REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 05 de Mayo de 2008
198° y 149°
ASUNTO No. KP01-P-2008-001759
JUEZ: Abg. EDWIN ANDUEZA
SECRETARIO: Abg. Ilse Gonzáles
ALGUACIL:
IMPUTADO (S):
JESUS ELIOBARDO YNOJOSA RIVERO, C.I. Nº 7.358.081, 88 de años de edad, nació en fecha 18.01.1959, residenciado Barrio El Tostao, Vía principal, Sector La cabaña, casa Nº 124, Barquisimeto. Teléfono:
DEFENSA; Abg. Enderson Yépez G ( IPSA 126.038) y Abg. Omar Flores. ( IPSA 5612) .
FISCALIA 16°: Abg. Alejandra Olivares
DELITO(S): ACOSO u HOSTIGAMIENTO y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 40 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la víctima a una vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el Art. 217 LOPNA.
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, constituido en fecha veintidós (22) de Abril del presente año llevo a efecto Audiencia Preliminar, en el transcurso del debate, la Fiscal 16ª del Ministerio Publico, Dr. ALEJANDRA OLIVARES, acuso al Ciudadano JESUS ELIOBARDO YNOJOSA RIVERO ya identificado, por la comisión de los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 40 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la víctima a una vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el Art. 217 LOPNA. En razón de ello, y estando dentro del lapso previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a sentenciar en los siguientes términos:
Durante su exposición la Fiscal del Ministerio Publico manifestó que el imputado en horas del mediodía de un día del mes de diciembre de 2007, la ciudadana Yosbely Hernández, de 11 años de edad, se encontraba en su residencia, específicamente en la cocina preparando unas arepas, cuando se le aproxima el imputado JESUS YNOJOSA, quien frecuentaba la residencia y en ese momento comienza a tocarla a nivel de sus senos, las piernas, las nalgas y su zona genital con sus manos y dedos, los cuales coloca a nivel de sus genitales, mientras hacía esto con una mano, con la otra le tapaba la boca para que no gritara. Luego el imputado comenzó a quitarle la ropa: la camisa, el short y la pantaleta, mientras la única persona que estaba en su residencia (su abuela) dormía, el también se quitó el short, luego de realizar esto la empujo contra la pared y la amenazó con un cuchillo, diciendo que si decía algo la mataría a ella o a alguien de su familia, y debido a esta amenaza y al miedo, ella no dijo nada, ni a su familia. En otra oportunidad, ella se encontraba en el patio recogiendo agua para bañarse, cuando llego el imputado y comenzó a desvestirla e intento penetrarla en sus genitales, a lo que ella reaccionó tomando una piedra y tirándosela para luego salir corriendo hacia su vivienda, también lo golpeó a nivel de sus genitales, igualmente el 24 de diciembre de 2007, mientras consumía bebidas alcohólicas, la llamó y le mostró su pene y un billete de 50.000 bolívares. Por ultimo, cuando la ve pasando para su colegio el imputado, comienza a tocarse sus genitales y hacerle señas a la adolescente.
Expuestos así los hechos, el Fiscal del Ministerio Público los califico como ACOSO u HOSTIGAMIENTO y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 40 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la víctima a una vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el Art. 217 LOPNA. solicitando la admisión de la acusación, así como de las pruebas ofrecidas y se ordene el enjuiciamiento del imputado.
Como elementos probatorios la Fiscalía ofreció: testimoniales de los expertos JOSE MOTTA BRAVO, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó reconocimiento medico legal a la adolescente. Declaración de la Medico Psiquiatra, quien suscribe el informe psiquiátrico.
Testimonio de los funcionarios THANGER TORRES y TOMÁS LAGOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación San Juan Barquisimeto, quienes fueron los funcionarios que realizaron inspección del lugar donde ocurrieron los hechos.
Testimoniales de la niña, YOSBELY CAROLINA HERNANDEZ BRICEÑO, quien es la víctima de los hechos. De la ciudadana Rosa del Carmen Briceño, madre de la víctima.
Como documentales, para ser incorporados al Juicio, de conformidad con lo establecido en el Art. 339 del Código Orgánico Procesal Penal: Inspección Técnica Policial realizada el 12 de febrero de 2008, por los funcionarios: DETECTIVE THANGER TORRES Y AGENTE TOMAS LAGOS en el sitio del suceso. Experticia de Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-152-1592, de fecha 13/02/2008, realizado por el Dr. JOSE MOTTA BRAVO, en donde se deja constancia de lo siguiente: Himen intacto, ano sin desgarros, sin signos de violencia extra genital. Informe Psicológico efectuado a la niña YOSBELY HERNANDEZ.
Admitida como fue la acusación fiscal y los medios de prueba presentados, y oída la defensa, se concedió el derecho de palabra al acusado previa imposición de sus derechos procesales (medidas alternativas a la Prosecución del Proceso) y constitucionales especialmente el articulo 49 ordinal 5to y 376 del Código Orgánico Procesal. Manifestando los mismos su voluntad de acogerse al procedimiento especial de ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
Visto que el acusado JESUS ELIOBARDO YNOJOSA RIVERO admitió los hechos que le fueran imputados por la Fiscalía del Ministerio Publico, quien lo acusa de ser responsable de los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 40 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la víctima a una vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el Art. 217 LOPNA y visto como ha sido el asunto en el cual consta el reconocimiento medico realizado a la víctima, informe medico psiquiátrico realizado a la víctima, así como inspección técnica del sitio del suceso, así como el acta de inicio del procedimiento debidamente suscrita por los funcionarios promovidos por el Ministerio Público, donde consta las circunstancias de modo y lugar en que sucedieron los hechos, el Tribunal acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público al considerar que la misma se encuentra ajustada a derecho, y por cuanto el acusado en la Audiencia admitió los hechos en los términos que le fueron imputados por el Ministerio Público, es por lo que este Tribunal, pasa a imponer la pena que le corresponde al Ciudadano JESUS ELIOBARDO YNOJOSA RIVERO, tal lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376 y a tal efecto establece:
PENALIDAD
El delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el Art. 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, establece una pena de dos (02) a seis (6) años de prisión, por aplicación del Art. 37 Código Penal, la pena aplicable es de cuatro (4 ) años de prisión, la agravante prevista en el Art. 217 LOPNA, se compensa con la atenuante prevista en el Art. 74 ordinal 4° del Código Penal, visto que no tiene conducta predelictual, por aplicación del Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja un tercio de la pena, por lo que deberá cumplir una pena de dos (2) años y ocho (8) meses de prisión. Por otra parte, el delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO previsto en el Art. 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, establece una pena de ocho (8) a veinte (20) meses de prisión, por aplicación del articulo 88 y 37 del Código Penal, la pena aplicable es de siete (7) meses de prisión. Visto que el acusado admitió los hechos y de acuerdo al Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja la tercera parte de la pena, siendo la pena aplicable de cuatro (4) meses y veinte (20) días de prisión; POR LO QUE DEBERÁ CUMPLIR POR LA ADMISIÓN DE AMBOS DELITOS UNA PENA DE TRES (03) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION MAS LAS ACSESORIAS ESTABLECIDAS EN EL ART. 16 DEL CODIGO PENAL y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley pasa a tomar DECISIÓN en los siguientes términos: PRIMERO: Se condena al ciudadano JESUS ELIOBARDO YNOJOSA RIVERO, a cumplir la pena de 3 años, y 20 días de prisión , que resultan de la aplicación de la siguiente formula, el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el Art. 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, establece una pena de 2 a 6 años de prisión, por aplicación del Art. 37 Código Penal, la pena aplicable es de 4 años de prisión, la agravante prevista en el Art. 217 LOPNA, se compensa con la atenuante prevista en el Art. 74 ordinal 4° del Código Penal, visto que no tiene conducta predelictual, por aplicación del Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja un tercio de la pena, por lo que deberá cumplir una pena de 2 años y 8 meses de prisión. Por otra parte, el delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO previsto en el Art. 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, establece una pena de 8 a 20 meses de prisión , por aplicación del articulo 88 y 37 del Código Penal, la pena aplicable es de 7 meses de prisión visto que el acusado admitió los hechos y de acuerdo al Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja la tercera parte de la pena, siendo la pena aplicable de 4 meses y 20 días de prisión; POR LO QUE DEBERÁ CUMPLIR POR LA ADMISIÓN DE AMBOS DELITOS UNA PENA DE 3 AÑOS Y 20 DIAS DE PRISION MAS LAS ACSESORIAS ESTABLECIDAS EN EL ART. 16 DEL CODIGO PENAL. Remítase al respectivo Tribunal de Ejecución en la oportunidad correspondiente. Esta sentencia fue publicada dentro del lapso de Ley.
Regístrese, Diarícese, y publíquese. Cúmplase
El Juez de Control No. 4
Abog. Edwin Andueza Amaro
El Secretario
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí acordado. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada, dentro del lapso de ley previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo quedado las partes notificadas en audiencia de la Dispositiva.
El Secretario
|