REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-011877
Vistas las actuaciones, el Juez para decidir sobre la entrega del vehículo solicitada, hace las siguientes observaciones:
La investigación en el presente caso se inicia en base a los hechos ocurridos en fecha 24 de Octubre de 2.007, así como lo señala el funcionario Sargento Segundo GARCIA CONTRERAS CARLOS, y Cabo Primero VARGAS SUAREZ GILBERTO, adscritos a la primera compañía Destacamento Nº 47de la Guardia Nacional de Venezuela, en la cual señala que aproximadamente a las Nueve horas de la mañana salio una comisión integrada por éstos efectivos con destino a la zona industrial específicamente vía MERCABAR, Municipio Iribarren, con la finalidad de instalar punto de control móvil observando un vehiculo marca FORD, Modelo PICKUP F100, Tipo CAMIONETA, Color AZUL, Placas 67REAG, donde se le indico al ciudadano conductor que estacionara el vehiculo ya que el mismo iba a ser objeto de una revisión personal y verificaciones de las documentaciones y seriales del vehiculo, el ciudadano quedo identificado como GUTIERREZ PINTO YEBRAIL, de Cédula de Identidad Nº 22.332.480, domiciliado en el Barrio La Tinajita sector 3, calle 8, y el vehiculo presento las siguientes características, vehiculo marca FORD, Modelo PICKUP F100, Tipo CAMIONETA, Color AZUL, Placas 67REAG, serial de carrocería AJF10S45217,AÑO 76, se procedió a realizar la retención y traslado del vehiculo hasta la sede de la primera compañía del Destacamento Nº 47, para la realización de las actuaciones correspondientes, y se le notifico a la Fiscalía Superior del Estado Lara, y se traslado el vehiculo hasta el estacionamiento Judicial Country.
Por su parte, el solicitante alega ser la propietario de este vehículo consignando Certificado de Registro del vehiculo. Ahora bien, determinado como ha quedado, según experticia Fecha 25-10-2007, que el vehículo en cuestión posee sus seriales en estado original y que no aparece solicitado por los cuerpos policiales, lo propio es proceder a la entrega plena del vehículo a quien acredite la propiedad sobre el mismo. No obstante, es preciso destacar que en el presente caso, la propiedad que alega tener el solicitante basa en el Certificado de Registro de Vehiculo. Pero como quiera que el vehículo de que se trata posee en forma original sus seriales y no se encuentra solicitado por organismos policiales, se considera procedente su entrega al solicitante.
DISPOSITIVA
Este Tribunal administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena la entrega Plena del Vehículo VEHICULO MARCA FORD, MODELO PICKUP F100, TIPO CAMIONETA, COLOR AZUL, PLACAS 67REAG al ciudadano, YEBRAIL GUTIERRES PINTO, de Cédula De Identidad 22.332.480, de Cédula de Identidad Nº 22.332.480, domiciliado en el Barrio La Tinajita sector 3, calle 8, Notifíquese a las partes y devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público una vez quede firme la presente decisión. Regístrese y líbrese los respectivos oficios, Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 8
ABOG. TRINO LA ROSA VANDERDYS
LA SECRETARIA
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