REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Mayo de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-001518


Visto el escrito presentado en fecha 14 de Mayo de 2008, por la defensora del imputado DANIEL DAVID MAVARE, titular de la Cédula de Identidad No. (No porta), mediante el cual expone: Ratifico escrito de fecha 04-04-08, donde solicito de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta a mi representado el día 06-05-2003 (detención Domiciliaria), por cuanto dicha medida limita o restringe seriamente su derecho a la libertad personal, contenido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además el derecho al trabajo que a su vez afecta la estabilidad económica del mismo y de su grupo familiar. Razón por la cual realizo la anterior solicitud, a los fines de que dicha medida sea sustituida por una medida cautelar menos gravosa (presentación periódica), que le permita ejercer su derecho al trabajo para lograr el sustento de su grupo familiar que en la actualidad se encuentra en una situación difícil por no poder contar con el apoyo económico de mi representado.-

Este Juzgado a los fines de decidir, previa revisión del presente Asunto, observa:

Al imputado de autos en fecha 5 de Abril de 2007, se Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y desde el mes de octubre de 2001 se le acordó a su defendido Medida Cautelar Sustitutiva (Arresto Domiciliario), prevista en el ordinal 1º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por imputarle la Fiscalía del Ministerio Público la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”


DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Control N° 3 del Circuito judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima PROCEDENTE REVISAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal (Detención Domiciliaria) impuesta al ciudadano DANIEL DAVID MAVARE, titular de la Cédula de Identidad No. (No porta), e imponer una menos gravosa como lo como lo es presentación periódica cada TREINTA (30) días ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, a los fines de darle cumplimiento a la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las Partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL Nº 3



ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES



EL SECRETARIO