol, según diagnostico médico.
Del estudio del caso concluye quien aquí decide que efectivamente no existe la posibilidad de incluir nuevos elementos a la investigación, aunado a que no constan las circunstancias para requerir el enjuiciamiento del ciudadano Rómulo Isaías García Mata; siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el CESE de cualquier Medida de Coerción contra el ciudadano Rómulo Isaías García Mata, en lo que respecta a este caso, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en Virtud de que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado Rómulo Isaías García Mata, por el delito señalado en el artículo 413 del Código Penal, como lo es Lesiones Personales. Causa No. 13-F04-1383-05.- Se ordena el CESE de cualquier Medida de Coerción contra el ciudadano Rómulo Isaías García Mata, en lo que respecta a este caso.
Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez Decretada Firme la Decisión y agotado el lapso de Ley para que las partes ejerzan el recurso a que haya lugar, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

EL SECRETARIO