REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 7 de Mayo de 2008
Años: 198° y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2008-004174
Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia de la presente causa interpuesta por la FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 01 de Junio de 2007, se recibe de la FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 301. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.
Visto que la solicitud de Desestimación de Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla. Y como el Artículo 11 Ejusdem, establece: Titularidad de la Acción Penal. “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”. Así como el Artículo 108 del mismo Código, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal la del Ordinal 18º como es.... Las demás que le atribuye este Código y otras leyes.
Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el titular de la acción penal y de la Investigación de los hechos punibles, y como la causa se inicia por denuncia interpuesta por el ciudadano ROBBY JOSÉ FREITEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 13.785.895, domiciliado en Avenida 14 de Febrero con Negro Primero, casa A-25 de esta ciudad, según la cual manifiesta entre otras cosas:
“… aproximadamente a las 12 del mediodía se encontraba en la casa de su suegra y el ciudadano Gabriel Orlando Fierro, que vive con su esposa en la misma casa, tuvo una discusión con el y éste agarró un cuchillo e intentó darle una puñalada y su esposa también, así como lo amenazaron de que donde lo vieran lo iban a matar, es todo “.-
Ahora bien, del contenido de la referida denuncia, se evidencia que los hechos denunciados son subsumibles en el tipo legal del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el último a parte del artículo 175 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, el cual es perseguible a Instancia de Parte agraviada, PREVIA QUERELLA DEL DENUNCIANTE, por lo que este Tribunal acuerda la Desestimación de la presente denuncia, solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público.
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto se Acuerda la Desestimación de la Denuncia solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, y así se declara de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal.
En consecuencia, este Tribunal de Control No. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por el ciudadano ROBBY JOSÉ FREITEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 13.785.895, domiciliado en Avenida 14 de Febrero con Negro Primero, casa A-25 de esta ciudad. y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
|